#1
Cambio de condiciones en UNICAJA (otra vez!!)
Modificaciones aplicables a su/s cuenta/s corriente o libreta/s de ahorro:
1. Comisiones y gastos repercutibles.
- Comisión de mantenimiento en caso de cuenta inmovilizada: actualmente, cuando
transcurren 18 meses sin que la cuenta presente ningún movimiento distinto de los propios de
la liquidación de la cuenta, la parte fija de la comisión de mantenimiento es de 120.-€/año; sin
embargo, con la presente modificación, el importe de esta comisión en esos casos pasará a
ser de 240.-€/año.
- Comisión por administración: A partir del día 15/12/2022, por cada movimiento anotado en la
cuenta de pago, a excepción de los de su propia liquidación, ingresos o retiradas de efectivo y
adeudos de comisiones y cheques, se devengará a cargo del cliente una comisión por este
concepto de 0,60.-€, que se liquidará al término del periodo de liquidación.
1. Comisiones y gastos repercutibles.
- Comisión de mantenimiento en caso de cuenta inmovilizada: actualmente, cuando
transcurren 18 meses sin que la cuenta presente ningún movimiento distinto de los propios de
la liquidación de la cuenta, la parte fija de la comisión de mantenimiento es de 120.-€/año; sin
embargo, con la presente modificación, el importe de esta comisión en esos casos pasará a
ser de 240.-€/año.
- Comisión por administración: A partir del día 15/12/2022, por cada movimiento anotado en la
cuenta de pago, a excepción de los de su propia liquidación, ingresos o retiradas de efectivo y
adeudos de comisiones y cheques, se devengará a cargo del cliente una comisión por este
concepto de 0,60.-€, que se liquidará al término del periodo de liquidación.
- Gastos por reclamación de posiciones deudoras: con la presente modificación, se
repercutirán gastos por este concepto por importe de 35.-€, si bien:
y cuando la deuda sea inferior o igual a 10.-€, se eximirá de dicha repercusión; y
y cuando la deuda sea superior a 10.-€, pero inferior o igual a 35.-€, la repercusión de
gastos por este concepto se limitará al importe de la deuda minorado en 1.-€.
- La actual Condición General 5 ("COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES") de los
contratos a los que nos referimos, pasará a tener la redacción que se recoge en el ANEXO 1.
2. Criterios de exención y bonificación de comisiones por Haberes e Ingresos Recurrentes.
En los contratos en los que, al menos, un titular que tenga la condición de primer titular tenga
domiciliado el cobro de Haberes(¹) por importe igual o superior a 600 euros mensuales, o Ingresos
Recurrentes(²) iguales o superiores a 7.200 euros/año, la comisión de mantenimiento quedará
bonificado, fijándose esta en la cantidad de 60.-€ año, excepto en el caso de que la cuenta esté
inmovilizada, y, asimismo, se aplicará una exención completa de la comisión de administración.
(¹) Se entiende por "Haberes", a estos efectos, nómina, pensión o desempleo.
(²) Se entiende por "ingresos recurrentes", a estos efectos, aquellos recibidos en la cuenta con una frecuencia de, al
menos, una operación mensual en 6 de los 12 meses del año natural (excepto para agricultores y ganaderos, para quienes
no se exigirá dicha frecuencia), a través de operaciones de ingresos -excepto abonos en efectivo realizados por ventanilla o
cajero y transferencias realizadas entre cuentas titularidad del mismo cliente-, transferencias de otras entidades y/o abono
de cheques en cuenta.
No obstante lo anterior, a partir del día 15/12/2022, si alguna de esas cuentas/libretas cuya comisión
de mantenimiento se esté viendo bonificada presenta un descubierto no autorizado en un periodo de
liquidación, en dicho período, la comisión de mantenimiento de esa cuenta o libreta no se verá
bonificada y, en consecuencia, se aplicará la comisión de mantenimiento estándar de 120 €/año.
3. Otros criterios de exención de la comisión de mantenimiento y de la comisión de
administración en los contratos.
Quedarán exentas de la comisión de mantenimiento y de la comisión por administración las
cuentas/libretas banca personal, siempre que el cliente cumpla con los requisitos establecidos en el
contrato, así como aquellas otras cuentas/libretas que, en sus condiciones particulares, lo tengan
establecido.
En el caso de que estos clientes no cumplan los requisitos establecidos en sus contratos para la
exención de estas comisiones, podrán, no obstante, beneficiarse de la exención y bonificación de
comisiones por Haberes e Ingresos Recurrentes, previstas en el apartado 2 anterior de esta
comunicación, siempre que cumplan los requisitos allí informados y la cuenta o libreta no presente un
descubierto no autorizado en los períodos de liquidación que se inicien tras el día 15/12/2022.
