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De devolución de recibos y de códigos internos

10 respuestas
De devolución de recibos y de códigos internos
De devolución de recibos y de códigos internos
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#1

De devolución de recibos y de códigos internos

Antes de echar pestes contra mi banco (Bankpime, y creo que ya no por mucho tiempo), quiero consultaros algo. A ver si me sé explicar.

Tenía dos productos contratados de la empresa X. El producto A es correcto, pero el producto B, casualmente contratado en el propio banco al estar vinculado a la tarjeta VISA que tenía con ellos, dejó de interesarme y quise darme de baja. Mi comercial me dijo que podía dar la orden por teléfono. Así pues, tomó nota y me aseguró que ya no me entrarían más recibos de dicho producto.

Llega agosto y efectivamente, ese recibo no entra... pero tampoco el del producto A.

Me explican en el banco que como los dos productos proceden de la misma empresa, entran en el banco con el mismo código, y al anular uno se anula el otro automáticamente.

Me quejo a mi comercial, pues le dejé muy claro que el producto A seguía vigente, y el tema de códigos yo no tengo por qué saberlo.

Me dice que debo enviar firmada una orden de anulación del producto B y simultáneamente una orden de alta del producto A.

Lo hago. Al cabo de unos días llamo para confirmar que han recibido mi orden firmada. Me aseguran que es correcto y que ya han dado curso a todo.

Hoy, 10 de septiembre, recibo una llamada de la empresa X diciéndome que el banco ha vuelto a rechazar el recibo del producto A. Le explico todo, menos mal que la chica es enrollada y lo entiende perfectamente.

Vuelvo a llamar al banco. Mi comercial no está. Me pasan a su sustituta, que ya sabe de qué va todo porque fue quien me atendió en agosto. Me dice textualmente, ante mi estupor, y aquí es donde reclamo vuestra ayuda:

"Claro que se ha devuelto otra vez, el código sigue siendo el mismo".

Me quedo con los ojos como platos y la boca abierta como un globo. No doy crédito. He soltado un "¿Comooooooo?" que creo que la chica se ha asustado y todo.

Me explica que la empresa X debería haber cambiado el código, que "ellos esto ya lo saben". Sigo atónita. Que les llame y les pida YO que cambien el código del recibo.

Ante mi incredulidad y mi insistencia, habla con "el que lleva los recibos" (sic!!!). Al cabo de un rato vuelve al teléfono y me dice que "el lunes ya hablará este señor con la empresa X y que ya se lo pedirá él, que el martes me llamará mi comercial para decirme en qué ha quedado todo, y que ella estará "ahí detrás" (sic!!!!) para que "el señor de los recibos" lo solucione.

En fin, a mí me ha parecido una situación del todo surrealista. Puedo llegar a entender lo del código, pero de ninguna manera que tenga que solucionarlo YO.

¿Esto suele manejarse así?

#2

Re: De devolución de recibos y de códigos internos

Caray, ¿nadie sabe cómo funciona este tema? Es que mi permanencia en este banco depende bastante de esto, digamos que es la gota que puede colmar el vaso... o todavía no?

#3

Re: De devolución de recibos y de códigos internos

A ver si puedo darte algo de luz con eso de los "códigos"...por que la respuesta que te han dado de que "... como los dos productos proceden de la misma empresa, entran en el banco con el mismo código (????), y al anular uno se anula el otro automáticamente." estimo no es correcta y te la han dado para salir del paso.

La AEB regula la presentación de recibos según un procedimiento normalizado, conocido como "Cuaderno 19"

http://www.cuadernosbancarios.com/wp-content/uploads/2009/02/cuaderno_19.pdf

A efectos de tu pregunta, lo interesante es esto:

...existen dos datos que son esenciales para realizar una correcta domiciliación :
a) Código de referencia, que identifica unívocamente al deudor en la organización interna del cliente ordenante; dicho código deberá ser invariable de una facturación a otra para un mismo titular y servicio; puede ser el número de contrato, póliza, etc.
Por lo tanto, a efectos operativos, el titular que domicilia sus pagos en una Entidad, se identifica mediante el conjunto CLIENTE ORDENANTE-CÓDIGO DE REFERENCIA.
b) Código Cuenta Cliente (CCC)

Cliente ordenante: El que emite y en nombre del cual se adeudan las domiciliaciones. Puede ser una persona física o jurídica. Se identifica por un Código que se compone de dos partes:
- Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Sufijo
: número de tres cifras, comprendido entre el 000 y 999, que debe utilizarse obligatoriamente en las siguientes situaciones:

a) Cuando el cliente ordenante desee distinguir sus tipos diferentes de facturación.
Por ejemplo: una compañía de seguros, que desea separar las domiciliaciones de sus ramos de actividad: vida, accidentes, etc.

