Si lo haces con garantía personal, es igual que un préstamo bancario, ella responderá con todos sus bienes presentes y futuros, y en caso de impago podrás ir en su contra mediante un proceso judicial, y una vez terminado iniciar la ejecución de la deuda mediante embargo de los bienes que tuviera, con excepción del salario mínimo que es inembargable.
La primera precaución es presentar el contrato a liquidar ante la agencia tributaria autonómica, que si bien el impuesto en préstamos es cero, el documento lo qeu supone es que da un testimonio de la fecha en que se concedió, que no es un cintrato que se acaba de redactar hace 3 días, y además el abono por transferencia bancaria como segunda prueba.
Si que es cierto que una persona a la que se vaya a embargar y ciomo dices la relación está muy deteriorada, tal vez la opción es hacer el préstamo ante notario, porque en un documento privado si alquien niega que aquella firma es suya, ya estaría liada. No tengo ni idea si negar firmas es algo habitual, excepcional o no ocurre nunca, repito ni idea, pero si se firma ante notario, de lo de negar la firma que se olviden, porque no iría ninguna parte, ya que el notario entre otras cosas se deida a ello, da fe de quien comparece es quien dice ser.
¿Cláusula para que sea más eficaz? obviamente el contrato debe tener sus pactos, legalmente válidos, pero ninguno te va a dar preferencia especial, salvo que la garantía la establecieras mediante hipoteca, cosa que te comento luego. Logicamente si te lo acepta, poner a un avalista en el cotnrato si que sería una garantía adicional, pero esto de avalar no es fácil de conseguir.
Si quieres una garantias para tus 50.000 €, claro que se puede hacer una hipoteca sobre su finca, el problema es que si te pones tu como acreedor hipotecario, no hay banco que le de una segunda hipoteca para la compra, ningún banco querrá ir como segundo ..... es más incluso si tu aceptases ser el segundo, es decir, permitir al banco que fuera la primera carga aceptando posponer la tuya detrás de ellos, la probabilidad de que el banco no aceptase conceder la hipoteca es altisisma. No sería por no ser primeros, cosa que quedaría solucionada cediéndoles el rango primero a ellos, sino porque quedaría acreditado que el dinero que de su bolsillo supuestamente pone en la compra de la vivienda, no es tal porque en realidad es una deuda que asume con otra persona, con otro acreedor.
- La idea es vivir ambos en su nueva casa. ¿Es posible que pueda usar este hecho como justificación de impago de ciertas cuotas como compensación?
En esto no te pudeo decir, no soy abogado, pero menudo show en una demanda judicial por impago, hagamos un supuesto, tu prsentas la demanda por impago y cuando ella la recibe se opone a tu pretensión por supongamos:
Señoría me opongo parcialmente al pago, le tenía que pagar 400 € al mes por la devolución de 50.000 € que me prestó, pero realmente lo que yo le debo son solo 100 € mensuales, que no le pago porque se niega a darme recibos, ya que considera que 100 € no es lo que acordamos, pero señoría resulta que él me debe dinero del alquiler ya que vive en mi casa.
¿Alquiler, que alquiler? si, si, el que pactamos de palabra por el cual como vive en mi casa, acordamos que seria 300 € al mes, con lo cual 400 menos 300 = 100 € ... señoria, eso si que reconozco que se lo debo ... pagando 100 € al mes quedan los 400 € pagados, y si hace falta mañana mismo deposito en el juzgado tantos 100 € como meses le debo !!!!
En fin es una hipótesis.
Si la relación no está bien como indicas, talz vez debas plantearte alguna compensación a su favor y por escrito, de lo contrario, puedes tener lios.