¾ Modificaciones aplicables a su/s contrato/s de tarjeta/s de crédito:
En relación con estos contratos, también será de aplicación la modificación de los gastos por
reclamación de posiciones deudoras que le hemos informado para sus contratos de cuenta/s
corriente o libreta/s de ahorro, y en los mismos términos y condiciones allí indicados.
Fecha de entrada en vigor:
La modificación de condiciones que aquí le comunicamos entrará en vigor en el día inmediato
siguiente a la finalización del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de esta comunicación.
En consecuencia:
- La modificación relativa a los gastos por reclamación de posiciones deudoras, tanto para
cuentas como para tarjetas, y a la nueva redacción para la Condición General 5 de los
Contratos, serán de aplicación inmediata.
- Para el resto de las modificaciones: (i) La primera liquidación en la que se apliquen será la
correspondiente al primer período de liquidación que se inicie tras la finalización del referido
plazo de dos meses, (ii) sin embargo, para aquellas para las que se ha indicado que se
aplicarán a partir del día 15/12/2022, la primera liquidación en la que se apliquen las
modificaciones será la que se inicie tras esa fecha.
Hasta la finalización del referido plazo de dos meses, si esta modificación de condiciones no merece
su conformidad, podrá comunicar a Unicaja Banco su oposición a su aplicación, lo que supondrá la
resolución de los Contratos de forma inmediata y sin coste adicional alguno, sin perjuicio de las
obligaciones asumidas hasta ese momento.
Una vez que finalice ese plazo de dos meses sin que nos haya comunicado su oposición a
estas modificaciones, se entenderán aceptadas por su parte y se aplicarán a partir de las
fechas que se han indicado para cada una de ellas.
Le informamos igualmente de que Unicaja Banco aplica en la actualidad a sus clientes personas
físicas interesados en ello el Plan Cero y, cuando se trata de personas físicas en su actuación en el
ámbito de una actividad comercial o empresarial, el Plan Cero Autónomos, con los que pueden
mejorar las condiciones de sus cuentas.
También queremos informarle de que Unicaja Banco tiene a disposición de sus clientes que cumplan
los requisitos para acceder a ella la Cuenta de Pago Básica, cuyas condiciones, más favorables para
su titular, vienen establecidas actualmente por la Orden ECE/228/2019.
El detalle de los requisitos para acceder al Plan Cero, a la Cuenta de Pago Básica y a las demás
cuentas comercializadas por Unicaja Banco pueden consultarse en todas nuestras oficinas, así como
en www.unicajabanco.es , en el apartado Cuentas y Tarjetas.
Asimismo, le recordamos las condiciones que se aplican a las operaciones de cheques y
transferencias realizadas al amparo de cualquier contrato que tenga vigente con Unicaja Banco que
prevea estas operaciones de pago, que son las que se detallan en la tabla que se adjunta como
ANEXO 2.
Le recordamos también que nuestra Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos Repercutibles a
Clientes, se encuentra a su disposición para su consulta en www.unicajabanco.es y en cualquiera de
nuestras oficinas.
repercutirán gastos por este concepto por importe de 35.-€, si bien:
y cuando la deuda sea inferior o igual a 10.-€, se eximirá de dicha repercusión; y
y cuando la deuda sea superior a 10.-€, pero inferior o igual a 35.-€, la repercusión de
gastos por este concepto se limitará al importe de la deuda minorado en 1.-€.
- La actual Condición General 5 ("COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES") de los
contratos a los que nos referimos, pasará a tener la redacción que se recoge en el ANEXO 1.
2. Criterios de exención y bonificación de comisiones por Haberes e Ingresos Recurrentes.
En los contratos en los que, al menos, un titular que tenga la condición de primer titular tenga
domiciliado el cobro de Haberes(¹) por importe igual o superior a 600 euros mensuales, o Ingresos
Recurrentes(²) iguales o superiores a 7.200 euros/año, la comisión de mantenimiento quedará
bonificado, fijándose esta en la cantidad de 60.-€ año, excepto en el caso de que la cuenta esté
inmovilizada, y, asimismo, se aplicará una exención completa de la comisión de administración.
(¹) Se entiende por "Haberes", a estos efectos, nómina, pensión o desempleo.
(²) Se entiende por "ingresos recurrentes", a estos efectos, aquellos recibidos en la cuenta con una frecuencia de, al
menos, una operación mensual en 6 de los 12 meses del año natural (excepto para agricultores y ganaderos, para quienes
no se exigirá dicha frecuencia), a través de operaciones de ingresos -excepto abonos en efectivo realizados por ventanilla o
cajero y transferencias realizadas entre cuentas titularidad del mismo cliente-, transferencias de otras entidades y/o abono
de cheques en cuenta.