b) Para identificar los diferentes centros emisores de ficheros de facturación, que pueda tener una compañía.
Por ejemplo: la compañía "A" que tiene factorías en Madrid y Barcelona, y ambas entregan adeudos domiciliados a las Entidades.
En los dos supuestos anteriores, deberá utilizarse el sufijo tanto si el cliente ordenante entrega su facturación a una como a varias Entidades.

c) Cuando el cliente distribuye su facturación entre varias Entidades receptoras, y los ficheros contienen domiciliaciones para terceras, asignará un sufijo distinto para cada receptora. Por el contrario, no será obligatorio un sufijo distinto, en el caso de que los ficheros contemplen solo domiciliaciones de la Entidad receptora, o bien que el cliente ordenante no tenga referencias duplicadas.
En los casos citados, el NIF será el mismo, pero el sufijo deberá ser diferente.
Por lo tanto, la identificación del cliente ordenante, a todos los efectos, será siempre de acuerdo con el conjunto NIF-SUFIJO.

Pueden estar ocurriendo dos cosas en tu caso concreto:

A) Que la compañía X emita los dos cargos , A y B, con el mismo NIF-sufijo y referencia, por lo que al no estar diferenciados, si se da orden de devolver automáticamente uno, arrastra al otro (puesto que no hay diferencia entre ellos). Esto es algo improbable, pues aunque corresponden al mismo emisor (mismo NIF-sufijo), la referencia, al ser contrato distinto, debería ser también diferente.

B) Que Bankpyme, en lugar de seguir fielmente tus instrucciones de dar de baja la domiciliacion B y dar de baja exclusivamente la REFERENCIA, lo que ha hecho es BLOQUEAR TODAS las domiciliaciones de ese emisor, dando orden de devolver todo lo que provenga de ese Nif-sufijo. Por lo tanto, aunque cambien la referencia (que no obstante ya deberia ser diferente, por ser contratos diferentes), siempre resultará devuelto mientras el bloqueo del emisor siga vigente.

Para salir de dudas, compara dos recibos que tengas en tu poder, del servicio A y del servicio B, y verás si han sido emitidos con el mismo NIF-Sufijo, y si la referencia es distinta. Debería ser una para la A (y siempre la misma) y otra diferente para la B (pero también siempre la misma). Esto último te lo indico por que hay emisiores que se pasan a la AEB por el arco del triunfo y a cada recibo emitido colocan una referencia distinta, con lo que en la práctica es imposible bloquear una referencia concreta, al no ser nunca la misma, y lo único que cabría es bloquear al emisor, con el problema que ello puede conllevar (p.ej, devolver todos los recibos de la luz que tengas domiciliados, cuando sólo se pretende devolver un suministro en concreto).

Disculpa por el tocho,

S2

#4

Re: De devolución de recibos y de códigos internos

Millones de gracias. Me ha quedado más que aclarado.
Te lo agradezco mucho, y de tocho nada, era necesario :)

#5

Re: De devolución de recibos y de códigos internos

Bueno, acabo de comprobar que la referencia de ambos productos ES LA MISMA. Entonces, esto es fallo de la empresa X????

El código de 3 dígitos del cliente ordenante no lo veo... y mi NIF tampoco, solo mi nombre.

#6

Re: De devolución de recibos y de códigos internos

El Nif al que se refiere maltijo es el de la empresa que te emite los recibos no el tuyo y si la referencia es la misma obviamente el problema no es del banco si no de esa empresa. Cada recibo debe tener una referencia diferente si no se trata del mismo producto o contrato. Es mas muchas aseguradoras suelen cambiar la referencia cuando se devuelve un recibo por si solo se ha bloqueado el numero de referencia y no el nif-sufijo.

#7

Re: De devolución de recibos y de códigos internos

Solución simple: Di al banco que admita todos los recibos de esa empresa. Una vez te los hayan cargado te diriges al banco y les dices devuelvame ESTE (Tienes muchos días de plazo...).

Actúa así hasta que la empresa X deje de enviar recibos por el producto que no te interese.

Otra solución: Di al banco que no admita ninguno. Cuando la empresa X te reclame las devoluciones le pagas el producto que te interesa y punto.
Actúa así. Mucha gente lo hace con el telefono y/o internet.

#8

Re: De devolución de recibos y de códigos internos

Es más,

En algunos bancos solo se pueden bloquear domiciliaciones por NIF del ordenante, bloqueando todos los productos del mismo.

En otros se bloquea el nombre, colandose otros por CIF.

Así que como dice cajero, devuelve el recibo, tienes 58 días para ello.