Cómo reclamar ante BBVA a través de Internet
Es bien conocido el «buen funcionamiento» y el «exquísito trato» que dispensan las grandes entidades bancarias a sus clientes, Cuando aparecen los problemas, uno debe invertir tiempo, dinero y salud para que sean subsanados, a pesar de que generalmente surgen a causa de errores u omisiones, intencionados o no, del propio banco.
Como los problemas son inevitables, la estrategia a seguir es la de minimizar la inversión en tiempo, dinero y salud necesaria para su resolución. En el caso de BBVA, existe la opción de presentar reclamaciones a través de Internet, evitando la molestia de las largas llamadas o de perder días de trabajo para acudir a la oficina que corresponda.
Explico cómo:
a) Accedemos a bbva.es y nos identificamos para entrar en el área privada.
b) Una vez dentro, presionamos en «Atención al Cliente», que se encuentra en la parte inferior derecha de la pantalla, junto a «Mapa» y «Tarifas y otros avisos».
c) En la pantalla que aparece, accedemos a «BBVA responde», que nos permitirá ver los diferentes formularios.
d) Seleccionamos la última opción, «Disconformidad con Productos o Servicios», y, posteriormente, presionamos en «Reclamaciones».
e) Nos aparecerá entonces un formulario, con nuestros datos personales, y diversos campos para explicar la reclamación: producto o servicio y oficina objetos de reclamación, importe de la misma, texto descriptivo y documentación a anexar.
*) La descripción de la reclamación está limitada a un número de caracteres, así que recomiendo escribirla en algún procesador de texto, como Microsoft Word u LibreOffice Writer, guardarla y adjuntarla como anexo.
f) Cuando hayamos rellenado el formulario y enviado la reclamación, el sistema nos devolverá el identificador de la misma. Además, podremos consultar su estado si seguimos los pasos a, b y c y presionamos «Consultar» en el apartado d.
*) La reclamación podrá encontrarse en alguno de los siguientes estados: EN TRÁMITE —pendiente de análisis—; RESUELTA —analizada y estimada/desestimada pero pendiente de ejecución— y FINALIZADA —cerrada y ejecutada—.
La resolución debe realizarse por parte del banco dentro de plazo; en caso de que se agote el período correspondiente o de que haya disconformidad con el sentido de la resolución, se puede acudir al Defensor del Cliente —por correo electrónico en [email protected]— o al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
PS. También existe otra vía para minimizar la inversión en tiempo, dinero y salud, mucho más efectiva: cambiar de entidad bancaria.