No obstante lo anterior, a partir del día 15/12/2022, si alguna de esas cuentas/libretas cuya comisión
de mantenimiento se esté viendo bonificada presenta un descubierto no autorizado en un periodo de
liquidación, en dicho período, la comisión de mantenimiento de esa cuenta o libreta no se verá
bonificada y, en consecuencia, se aplicará la comisión de mantenimiento estándar de 120 €/año.
3. Otros criterios de exención de la comisión de mantenimiento y de la comisión de
administración en los contratos.
Quedarán exentas de la comisión de mantenimiento y de la comisión por administración las
cuentas/libretas banca personal, siempre que el cliente cumpla con los requisitos establecidos en el
contrato, así como aquellas otras cuentas/libretas que, en sus condiciones particulares, lo tengan
establecido.
En el caso de que estos clientes no cumplan los requisitos establecidos en sus contratos para la
exención de estas comisiones, podrán, no obstante, beneficiarse de la exención y bonificación de
comisiones por Haberes e Ingresos Recurrentes, previstas en el apartado 2 anterior de esta
comunicación, siempre que cumplan los requisitos allí informados y la cuenta o libreta no presente un
descubierto no autorizado en los períodos de liquidación que se inicien tras el día 15/12/2022.
¾ Modificaciones aplicables a su/s contrato/s de tarjeta/s de crédito:
En relación con estos contratos, también será de aplicación la modificación de los gastos por
reclamación de posiciones deudoras que le hemos informado para sus contratos de cuenta/s
corriente o libreta/s de ahorro, y en los mismos términos y condiciones allí indicados.
Fecha de entrada en vigor:
La modificación de condiciones que aquí le comunicamos entrará en vigor en el día inmediato
siguiente a la finalización del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de esta comunicación.
En consecuencia:
- La modificación relativa a los gastos por reclamación de posiciones deudoras, tanto para
cuentas como para tarjetas, y a la nueva redacción para la Condición General 5 de los
Contratos, serán de aplicación inmediata.
- Para el resto de las modificaciones: (i) La primera liquidación en la que se apliquen será la
correspondiente al primer período de liquidación que se inicie tras la finalización del referido
plazo de dos meses, (ii) sin embargo, para aquellas para las que se ha indicado que se
aplicarán a partir del día 15/12/2022, la primera liquidación en la que se apliquen las
modificaciones será la que se inicie tras esa fecha.
Hasta la finalización del referido plazo de dos meses, si esta modificación de condiciones no merece
su conformidad, podrá comunicar a Unicaja Banco su oposición a su aplicación, lo que supondrá la
resolución de los Contratos de forma inmediata y sin coste adicional alguno, sin perjuicio de las
obligaciones asumidas hasta ese momento.
Una vez que finalice ese plazo de dos meses sin que nos haya comunicado su oposición a
estas modificaciones, se entenderán aceptadas por su parte y se aplicarán a partir de las
fechas que se han indicado para cada una de ellas.
Le informamos igualmente de que Unicaja Banco aplica en la actualidad a sus clientes personas
físicas interesados en ello el Plan Cero y, cuando se trata de personas físicas en su actuación en el
ámbito de una actividad comercial o empresarial, el Plan Cero Autónomos, con los que pueden
mejorar las condiciones de sus cuentas.
También queremos informarle de que Unicaja Banco tiene a disposición de sus clientes que cumplan
los requisitos para acceder a ella la Cuenta de Pago Básica, cuyas condiciones, más favorables para
su titular, vienen establecidas actualmente por la Orden ECE/228/2019.
El detalle de los requisitos para acceder al Plan Cero, a la Cuenta de Pago Básica y a las demás
cuentas comercializadas por Unicaja Banco pueden consultarse en todas nuestras oficinas, así como
en www.unicajabanco.es , en el apartado Cuentas y Tarjetas.
Asimismo, le recordamos las condiciones que se aplican a las operaciones de cheques y
transferencias realizadas al amparo de cualquier contrato que tenga vigente con Unicaja Banco que
prevea estas operaciones de pago, que son las que se detallan en la tabla que se adjunta como
ANEXO 2.
Le recordamos también que nuestra Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos Repercutibles a
Clientes, se encuentra a su disposición para su consulta en www.unicajabanco.es y en cualquiera de
nuestras oficinas.
ANEXO 1: Nueva redacción de la Condición General 5 ("Comisiones y Gastos repercutibles")
Contratos de Libreta de Ahorro
"Las comisiones aplicables a este contrato son las recogidas en las CONDICIONES PARTICULARES y que se detallan a continuación:
a) La comisión de mantenimiento de la cuenta, que retribuye el servicio de caja, ingresos y reintegros en efectivo y demás formas de disposición
(salvo transferencias), las liquidaciones periódicas de la propia cuenta y la entrega de los medios de disponibilidad habitual de la misma
(talonarios de cheques o libretas), así como la custodia del dinero y el mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento de la
cuenta o el derecho a ordenar cargos y abonos en cuenta.
