Re: Comisión por descubierto: 0,02 EUROS.En otras palabras ¡¡¡¡¡2 centimos de euro¡¡¡
¿Y por qué iba a ser injusto? Anda deja de llorar tanto por un importe tan miserable...
¿Y por qué iba a ser injusto? Anda deja de llorar tanto por un importe tan miserable...
HOLA
...Y luego aprovechan a meterte la comision por saldo deudor de 10 € en cuanto te descuidas ¿por que? (mas en el comentario 11)
s2
HOLA
a ver , porque luego aprovechan a meterte la comision por saldo deudor de 10 € (por culpa de esos 2 centimos total deuda 10,02€)
sin haberse gastado esos 10 € en comunicartelo, ¿sera por eso ?
a tenor de lo que dice aqui sobre dichas comisiones por culpa de esos descubiertos...
http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/criterios/comis_dep.html
Comisión de descubierto
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El descubierto en cuenta supone, en la práctica bancaria, una facilidad crediticia concretada en permitir que se atiendan pagos autorizados contra las cuentas de los clientes por encima de los saldos contables. Como contraprestación de esta facilidad, las entidades perciben una comisión que generalmente se aplica sobre el descubierto mayor de todo el periodo de liquidación.
En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Consecuentemente, no podrán exigirse comisiones de apertura o similares en los descubiertos en cuenta corriente por valoración, o reiterarse su aplicación en otros descubiertos no pactados que se produzcan antes de la siguiente liquidación de la cuenta.
En los supuestos de cobro de comisiones por la reclamación de descubiertos como consecuencia de haber quedado sus cuentas en esa situación, el Servicio considera que para que estas comisiones puedan repercutirse a los reclamantes, deben cumplirse una serie de requisitos:
(1º)responder a una reclamación formal de posiciones deudoras;
(2º) tratarse de gastos realmente habidos;
(3º)y tratarse de gastos que estén debidamente justificados;
(¿en que se gastan las entidades financieras los 10€ o incluso los 30€ que piden por ese descubierto?)
y que su repercusión al cliente esté prevista en el documento contractual.
No sé despues de este parrofo a ver si alguien nos lo puede aclarar el tema ,como dice Baldufa ;)s2
s2
no habia entrado una ley que fecha ingreso era fecha valor? por lo menos eso crei entender , saludos
Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......
Sí, efectivamente. Es la Ley 16/2009 de Servicios de Pago.
Establece que los ingresos efectuados por un consumidor* toman valor el mismo día de su ingreso. Pero se pueden dar circunstancias, como el ingreso de un cheque, que la fecha valor sea diferente a la fecha de ingreso.
Las fechas de valor en las cuentas corrientes
Un saludo
* La Ley de Servicios de Pagos entiende por consumidor a una
persona física que actúa con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional.
De algo hay que comer je je je
En serio: es una faena pero reclamando...eso sí:mejor si quien te atiende sabe de qué va el tema y encima no intenta quitarte la razón con argumentos sacados del manual del perfecto empleado bancario.
Saludos
HOLA
uyyy si ya ni me atienden a la hora de reclamar (m ela sellan porque saben quien soy ,pero ni leen las reclamaciones,ni nada)y me dicen cosas como:
"que me lleve la hipoteca a otro lado ,total es lo unico que tienes.."
"es usted un privilegiado por tener hipòteca"
o aquello de "usted ya deberia saberlo.."(claro es la enesima reclamacion que hago)
u otra de "usted en su dia no hizo la pregunta adecuada,por eso le cobramos"(por una comision)
o "eso es asi y ya esta" (y eso que presento FALLO A MI FAVOR DEL SU S.A.C en un caso calcado 6 MESES ATRAS contra mi cuenta )
y estoy hablando del director de la sucursal entre otros
s2