Veamos, en mi modesta opinión, en primer lugar no es de recibo cargo alguno en concepto de comisiones de mantenimiento que provoquen dejar la cuenta en negativo.
En segundo lugar, es posible que te puedan cobrar, en su caso, la comisión dichosa por posiciones deudoras siempre que constase esta claúsula en el contrato que firmaste, pero sin que, en ningún caso, el importe de la misma pueda superar, en 2,5 veces el interés legal del dinero, de manera que si lo hicieran, estarás legitimado para reclamar.
Y, en tercer lugar y muy importante, en ninún caso, repito enningún caso, podrán reclamarte nada ni mucho menos cargarte nada, sea cual sea el concepto de que se trate, si no responde a la efectiva prestación de un servicio y si no ha sido reclamada FEHACIENTEMENTE, es decir, mediante carta certificada, burofax o cualquier otro medio del que quede constancia escrita evidente, siendo muchas las ocasiones en las que han tenido que devolver los importes apropiados indebidamente (posible denuncia judicial por apropiación indebida, aunque "absurda" por su escaso importe)
Y, para concluir, bajo ningún concepto pagues nunca nada como condición previa a una posible reclamación, pues el prinmcipio solve et repete que rige en derecho procesal administrativo, en ningún caso es extensible a estos casos.
En el caso de que quieras más información, ponte en contacto conmigo en mi correo personal.
La "Cruzada" contra la usura bancaria continúa sin tregua.
No tes pases ni una. RECLAMA.