Esta comisión de mantenimiento tiene un componente fijo, cuyo importe se establece en las CONDICIONES PARTICULARES de este
contrato y un componente variable, que se añade al anterior.
El importe de este componente variable será el que resulte de multiplicar el saldo medio del período de liquidación que exceda de cien mil
euros (100.000,00.-€) por el porcentaje que a estos efectos se establece en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato y por el
número de días de dicho período y dividido por 365 días (366 en años bisiestos).
El devengo de esta comisión (componente fijo y componente variable) se producirá diariamente. La primera liquidación de esta comisión se
producirá en la fecha indicada en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato y, a partir de esa fecha, su liquidación se realizará
con la periodicidad indicada asimismo en dichas CONDICIONES PARTICULARES. La liquidación y el pago de esta comisión de
mantenimiento se realizarán al término de cada período de liquidación pactado.
Sin perjuicio del devengo del componente fijo, el componente variable de esta comisión no se devengará cuando el titular de la cuenta sea
una persona física.
En caso de cancelación de la cuenta, Unicaja Banco percibirá el importe de la comisión correspondiente a la parte del período transcurrido
hasta la fecha en la que se produzca la cancelación.
b) La comisión por descubierto tácito, que se devengará en caso de producirse dicho descubierto, y se liquidará al término del período de
liquidación, aplicando la comisión indicada en las CONDICIONES PARTICULARES sobre el mayor saldo deudor del período de liquidación.
c) La comisión por administración que no retribuye los servicios incluidos en la comisión de mantenimiento, sino que se devenga, por el importe
indicado en las CONDICIONES PARTICULARES, por cada movimiento anotado en la cuenta de pago, a excepción de los originados por los
de su propia liquidación, ingresos o retirada de efectivo y adeudos de comisiones y cheques.
d) La comisión por la realización de reintegros e ingresos a través de la red de una entidad adscrita a Cecabank diferente de Unicaja Banco,
mediante presentación de la libreta, que se devengará por el importe indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato, por
cada operación de reintegro o ingreso.
e) La comisión por extravío y/o duplicado de libreta de ahorros, que se devengará y liquidará por el importe indicado en las CONDICIONES
PARTICULARES, en la fecha en la que se entregue al CLIENTE la nueva libreta. Esta comisión no se devengará en el caso de renovación de
libreta por completar apuntes.
Además de las referidas comisiones, Unicaja Banco percibirá las comisiones que correspondan por los servicios y operaciones vinculados a la cuenta que realice el CLIENTE. Dichas comisiones se encuentran detalladas en el Documento Informativo de las Comisiones que Unicaja Banco facilita al CLIENTE, así como en la Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos Repercutibles a Clientes publicada por Unicaja Banco en cada momento, que puede consultarse en las oficinas abiertas al público, así como en www.unicajabanco.es .
Serán asimismo de cuenta del CLIENTE:
f) Los gastos de todo orden que se originen como consecuencia de la formalización del presente contrato, o del nacimiento, cumplimiento o
extinción de las obligaciones derivadas del mismo, incluyendo los motivados por la emisión y el envío de cualquier documento o comunicación
que, no siendo exigido por la normativa aplicable, hubiera de efectuarse a solicitud del CLIENTE o conforme a lo pactado en el contrato,
según las Tarifas Oficiales vigentes en cada momento, así como los correspondientes a impuestos actuales y futuros, y a aranceles notariales.
g) El coste generado a Unicaja Banco por las gestiones de cobro que se verá obligada a llevar a cabo en caso de incurrir el CLIENTE en impago
de cualquiera de las obligaciones de pago a su cargo derivadas del presente contrato. Este coste (distinto del perjuicio derivado de la falta de
disposición de los fondos no satisfechos, para cuya cobertura se devengarán a cargo del CLIENTE los intereses de demora pactados o
legalmente aplicables) será repercutido al CLIENTE, transcurridos 10 días desde el impago, una vez se lleven a cabo las referidas gestiones
de cobro, que consistirán en el envío de SMS, mensajes en cajeros, mensajes push en Banca Digital, email, llamada telefónica no
automatizada o comunicación por vía postal y/o electrónica, en función de las características del cliente. Considerando tanto los recursos
humanos como los medios técnicos que esta entidad emplea en dichas gestiones, el importe que se repercutirá en este concepto al CLIENTE
ascenderá a 35 euros, si bien, cuando la deuda sea igual o inferior a 10 euros se eximirá de dicha repercusión, y, cuando la deuda sea
superior a 10 euros, pero inferior o igual a 35 euros, la repercusión de gastos por este concepto se limitará al importe de la deuda minorado en
1 euro. El cargo correspondiente no se reiterará para el mismo impago, aun cuando se mantenga este pese a las gestiones realizadas en el
referido plazo, sin perjuicio de la continuación del devengo de los intereses de demora y, en su caso, del cargo por las gestiones que se
lleguen a realizar más adelante por reclamación de otros impagos futuros en los que pueda incurrir el deudor. El cargo por reclamación de
impagos al que se refiere esta CONDICIÓN GENERAL no comprende el coste que se derive del requerimiento fehaciente que en su caso
deba realizarse de forma previa a la reclamación por vía judicial cuando para ello dicho requerimiento sea exigido por la ley; dicho coste será
soportado por el CLIENTE junto con los demás gastos y costas judiciales en el caso de que sea condenado en costas con arreglo a lo que
establezca la ley procesal vigente.
