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Método de pago ante notario para compra de vivienda
Hola buenas tardes,
Estoy pendiente de comprar una vivienda y me surgen varias dudas sobre el método de pago una vez llegue a la notaría.
El dinero para la compra de dicha vivienda lo tengo en un neobanco con sede europea, sin sede en España, y que además no emite cheques, confirmado. Lo tengo en esa cuenta por varios motivos, el principal es porque lo tengo en otra moneda distinta al euro ya que residía en otro país hasta hace un par de meses (soy española retornada) y no lo he querido convertirlo porque el cambio sigue desfavorable.
Aún así, si finalmente compro, y una vez realice la conversión a euros, utilizaré esos ahorros para el pago y no sé muy bien cómo proceder.
Por un lado, si el banco no emite cheques ¿podría hacer una transferencia en el momento de la firma de las escrituras desde ese banco con sede europea sin necesidad de pasar el dinero a una cuenta española? Para evitar comisiones que creo me cobrarían, por ejemplo, y porque no quiero estar moviendo el dinero de un lado para otro, no me da seguridad.
Por otro lado, no sé si este tipo de pago supondría algún tipo de penalización por parte de la AEAT, es decir, el origen del dinero es totalmente lícito pero al ser española y comprar en España con un dinero que no ha pasado en ningún momento por España me da la sensación de que me van a pedir rendir muchas cuentas que evidentemente puedo justificar pero la verdad no tengo muchas ganas de quebraderos de cabeza y sobre todas las cosas lo que haga quiero que sea completamente transparente.
Aclarar que no he presentado modelo 720 aún porque según me han informado el periodo para hacerlo es de enero a marzo del año posterior a mi regreso, entonces, siento que mi caso está un poco en el limbo.
¿Cómo lo harías vosotros? ¿Qué consejo me podrías dar?
Gracia de antemano.
Estoy pendiente de comprar una vivienda y me surgen varias dudas sobre el método de pago una vez llegue a la notaría.
El dinero para la compra de dicha vivienda lo tengo en un neobanco con sede europea, sin sede en España, y que además no emite cheques, confirmado. Lo tengo en esa cuenta por varios motivos, el principal es porque lo tengo en otra moneda distinta al euro ya que residía en otro país hasta hace un par de meses (soy española retornada) y no lo he querido convertirlo porque el cambio sigue desfavorable.
Aún así, si finalmente compro, y una vez realice la conversión a euros, utilizaré esos ahorros para el pago y no sé muy bien cómo proceder.
Por un lado, si el banco no emite cheques ¿podría hacer una transferencia en el momento de la firma de las escrituras desde ese banco con sede europea sin necesidad de pasar el dinero a una cuenta española? Para evitar comisiones que creo me cobrarían, por ejemplo, y porque no quiero estar moviendo el dinero de un lado para otro, no me da seguridad.
Por otro lado, no sé si este tipo de pago supondría algún tipo de penalización por parte de la AEAT, es decir, el origen del dinero es totalmente lícito pero al ser española y comprar en España con un dinero que no ha pasado en ningún momento por España me da la sensación de que me van a pedir rendir muchas cuentas que evidentemente puedo justificar pero la verdad no tengo muchas ganas de quebraderos de cabeza y sobre todas las cosas lo que haga quiero que sea completamente transparente.
Aclarar que no he presentado modelo 720 aún porque según me han informado el periodo para hacerlo es de enero a marzo del año posterior a mi regreso, entonces, siento que mi caso está un poco en el limbo.
¿Cómo lo harías vosotros? ¿Qué consejo me podrías dar?
Gracia de antemano.