En sí este tipo de producto no tiene por que tener truco, dependerá de lo que se haya contratado. Y hay varias posibilidades:
- Que exista reversión, es decir, que se empiece a abonar la renta a otra persona designada en póliza. En este caso la aseguradora debe emitir certificado con el valor actuarial a liquidar por ISD.
- Que exista rembolso de la prima, devolución de lo aportado o devolución más una cantidad. Debe especificarse en la póliza también. Se liquidaría el ISD por la totalidad.
- Que no exista ni reversión ni rembolso. Finalizaría la renta, sin derecho a ningún importe. Parece que éste no es el caso.
El ISD se ha de presentar a liquidar en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. No obstante, al ser un seguro, te recomiendo que no integres la indemnización con toda la liquidación y que procedas a una autoliquidación. Eso a la aseguradora le sirve y te abonará antes.
Un saludo.