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Resolver cuenta nómina Abanca por modificación contractual
Tengo una cuenta nómina con Abanca con permanencia hasta 2025.
He recibido el siguiente mensaje de Abanca indicando una modificación contractual unilateral:
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A partir del 15 de marzo de 2024 se modificará la periodicidad de la liquidación de los intereses y de la comisión sobre mayor
saldo contable en descubierto, pasando de trimestral a mensual. Por tanto, a partir de la citada fecha esta liquidación se realizará
el viernes posterior al día 12 de cada mes (o día hábil anterior).
Igualmente, en aquellos contratos de Cuentas a la Vista con operativa consumidora (es decir, cuyo destino esté fuera del ámbito
profesional o empresarial) se modificará el tipo de interés de descubierto pasando a ser el 7,84% (TAE 8,125%). En todo caso, le
recordamos que la TAE resultante de la liquidación del interés de descubierto y de la comisión sobre mayor saldo contable en
descubierto, nunca podrá superar 2’5 veces el interés legal del dinero vigente en cada momento.
Este cambio implica una modificación de los contratos de Cuentas a la Vista que mantiene abiertos en ABANCA. Si no acepta la
modificación prevista para 15 de marzo de 2024, podrá resolver sus contratos antes de dicha fecha sin ningún coste
adicional y siempre que se encuentre al corriente en el pago de todas sus obligaciones con ABANCA. Si no nos comunica lo
contrario antes de la fecha de entrada en vigor de esta modificación, consideramos que la ha aceptado.
---
Entiendo que me afecta.
¿Podría yo resolver el contrato que tengo con Abanca?
¿Tienen derecho a reclamarme algo por los meses de permanencia? ¿O como han sido ellos los que han cambiado el contracto, puedo resolverlo?
Gracias.
He recibido el siguiente mensaje de Abanca indicando una modificación contractual unilateral:
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A partir del 15 de marzo de 2024 se modificará la periodicidad de la liquidación de los intereses y de la comisión sobre mayor
saldo contable en descubierto, pasando de trimestral a mensual. Por tanto, a partir de la citada fecha esta liquidación se realizará
el viernes posterior al día 12 de cada mes (o día hábil anterior).
Igualmente, en aquellos contratos de Cuentas a la Vista con operativa consumidora (es decir, cuyo destino esté fuera del ámbito
profesional o empresarial) se modificará el tipo de interés de descubierto pasando a ser el 7,84% (TAE 8,125%). En todo caso, le
recordamos que la TAE resultante de la liquidación del interés de descubierto y de la comisión sobre mayor saldo contable en
descubierto, nunca podrá superar 2’5 veces el interés legal del dinero vigente en cada momento.
Este cambio implica una modificación de los contratos de Cuentas a la Vista que mantiene abiertos en ABANCA. Si no acepta la
modificación prevista para 15 de marzo de 2024, podrá resolver sus contratos antes de dicha fecha sin ningún coste
adicional y siempre que se encuentre al corriente en el pago de todas sus obligaciones con ABANCA. Si no nos comunica lo
contrario antes de la fecha de entrada en vigor de esta modificación, consideramos que la ha aceptado.
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Entiendo que me afecta.
¿Podría yo resolver el contrato que tengo con Abanca?
¿Tienen derecho a reclamarme algo por los meses de permanencia? ¿O como han sido ellos los que han cambiado el contracto, puedo resolverlo?
Gracias.