La modificación de las comisiones y gastos repercutibles recogidos en esta cláusula, así como la incorporación de otros nuevos, se regirá por lo previsto
en las "Condiciones generales relativas a la prestación de servicios de pago".
Contratos de Cuenta Corriente
"Las comisiones aplicables a este contrato son las recogidas en las CONDICIONES PARTICULARES y que se detallan a continuación:
a) La comisión de mantenimiento de la cuenta, que retribuye el servicio de caja, ingresos y reintegros en efectivo y demás formas de disposición
(salvo transferencias), las liquidaciones periódicas de la propia cuenta y la entrega de los medios de disponibilidad habitual de la misma
(talonarios de cheques o libretas), así como la custodia del dinero y el mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento de la
cuenta o el derecho a ordenar cargos y abonos en cuenta.
Esta comisión de mantenimiento tiene un componente fijo, cuyo importe se establece en las CONDICIONES PARTICULARES de este
contrato y un componente variable, que se añade al anterior.
El importe de este componente variable será el que resulte de multiplicar el saldo medio del período de liquidación que exceda de cien mil
euros (100.000,00.-€) por el porcentaje que a estos efectos se establece en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato y por el
número de días de dicho período y dividido por 365 días (366 en años bisiestos).
El devengo de esta comisión (componente fijo y componente variable) se producirá diariamente. La primera liquidación de esta comisión se
producirá en la fecha indicada en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato y, a partir de esa fecha, su liquidación se realizará
con la periodicidad indicada asimismo en dichas CONDICIONES PARTICULARES. La liquidación y el pago de esta comisión de
mantenimiento se realizarán al término de cada período de liquidación pactado.
Sin perjuicio del devengo del componente fijo, el componente variable de esta comisión no se devengará cuando el titular de la cuenta sea
una persona física.
En caso de cancelación de la cuenta, Unicaja Banco percibirá el importe de la comisión correspondiente a la parte del período transcurrido
hasta la fecha en la que se produzca la cancelación.
b) La comisión por descubierto tácito que se devengará en caso de producirse dicho descubierto, y se liquidará al término del período de
liquidación, aplicando la comisión indicada en las CONDICIONES PARTICULARES sobre el mayor saldo deudor del período de liquidación.
c) La comisión por administración que no retribuye los servicios incluidos en la comisión de mantenimiento, sino que se devenga, por el importe
indicado en las CONDICIONES PARTICULARES, por cada movimiento anotado en la cuenta de pago, a excepción de los originados por los
de su propia liquidación, ingresos o retirada de efectivo y adeudos de comisiones y cheques.
d) La comisión por el cobro de cheques librados por el propio cliente contra su propia cuenta abierta en Unicaja Banco, a través de la red de una
entidad adscrita a CECABANK diferente de Unicaja Banco se percibirá por cada cheque cobrado, en la cuantía indicada en las
CONDICIONES PARTICULARES de este contrato.
Además de las referidas comisiones, Unicaja Banco percibirá las comisiones que correspondan por los servicios y operaciones vinculados a la cuenta que realice el CLIENTE. Dichas comisiones se encuentran detalladas en el Documento Informativo de las Comisiones que Unicaja Banco facilita al CLIENTE, así como en la Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos Repercutibles a Clientes publicada por Unicaja Banco en cada momento, que puede consultarse en las oficinas abiertas al público, así como en www.unicajabanco.es .
