Pues sí, hasta ahora la deducción por compra de vivienda habitual tenía 3 límites:
* Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de vivienda suponga, al menos, un 50% de dicho valor. En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual, el porcentaje del 50% se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.
* Que la financiación se realice a través de una entidad de crédito, entidad aseguradora o mediante préstamos concedidos por las empresas a sus empleados.
* Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total solicitado.
Habrá que ver si el nuevo IRPF hace algún cambio en esta materia.
Saludos