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Garantía devolución préstamo particulares

10 respuestas
Garantía devolución préstamo particulares
Garantía devolución préstamo particulares
#1

Garantía devolución préstamo particulares

Hola,

Estoy indeciso sobre si prestar la mitad de mis ahorros, aprox 50.000€, a mi pareja para que compre su vivienda habitual. La relación está muy deteriorada y no tengo la certeza de que, si terminamos mal, vaya a mantener sus intenciones de devolución. Pero por otro lado quiero facilitarle la compra. 

- ¿Qué medidas puedo tomar a la hora de formalizar el préstamos entre particulares para incrementar la garantía y probabilidades de devolución?
- ¿Puedo incluir en el contrato alguna cláusula o párrafo que me ayude en caso de que tenga que reclamar el impago?
- Le concederán también una hipoteca. ¿Qué orden de prelación tienen estas dos deudas? 
- La idea es vivir ambos en su nueva casa. ¿Es posible que pueda usar este hecho como justificación de impago de ciertas cuotas como compensación?

Gracias.
#2

Re: Garantía devolución préstamo particulares

Si lo haces con garantía personal, es igual que un préstamo bancario, ella responderá con todos sus bienes presentes y futuros, y en caso de impago podrás ir en su contra mediante un proceso judicial, y una vez terminado iniciar la ejecución de la deuda mediante embargo de los bienes que tuviera, con excepción del salario mínimo que es inembargable.

La primera precaución es presentar el contrato a liquidar ante la agencia tributaria autonómica, que si bien el impuesto en préstamos es cero, el documento lo qeu supone es que da un testimonio de la fecha en que se concedió, que no es un cintrato que se acaba de redactar hace 3 días, y además el abono por transferencia bancaria como segunda prueba.

Si que es cierto que una persona a la que se vaya a embargar y ciomo dices la relación está muy deteriorada, tal vez la opción es hacer el préstamo ante notario, porque en un documento privado si alquien niega que aquella firma es suya, ya estaría liada. No tengo ni idea si negar firmas es algo habitual, excepcional o no ocurre nunca, repito ni idea, pero si se firma ante notario, de lo de negar la firma que se olviden, porque no iría ninguna parte, ya que el notario entre otras cosas se deida a ello, da fe de quien comparece es quien dice ser. 

¿Cláusula para que sea más eficaz? obviamente el contrato debe tener sus pactos, legalmente válidos, pero ninguno te va a dar preferencia especial, salvo que la garantía la establecieras mediante hipoteca, cosa que te comento luego. Logicamente si te lo acepta, poner a un avalista en el cotnrato si que sería una garantía adicional, pero esto de avalar no es fácil de conseguir. 

Si quieres una garantias para tus 50.000 €, claro que se puede hacer una hipoteca sobre su finca, el problema es que si te pones tu como acreedor hipotecario, no hay banco que le de una segunda hipoteca para la compra, ningún banco querrá ir como segundo ..... es más incluso si tu aceptases ser el segundo, es decir, permitir al banco que fuera la primera carga aceptando posponer la tuya detrás de ellos, la probabilidad de que el banco no aceptase conceder la hipoteca es altisisma. No sería por no ser primeros, cosa que quedaría solucionada cediéndoles el rango primero a ellos, sino porque quedaría acreditado que el dinero que de su bolsillo supuestamente pone en la compra de la vivienda, no es tal porque en realidad es una deuda que asume con otra persona, con otro acreedor. 

- La idea es vivir ambos en su nueva casa. ¿Es posible que pueda usar este hecho como justificación de impago de ciertas cuotas como compensación?
En esto no te pudeo decir, no soy abogado, pero menudo show en una demanda judicial por impago,  hagamos un supuesto, tu prsentas la demanda por impago y cuando ella la recibe se opone a tu pretensión por supongamos:

Señoría me opongo parcialmente al pago, le tenía que pagar 400 € al mes por la devolución de 50.000 € que me prestó, pero realmente lo que yo le debo son solo 100 € mensuales, que no le pago porque se niega a darme recibos, ya que considera que 100 € no es lo que acordamos, pero señoría resulta que él me debe dinero del alquiler ya que vive en mi casa.

¿Alquiler, que alquiler?  si, si, el que pactamos de palabra por el cual como vive en mi casa, acordamos que seria 300 € al mes, con lo cual 400 menos 300 = 100 € ... señoria, eso si que reconozco que se lo debo ... pagando 100 € al mes quedan los 400 € pagados, y si hace falta mañana mismo deposito en el juzgado tantos 100 € como meses le debo !!!!

En fin es una hipótesis.

