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La AEPD sanciona a Caja Madrid con 60.000 euros

9 respuestas
La AEPD sanciona a Caja Madrid con 60.000 euros
La AEPD sanciona a Caja Madrid con 60.000 euros
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La AEPD sanciona a Caja Madrid con 60.000 euros

La AEPD sanciona a Caja Madrid con 60.000 euros por atribuir operaciones de préstamo que no habían suscrito [21-08-06]

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) comprobó que Caja Madrid había asignado a los afectados 28 operaciones de préstamo de los cuales sólo 1 tenìa como titular a uno de los afectados. 10 de estas operaciones fueron comunicadas a la Agencia Tributaria para el ejercicio fiscal 2002

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal impone la necesidad de que los datos que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan en todo momento a la situación actual de los afectados

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a Caja Madrid una sanción de 60.101,21 euros por atribuir a dos asociados de Ausbanc Consumo numerosas operaciones de préstamo que no habían suscrito y comunicar parte de ellas a la Agencia Tributaria. Se da el caso de que uno de los afectados ni siquiera era cliente de la entidad. La infracción en la que ha incurrido Caja Madrid esta tipificada como “grave” en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Con esta decisión se resuelve la denuncia presentada por los servicios jurídicos de Ausbanc Consumo Canarias el 15 de enero de 2004 en representación de sus dos asociados.

En la inspección realizada a Caja Madrid se comprobó que la entidad había asignado a los afectados 28 operaciones de préstamo de los cuales sólo 1 tenía como titular a uno de los afectados. 10 de estas operaciones fueron comunicadas a la Agencia Tributaria para el ejercicio fiscal 2002. Caja Madrid alegó que los hechos imputados se debieron a un error informático y que las operaciones que se asociaron a nombre de los denunciantes estaban derivadas de un préstamo promotor. Sobre la comunicación efectuada a la Agencia Tributaria, Caja Madrid aseguró haber subsanado el error mediante una comunicación singular a la Agencia Tributaria, pero al serle requerida informó que no disponía del documento.

La obligación que establece el art. 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal impone la necesidad de que los datos que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan en todo momento a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. En este caso, según la Resolución de la AEPD, ha quedado acreditado, y ha sido confirmado por la propia entidad inculpada, que Caja Madrid incluyó en sus ficheros los datos de los afectados asociados a numerosas operaciones de préstamo que no habían sido suscritos por ellos, de los que, admite Caja Madrid, comunicó diez de esas operaciones de crédito a la Agencia Tributaria. Tales hechos, considera la Resolución de la AEPD, son contrarios al principio de calidad de datos, pues no respondían a la situación de los afectados en ese momento.

El Tribunal Supremo, continúa la Resolución, viene entendiendo que existe imprudencia siempre que se desatiende un deber legal de cuidado, es decir, cuando el sujeto infractor no se comporta con la diligencia exigible. La Audiencia Nacional, por otro lado, exige de las entidades que operan en el mercado de datos una especial diligencia a la hora de operar con elllos, visto que se trata de la protección de un derecho fundamental de las personas a las que se refieren los datos, por lo que los depositarios de estos deben ser especialmente diligentes y cuidadosos a la hora de realizar operaciones con los datos.

Conforme a este criterio jurisprudencial, concluye la Resolución de la AEPD, es evidente la existencia en este caso de, al menos, una falta de diligencia en los hechos plenamente imputables a Caja Madrid que, acreditada la inclusión indebida en los ficheros de los datos de los asociados de Ausbanc Consumo Canarias, que no respondían a préstamos por ellos contratados, tal comportamiento evidencia, cuando menos, una falta de diligencia, bastante, desde el plano de la culpabilidad

#2

Re: Viva el arbitraje.

Gracias por la información: Caja Madrid se equivoca y Ausbank la denuncia ante la AEPD.

Tengo yo un desliz de Openbank, pero me imagino que si se lo paso a Ausbank no lo denunciará (todos al Santander). Y mis datos no fueron a la AEAT directamente, fueron a través de una empresa a la que se los proporcionó el banco. ¿Qué crees Kayak?.

#3

Igual te sirve esto.

Yo no conozco ningún Ausbank, pero en Consumer he encontrado esto respecto a una organización que tiene un nombre muy parecido a la que citas, con "c" de Nabeca. Igual te sirve, saludos.

Fuente: Consumer

Una sentencia obliga al BSCH a asumir el coste de un fraude realizado a través de Internet a un comercio de San Sebastián

Considera que el banco debe responsabilizarse de que los sistemas de comercio que facilita "funcionen correctamente" | 10 de noviembre de 2004

Una sentencia de un juzgado de primera instancia de la ciudad de San Sebastián ha condenado al Banco Santander Central Hispano (BSCH) a devolver a un comercio de la capital guipuzcoana los nueve millones de pesetas que le fueron abonados en un pago por Internet con una tarjeta de crédito cuyo pago anuló su legítimo titular con posterioridad puesto que él no había efectuado la operación.

Según informó la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), la sentencia establece que el banco debe hacerse responsable de que los sistemas de comercio que facilita, en este caso para operar a través de la Red, "funcionen correctamente" y de asumir el coste de la utilización fraudulenta de las tarjetas.

Los hechos a los que se refiere el fallo judicial tuvieron lugar entre los años 2000 y 2002, cuando una tienda de material informático de San Sebastián contactó a través de Internet con un comprador de Costa de Marfil, con quien cerró diversas operaciones por un valor total de nueve millones de pesetas.

Al pagar, el comprador facilitó los datos de una tarjeta de crédito que, según Ausbanc, recibió la conformidad del BSCH al contar con fondos para hacer frente a la operación, por lo que el comercio envió la mercancía vendida. Posteriormente, el titular legítimo de la tarjeta, un ciudadano inglés, anuló la operación dado que él no había efectuado compra alguna al comercio donostiarra, motivo por el cual el BSCH descontó los nueve millones ingresados con anterioridad en la cuenta del cliente vendedor.

Ausbanc apunta que la sentencia señala que el comerciante creía en la seguridad del sistema de cobro por Internet habilitado por la entidad de crédito, así como en el visto bueno dado por el banco a la transacción, por lo que "de ninguna manera" sospechó que iba a quedarse sin mercancía y sin dinero.

#4

Re: ¿Y del arbitraje que?

¿Ya no vamos al Santander …?.
¿O vamos porque el 2000-2002 queda un poco lejos y es anterior al “todos al Santander”?.
¿Qué hago con lo de Openbanc?.

#5

Re: ¿Y del arbitraje que?

Vete si no estás conforme. Yo lo he hecho.

#6

Re: ¿Y del arbitraje que?

Perdón por la repetición de mensajes, pero me faltó decir que te vayas, si puedes, y tu hipoteca te deja, si la tienes.

#7

Re: ¿Y del arbitraje que?

No me he ido, sencillamente he traspasado la cartera. Pero de lo que se trata es de si Ausbanc quiere que le facilite la información para que pueda denunciar a Openbank ante la APD.
Yo no voy a hacerlo.

#8

Si Cajamadrid no es buena y docil con Don Luis...

Ausbanc ataca a Cajamadrid y Telebankeyahmagaledro lo vocifera a todos los vientos. Cuando Cajamadrid ceda ante Ausbanc se acabarán las denucias.
¡Así está el negocio!