Serán asimismo de cuenta del CLIENTE:
e) Los gastos de todo orden que se originen como consecuencia de la formalización del presente contrato, o del nacimiento, cumplimiento o
extinción de las obligaciones derivadas del mismo, incluyendo los motivados por la emisión y el envío de cualquier documento o comunicación
que, no siendo exigido por la normativa aplicable, hubiera de efectuarse a solicitud del CLIENTE o conforme a lo pactado en el contrato,
según las Tarifas Oficiales vigentes en cada momento, así como los correspondientes a impuestos actuales y futuros, y a aranceles notariales.
f) El coste generado a Unicaja Banco por las gestiones de cobro que se verá obligada a llevar a cabo en caso de incurrir el CLIENTE en impago
de cualquiera de las obligaciones de pago a su cargo derivadas del presente contrato. Este coste (distinto del perjuicio derivado de la falta de
disposición de los fondos no satisfechos, para cuya cobertura se devengarán a cargo del CLIENTE los intereses de demora pactados o
legalmente aplicables) será repercutido al CLIENTE, transcurridos 10 días desde el impago, una vez se lleven a cabo las referidas gestiones
de cobro, que consistirán en el envío de SMS, mensajes en cajeros, mensajes push en Banca Digital, email, llamada telefónica no
automatizada o comunicación por vía postal y/o electrónica, en función de las características del cliente. Considerando tanto los recursos
humanos como los medios técnicos que esta entidad emplea en dichas gestiones, el importe que se repercutirá en este concepto al CLIENTE
ascenderá a 35 euros, si bien, cuando la deuda sea igual o inferior a 10 euros se eximirá de dicha repercusión, y, cuando la deuda sea
superior a 10 euros, pero inferior o igual a 35 euros, la repercusión de gastos por este concepto se limitará al importe de la deuda minorado en
1 euro. El cargo correspondiente no se reiterará para el mismo impago, aun cuando se mantenga este pese a las gestiones realizadas en el
referido plazo, sin perjuicio de la continuación del devengo de los intereses de demora y, en su caso, del cargo por las gestiones que se
lleguen a realizar más adelante por reclamación de otros impagos futuros en los que pueda incurrir el deudor. El cargo por reclamación de
impagos al que se refiere esta CONDICIÓN GENERAL no comprende el coste que se derive del requerimiento fehaciente que en su caso
deba realizarse de forma previa a la reclamación por vía judicial cuando para ello dicho requerimiento sea exigido por la ley; dicho coste será
soportado por el CLIENTE junto con los demás gastos y costas judiciales en el caso de que sea condenado en costas con arreglo a lo que
establezca la ley procesal vigente.
La modificación de las comisiones y gastos repercutibles recogidos en esta cláusula, así como la incorporación de otros nuevos, se regirá por lo previsto en las "Condiciones generales relativas a la prestación de servicios de pago".
Contratos de Libreta de Ahorro
"Las comisiones aplicables a este contrato son las recogidas en las CONDICIONES PARTICULARES y que se detallan a continuación:
a) La comisión de mantenimiento de la cuenta, que retribuye el servicio de caja, ingresos y reintegros en efectivo y demás formas de disposición
(salvo transferencias), las liquidaciones periódicas de la propia cuenta y la entrega de los medios de disponibilidad habitual de la misma
(talonarios de cheques o libretas), así como la custodia del dinero y el mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento de la
cuenta o el derecho a ordenar cargos y abonos en cuenta.
Esta comisión de mantenimiento tiene un componente fijo, cuyo importe se establece en las CONDICIONES PARTICULARES de este
contrato y un componente variable, que se añade al anterior.
El importe de este componente variable será el que resulte de multiplicar el saldo medio del período de liquidación que exceda de cien mil
euros (100.000,00.-€) por el porcentaje que a estos efectos se establece en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato y por el
número de días de dicho período y dividido por 365 días (366 en años bisiestos).
El devengo de esta comisión (componente fijo y componente variable) se producirá diariamente. La primera liquidación de esta comisión se
producirá en la fecha indicada en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato y, a partir de esa fecha, su liquidación se realizará
con la periodicidad indicada asimismo en dichas CONDICIONES PARTICULARES. La liquidación y el pago de esta comisión de
mantenimiento se realizarán al término de cada período de liquidación pactado.
Sin perjuicio del devengo del componente fijo, el componente variable de esta comisión no se devengará cuando el titular de la cuenta sea
una persona física.
En caso de cancelación de la cuenta, Unicaja Banco percibirá el importe de la comisión correspondiente a la parte del período transcurrido
hasta la fecha en la que se produzca la cancelación.
b) La comisión por descubierto tácito, que se devengará en caso de producirse dicho descubierto, y se liquidará al término del período de
liquidación, aplicando la comisión indicada en las CONDICIONES PARTICULARES sobre el mayor saldo deudor del período de liquidación.
c) La comisión por administración que no retribuye los servicios incluidos en la comisión de mantenimiento, sino que se devenga, por el importe
indicado en las CONDICIONES PARTICULARES, por cada movimiento anotado en la cuenta de pago, a excepción de los originados por los
de su propia liquidación, ingresos o retirada de efectivo y adeudos de comisiones y cheques.
d) La comisión por la realización de reintegros e ingresos a través de la red de una entidad adscrita a Cecabank diferente de Unicaja Banco,
mediante presentación de la libreta, que se devengará por el importe indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato, por
cada operación de reintegro o ingreso.
e) La comisión por extravío y/o duplicado de libreta de ahorros, que se devengará y liquidará por el importe indicado en las CONDICIONES
PARTICULARES, en la fecha en la que se entregue al CLIENTE la nueva libreta. Esta comisión no se devengará en el caso de renovación de
libreta por completar apuntes.