Si la relación no está bien como indicas, talz vez debas plantearte alguna compensación a su favor y por escrito, de lo contrario, puedes tener lios.  
#3

Re: Garantía devolución préstamo particulares

W., muchas gracias por tu respuesta!
Cuando indicas que se puede hacer con "garantía personal", ¿a qué te refieres exactamente? ¿Habría que añadir alguna cláusula al modelo habitual de contrato de préstamo entre particulares?
La idea del notario o del aval me parece un poco "agresiva" teniendo en cuenta que actualmente somos pareja. No sabría cómo justificársela sin que sospechara de mis dudas. He pensado poner el móvil a grabar en el momento q estemos repasando el contrato y firmándolo. 
Gracias!
#4

Re: Garantía devolución préstamo particulares

Hola,

Lo primero, indicarte como se debería proceder en caso de impago: una vez que esto ocurriese, habría que acudir a un procedimiento judicial declarativo en el que el juez estime que, debido al contrato de préstamo, tu pareja te debe el dinero y después, ejecutar esa sentencia, es decir, si no se aviene a pagar, que el juzgado investigue que patrimonio tiene, se embargue y se saque a subasta pública y con el dinero que se obtenga (si se obtiene algo, en muchas subastas no hay postores) se te paga a ti. En el caso de que no haya postores, puedes pedir la adjudicación del bien por un porcentaje de la deuda (es decir, ella te seguiría debiendo), y luego vender ese inmueble para recuperar la deuda (o parte de ella) con esa venta. Ten en cuenta que es un procedimiento judicial, ella se podrá defender y poner cuantos obstáculos considere (otra cosa que el juzgado lo admita), con el consecuente gasto en abogados y, sobre todo, tiempo.

Ahora te respondo a las preguntas:
- Garantías: un aval bancario (si ella no paga, lo haría el banco, es como una especie de seguro, con un coste que tendría que asumir ella y siempre que el banco se lo conceda, lo cual es difícil si además pide una hipoteca) o fiadores solidarios, esto es, indicar claramente en el contrato (todo lo que no conste, luego no se puede utilizar, es muy importante que la redacción del mismo sea lo más completa posible para que en un futuro juicio no haya lagunas o cláusulas no claras sujetas a interpretación) que ante el más mínimo impago, sus padres, hermanos o quien sea (para ello, estos también tienen que firmar el contrato como fiadores) responden solidariamente (es decir, se les puede demandar a ellos aunque el dinero no se les presto a ellos) para que respondan con todos sus bienes: así se pueden embargar también los suyos, aumentando las posibilidades de cobrar. Es una figura típica que se suele incluir.

- El contrato que tú haces es un contrato personal, es decir, la hipoteca tiene prelación. Es más, si se llega a embargar la vivienda que ella ha comprado, para saldar tu vivienda, tú o quien gane la subasta pública tiene que hacer frente a la hipoteca de tu pareja, aunque la casa ya no sea suya, el banco no puede quedar afectado por las cuitas personales (esa es precisamente la “gracia” de la hipoteca). Y si impaga la hipoteca, lo que se obtenga va al banco y si sobra, a ti. Si no sobra, tú puedes seguir reclamando contra el resto del patrimonio de tu e pareja o de los fiadores (si los hay), otra cosa es que les encuentres algún bien.

- No tendría porque, si la casa es de su propiedad pero los gastos de vivir se reparten a medias, esa compensación no tendría porque ser admitida. De todas formas, ponerlo por contrato: se te permite vivir de manera gratuita y sin compensación por ese periodo en caso de impago (por ello el redactarlo de manera lo más completa, en el sentido de incluir cláusulas hasta por si a España la invade Rusia).

- Si el contrato se otorgase ante Notario (con los mayores costes que ello conlleva), el juicio es “mas rápido” porque la fase declarativa que te he comentado antes (tu pareja te debe dinero por el contrato, lo que tiene que ser determinado por el Juez) eso, con una Escritura, se presume cierto, es decir, puedes pedir la ejecución directamente, y sería ella la que tendría que alegar que ha cumplido con sus obligaciones de pago (con los recibos, transferencias, o método que convengáis para pagar las cuotas).

Si me permites, viendo la cuantía y lo que comentas, me parece una absoluta temeridad prestarle el dinero. Siento ser tan “agorero”.

Un saludo,

#5

Re: Garantía devolución préstamo particulares

Hola,

Garantía personal es la que se presupone (aunque no estaría mal indicarlo expresamente también por escrito, no hay inconveniente y solo te aporta más seguridad) de todas las deudas: al que se le presta el dinero responde (es decir, se le pueden embargar) con todos sus bienes, los que tiene ahora o los que adquiera en futuro.

La opción notarial, como te he indicado en mi anterior respuesta, te ahorra bastante tiempo y problemas. Pero si te parece agresiva, la grabación es una prueba más, pero en absoluto se puede asemejar a una escritura.

