Pues lo dicho, no os calentéis más la cabeza, ponéis la reclamación de clientes por la zona de clientes de la web de caixanova , que seguro que se anula la compensación del cheque, y después hacéis uso de la nueva operativa de traslado de cuentas bancarias, que va como pego a continuación y perdéis de vista a caixanova sin pisar más la sucursal.
"TRASLADO DE CUENTAS BANCARIAS
1 – DESCRIPCIÓN DE LA OPERATIVA
La operativa de TRASLADO DE CUENTAS BANCARIAS (TCB) es un mecanismo que permite a los clientes traspasar su
operativa de pagos de su cuenta en una entidad de crédito (“antigua” entidad) a su cuenta en otra entidad de crédito
diferente (“nueva” entidad). Asimismo, siempre que no existan impedimentos, permite cancelar la cuenta antigua previo
traslado del saldo disponible a la nueva.
La operativa de TCB está orientada a facilitar a los clientes la movilidad entre cuentas bancarias, de dos entidades
diferentes, facilitando el cambio de cuenta para los pagos periódicos, principalmente Transferencias y Adeudos
domiciliados
En virtud de esta operativa, el cliente podrá contar con la ayuda de la “nueva” entidad para efectuar el traslado dirigiéndose
a ella como interlocutor para canalizar las instrucciones necesarias.
Así, la operativa de TCB se inicia mediante solicitud del cliente en la “nueva” entidad. En caso de cuentas con más de un
titular, la solicitud para su envío a la antigua entidad ha de ser firmada por todos los titulares de la cuenta antigua. El envío
podrá tramitarlo la nueva entidad
2 – TIPOLOGÍA DE CUENTAS
El procedimiento se refiere a la operativa de pagos sustentada en cuentas bancarias a la vista de clientes particulares,
abiertas en España.
Para poder llevar a cabo el traslado de la operativa de pagos de una cuenta a otra ambas han de tener los mismos
titulares o, al menos, todos los titulares de la antigua cuenta han de serlo también de la nueva.
3 – EJECUCIÓN PRÁCTICA
3.1 - Solicitud del cliente
El cliente solicitará esta operativa en la nueva entidad indicando si solicita solo el traslado de pagos o si, además,
solicita el traslado de fondos y cierre de la cuenta antigua. La Solicitud de Traslado habrá de ser firmada por todos
los titulares de la cuenta.
3.2 - Petición de la nueva a la antigua entidad
Recibida la Solicitud, la nueva entidad de crédito solicitará en nombre del cliente a su antigua entidad:
· Información disponible de las órdenes permanentes de transferencia a emitir y de los Adeudos
domiciliados existentes vinculados a su “antigua” cuenta y, la cancelación de las primeras.
· Cancelación de su antigua cuenta y la transferencia del saldo existente a su nueva cuenta, en su caso, y
siempre que no existan impedimentos.
Si la cuenta es correcta y no se identifican problemas, se continúa con el proceso. Si hubiera algún impedimento,
la antigua entidad informará de ello a la nueva y ésta al cliente.
3.3 - Acciones antigua entidad
La antigua entidad de crédito, a la recepción de la solicitud, deberá:
· Enviar a la nueva entidad una relación con información de las órdenes permanentes de transferencia y
Adeudos domiciliados periódicos vinculados a la cuenta objeto de traslado. Esta información la pondrá
también a disposición del cliente.
· Cancelar las órdenes de Transferencia permanentes a emitir a partir de una fecha.
· Tramitar las Transferencias y los Adeudos domiciliados que se reciban en su antigua cuenta hasta la
fecha de cancelación efectiva de la cuenta.
· (en su caso) Proceder a la cancelación de la cuenta transfiriendo el saldo disponible a la nueva cuenta
salvo que exista algún impedimento, en cuyo caso se pondrá en contacto con el cliente para su
resolución.
3.4 - Acciones nueva entidad
La nueva entidad de crédito procederá a:
· Activar, de acuerdo con el cliente, las órdenes permanentes de Transferencias a emitir.
· Ayudar al cliente, si así lo desea y en la medida que los procedimientos previstos por emisores lo
permitan, a informar de los datos de su nueva cuenta a los emisores de Adeudos domiciliados,
facilitándole el modelo de comunicación a los mismos
· Tramitar los Adeudos domiciliados que corresponda en la nueva cuenta.
4 – PLAZOS DE EJECUCIÓN
La remisión de la información por la antigua entidad a la nueva se producirá en el plazo máximo de 7 días hábiles desde la
recepción de la solicitud.
A efectos del cese efectivo de emisión de Transferencias, se establece una “fecha límite” a partir de la cual la antigua
entidad dejará de hacer estas operaciones trasladándose desde esa fecha a la nueva entidad la obligación de iniciar las
órdenes. La nueva entidad informará de esta fecha al cliente.
5 – ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR
Con la operativa de TCB, las entidades bancarias agilizarán la obtención de información disponible y ayudarán al cliente/s
en la comunicación a terceros para que utilicen la nueva cuenta en sus Transferencias y Adeudos.
Considerando lo anterior, la operativa de TCB se realiza bajo las consideraciones que se detallan a continuación:
5.1 –Implicación de terceros (emisores)
El cambio efectivo de las operaciones de una cuenta a otra depende de que los emisores de operaciones –
ordenantes de transferencias y emisores de recibos- reciban la orden de cambio con los datos de la nueva cuenta
y la incorporen para futuras órdenes.
Por otra parte, los emisores podrían tener procedimientos específicos para recibir y cambiar los datos de la
cuenta y requerir que el cliente se ajuste a ellos, siendo limitada la colaboración de la nueva entidad a estos
efectos.
En consecuencia, no se puede prever por parte de las entidades bancarias cuando se producirá este cambio y
dejarán de llegar operaciones a la cuenta “antigua”.
5.2 – Responsabilidades del cliente
Como consecuencia de lo anterior, será necesario que el cliente controle y prevea la disponibilidad de los saldos
necesarios en ambas cuentas a efectos de evitar operaciones fallidas o devoluciones de cargos.
Concretamente, a efectos de asegurar que no surjan problemas como consecuencia de esta operativa se
requiere por parte del cliente:
· Comprobar la relación facilitada por la antigua entidad relativa a las órdenes permanentes de
transferencia y de los adeudos domiciliados para evitar que quede operativa pendiente.
· Acordar con su nueva entidad los cambios a efectuar en sus órdenes permanentes o Adeudos
domiciliados y los mecanismos de comunicación a los emisores.
· Asegurarse de mantener una provisión de fondos suficientes que le permitan atender el importe total de
los pagos que quedasen pendientes en la antigua cuenta por cheques y operaciones de tarjetas así
como los pagos que, mientras se efectúa el traslado, se presenten.
· Si el cliente elige cancelar su antigua cuenta, previamente habrá de devolver las tarjetas bancarias, los
cheques sin utilizar, y las libretas (para anulación) a su antigua entidad, y haber resuelto cualquier otro
impedimento existente.
5.3 – Gastos para el cliente
La operativa de TCB, en sí misma, no conlleva gastos ni comisiones específicos, salvo los previstos por
cancelación de la cuenta - en su caso - en virtud de lo previsto en la Ley 16/2009 de Servicios de Pago.
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