Además de las referidas comisiones, Unicaja Banco percibirá las comisiones que correspondan por los servicios y operaciones vinculados a la cuenta que realice el CLIENTE. Dichas comisiones se encuentran detalladas en el Documento Informativo de las Comisiones que Unicaja Banco facilita al CLIENTE, así como en la Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos Repercutibles a Clientes publicada por Unicaja Banco en cada momento, que puede consultarse en las oficinas abiertas al público, así como en www.unicajabanco.es .
Serán asimismo de cuenta del CLIENTE:
f) Los gastos de todo orden que se originen como consecuencia de la formalización del presente contrato, o del nacimiento, cumplimiento o
extinción de las obligaciones derivadas del mismo, incluyendo los motivados por la emisión y el envío de cualquier documento o comunicación
que, no siendo exigido por la normativa aplicable, hubiera de efectuarse a solicitud del CLIENTE o conforme a lo pactado en el contrato,
según las Tarifas Oficiales vigentes en cada momento, así como los correspondientes a impuestos actuales y futuros, y a aranceles notariales.
g) El coste generado a Unicaja Banco por las gestiones de cobro que se verá obligada a llevar a cabo en caso de incurrir el CLIENTE en impago
de cualquiera de las obligaciones de pago a su cargo derivadas del presente contrato. Este coste (distinto del perjuicio derivado de la falta de
disposición de los fondos no satisfechos, para cuya cobertura se devengarán a cargo del CLIENTE los intereses de demora pactados o
legalmente aplicables) será repercutido al CLIENTE, transcurridos 10 días desde el impago, una vez se lleven a cabo las referidas gestiones
de cobro, que consistirán en el envío de SMS, mensajes en cajeros, mensajes push en Banca Digital, email, llamada telefónica no
automatizada o comunicación por vía postal y/o electrónica, en función de las características del cliente. Considerando tanto los recursos
humanos como los medios técnicos que esta entidad emplea en dichas gestiones, el importe que se repercutirá en este concepto al CLIENTE
ascenderá a 35 euros, si bien, cuando la deuda sea igual o inferior a 10 euros se eximirá de dicha repercusión, y, cuando la deuda sea
superior a 10 euros, pero inferior o igual a 35 euros, la repercusión de gastos por este concepto se limitará al importe de la deuda minorado en
1 euro. El cargo correspondiente no se reiterará para el mismo impago, aun cuando se mantenga este pese a las gestiones realizadas en el
referido plazo, sin perjuicio de la continuación del devengo de los intereses de demora y, en su caso, del cargo por las gestiones que se
lleguen a realizar más adelante por reclamación de otros impagos futuros en los que pueda incurrir el deudor. El cargo por reclamación de
impagos al que se refiere esta CONDICIÓN GENERAL no comprende el coste que se derive del requerimiento fehaciente que en su caso
deba realizarse de forma previa a la reclamación por vía judicial cuando para ello dicho requerimiento sea exigido por la ley; dicho coste será
soportado por el CLIENTE junto con los demás gastos y costas judiciales en el caso de que sea condenado en costas con arreglo a lo que
establezca la ley procesal vigente.
La modificación de las comisiones y gastos repercutibles recogidos en esta cláusula, así como la incorporación de otros nuevos, se regirá por lo previsto
en las "Condiciones generales relativas a la prestación de servicios de pago".
Contratos de Cuenta Corriente
"Las comisiones aplicables a este contrato son las recogidas en las CONDICIONES PARTICULARES y que se detallan a continuación:
a) La comisión de mantenimiento de la cuenta, que retribuye el servicio de caja, ingresos y reintegros en efectivo y demás formas de disposición
(salvo transferencias), las liquidaciones periódicas de la propia cuenta y la entrega de los medios de disponibilidad habitual de la misma
(talonarios de cheques o libretas), así como la custodia del dinero y el mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento de la
cuenta o el derecho a ordenar cargos y abonos en cuenta.
Esta comisión de mantenimiento tiene un componente fijo, cuyo importe se establece en las CONDICIONES PARTICULARES de este
contrato y un componente variable, que se añade al anterior.
El importe de este componente variable será el que resulte de multiplicar el saldo medio del período de liquidación que exceda de cien mil
euros (100.000,00.-€) por el porcentaje que a estos efectos se establece en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato y por el
número de días de dicho período y dividido por 365 días (366 en años bisiestos).