Un contrato estándar sacado de Internet que no esté absolutamente revisando por un profesional, en el sentido de que está previsto hasta la situación más inversosimil, te vuelvo a indicar que me parece muy temerario. Son la mitad de tus ahorros y este tipo de deudas al final son bastante difíciles de recuperar, y más si hay una hipoteca que tiene más preferencia que tú…

Y como te ha indicado @w-petersen, absolutamente imprescindible presentar el contrato ante Hacienda autonómica (con el modelo 600, generalmente). No tiene coste y es una prueba más a tu favor. Si este trámite lo hace tu pareja (que legalmente es quien tiene la obligación), mejor que mejor (ya no puede alegar desconocimiento del contrato).

Un saludo,
#6

Re: Garantía devolución préstamo particulares

Garantía personal, tal como indica también el forero @maqiz , se reponde con todos los bienes e ingresos presentes y futuros de cualquier índole, excepto el salario mínimo de los 1.080 actuales que son inembargables, y el importe que se establezca futuro.

En realidad cualquier préstamo bancario es con garantia personal, incluso las hipotecas, cuyos préstamos son con tal garantia y además la hipoteca sobre un bien concreto.

Yo a quí del mismo que @maqiz lo ideal parece un aval familiar, pero no te va a ser fácil. Y lo del aval bancario, segun lo que comentas, el banco no se lo va a dar. 

Si al final lo haces, por lo menos liquida el contrato en la agencia tributaria de tu comunidad autónoma, con el modelo fiscal 600, que repito es cero.

Peeeeeeeero, una idea para evitar la improbable oposición a la firma, a ver .... el documento de liquidación tiene unos sujetos pasivos, que son prestamista y prestararia, y tiene un presentador del documento (en el que se incluye copia del contrato), entonces puedes prersentar tu, ella o un tercero, una gestoria por ejemplo ¿Vale? pues ¿Porqué no se pone a ella como presentadora y acudís los dos a la agencia tributaria autonómica, recuerda, para que te confeccionen el documento y ella figure como la presentadora?  si además de firmar el contrato como prestataria, presenta el documento a liquidar, repito, sin ser abogado, es muy, muy complicado negar que la firma del contrato es suya, si es que algún día se le pudiera ocurrir la idea !!!!

No entro a valorar tus razones para prestar dinero si apuntas a que la relación tiene un futuro "comprometido", tus argumentos tendrás al respecto. 
#7

Re: Garantía devolución préstamo particulares

 Y como te ha indicado @w-petersen, absolutamente imprescindible presentar el contrato ante Hacienda autonómica (con el modelo 600, generalmente). No tiene coste y es una prueba más a tu favor. Si este trámite lo hace tu pareja (que legalmente es quien tiene la obligación), mejor que mejor (ya no puede alegar desconocimiento del contrato). 
Nos hemos cruzado, hemos tenido exactamente la misma idea !!!!!!

Y sin ser igual que un documento notarial (ejecutivo), que al ponente le parece "forzado", puede tener efectos similares ante una idea peregrina come es negar la firma.

Por fortuna  no tengo experiencia en separaciones, pero de conocidos he visto cosas raras como denuncias falsas por cualquier motivo con tal de joder (en el mal sentido), con lo cual una idea "peregrina" de esas, no sé en el caso del ponente, pero generalizando, lo veo posible. Y luego ve tu a demostrar que es un argumento falso, porque una percicial de firma ni es fácil (hay que tener con que comparar y en documentos originales para verificar) ni barata. 
#8

Re: Garantía devolución préstamo particulares

@w-petersen @maquiz muchas gracias por vuestras respuestas tan detalladas. Voy a estudiar en detalle los escenarios que me planteáis para ver hacia dónde es más razonable llevarlo.
#9

Re: Garantía devolución préstamo particulares

Casi con total probabilidad el contrato se presentará en Hacienda mediante un asesor allegado a ella. Aunque vuestra idea estaba muy bien hilada!
#10

Re: Garantía devolución préstamo particulares

Mejor que la presentadora sea ella y no el gestor !!!!! así no tienes que hacer lo del notario porque los efectos siendo diferentes, puede servir al objetivo. 
#11

Re: Garantía devolución préstamo particulares

Hola,

El abogado que redacte el contrato, si es el abogado de tu pareja, como es lógico, va a velar por sus intereses. Puede que el contrato te parezca estándar, pero tenga cláusulas que claramento te perjudiquen y tú, al no ser experto en el tema, como es normal, no caigas en ellas o pienses que son totalmente malintencionadas, aún más si su abogado es el que te explica el contrato: te lo explicará siempre velando por los intereses de su clienta, no es un Notario que ese sí debe ser neutral por Ley.

Te recomiendes que tú cuentes con otro abogado, si no quieres desvelarlo a tu pareja no pasaría nada en absoluto, esos honorarios que te facture serán una nimiedad comparado con a lo que te tendrás que someter si tienes que recurrir a juicio para recuperar tu dinero (es el 50% de totos tus ahorros, piénsatelo muy bien), y así el contrato que firmes estará revisado por alguien que sí defienda tus intereses.

Un saludo,