El devengo de esta comisión (componente fijo y componente variable) se producirá diariamente. La primera liquidación de esta comisión se
producirá en la fecha indicada en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato y, a partir de esa fecha, su liquidación se realizará
con la periodicidad indicada asimismo en dichas CONDICIONES PARTICULARES. La liquidación y el pago de esta comisión de
mantenimiento se realizarán al término de cada período de liquidación pactado.
Sin perjuicio del devengo del componente fijo, el componente variable de esta comisión no se devengará cuando el titular de la cuenta sea
una persona física.
En caso de cancelación de la cuenta, Unicaja Banco percibirá el importe de la comisión correspondiente a la parte del período transcurrido
hasta la fecha en la que se produzca la cancelación.
b) La comisión por descubierto tácito que se devengará en caso de producirse dicho descubierto, y se liquidará al término del período de
liquidación, aplicando la comisión indicada en las CONDICIONES PARTICULARES sobre el mayor saldo deudor del período de liquidación.
c) La comisión por administración que no retribuye los servicios incluidos en la comisión de mantenimiento, sino que se devenga, por el importe
indicado en las CONDICIONES PARTICULARES, por cada movimiento anotado en la cuenta de pago, a excepción de los originados por los
de su propia liquidación, ingresos o retirada de efectivo y adeudos de comisiones y cheques.
d) La comisión por el cobro de cheques librados por el propio cliente contra su propia cuenta abierta en Unicaja Banco, a través de la red de una
entidad adscrita a CECABANK diferente de Unicaja Banco se percibirá por cada cheque cobrado, en la cuantía indicada en las
CONDICIONES PARTICULARES de este contrato.
Además de las referidas comisiones, Unicaja Banco percibirá las comisiones que correspondan por los servicios y operaciones vinculados a la cuenta que realice el CLIENTE. Dichas comisiones se encuentran detalladas en el Documento Informativo de las Comisiones que Unicaja Banco facilita al CLIENTE, así como en la Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos Repercutibles a Clientes publicada por Unicaja Banco en cada momento, que puede consultarse en las oficinas abiertas al público, así como en www.unicajabanco.es .
Serán asimismo de cuenta del CLIENTE:
e) Los gastos de todo orden que se originen como consecuencia de la formalización del presente contrato, o del nacimiento, cumplimiento o
extinción de las obligaciones derivadas del mismo, incluyendo los motivados por la emisión y el envío de cualquier documento o comunicación
que, no siendo exigido por la normativa aplicable, hubiera de efectuarse a solicitud del CLIENTE o conforme a lo pactado en el contrato,
según las Tarifas Oficiales vigentes en cada momento, así como los correspondientes a impuestos actuales y futuros, y a aranceles notariales.
f) El coste generado a Unicaja Banco por las gestiones de cobro que se verá obligada a llevar a cabo en caso de incurrir el CLIENTE en impago
de cualquiera de las obligaciones de pago a su cargo derivadas del presente contrato. Este coste (distinto del perjuicio derivado de la falta de
disposición de los fondos no satisfechos, para cuya cobertura se devengarán a cargo del CLIENTE los intereses de demora pactados o
legalmente aplicables) será repercutido al CLIENTE, transcurridos 10 días desde el impago, una vez se lleven a cabo las referidas gestiones
de cobro, que consistirán en el envío de SMS, mensajes en cajeros, mensajes push en Banca Digital, email, llamada telefónica no
automatizada o comunicación por vía postal y/o electrónica, en función de las características del cliente. Considerando tanto los recursos
humanos como los medios técnicos que esta entidad emplea en dichas gestiones, el importe que se repercutirá en este concepto al CLIENTE
ascenderá a 35 euros, si bien, cuando la deuda sea igual o inferior a 10 euros se eximirá de dicha repercusión, y, cuando la deuda sea
superior a 10 euros, pero inferior o igual a 35 euros, la repercusión de gastos por este concepto se limitará al importe de la deuda minorado en
1 euro. El cargo correspondiente no se reiterará para el mismo impago, aun cuando se mantenga este pese a las gestiones realizadas en el
referido plazo, sin perjuicio de la continuación del devengo de los intereses de demora y, en su caso, del cargo por las gestiones que se
lleguen a realizar más adelante por reclamación de otros impagos futuros en los que pueda incurrir el deudor. El cargo por reclamación de
impagos al que se refiere esta CONDICIÓN GENERAL no comprende el coste que se derive del requerimiento fehaciente que en su caso
deba realizarse de forma previa a la reclamación por vía judicial cuando para ello dicho requerimiento sea exigido por la ley; dicho coste será
soportado por el CLIENTE junto con los demás gastos y costas judiciales en el caso de que sea condenado en costas con arreglo a lo que
establezca la ley procesal vigente.
La modificación de las comisiones y gastos repercutibles recogidos en esta cláusula, así como la incorporación de otros nuevos, se regirá por lo previsto en las "Condiciones generales relativas a la prestación de servicios de pago".