Acceder

Responsabilidad del banco???

12 respuestas
Responsabilidad del banco???
Responsabilidad del banco???
Página
1 / 2
#1

Responsabilidad del banco???

Una persona acude a la Caja X ( en el sentido de una entidad bancaria ) y le hacen de forma gratuita la declaración de la renta.

el resultado que le dan es a devolver, y recibirá 200 euros.

dicha declaración es enviada y Hacienda se la corrige, con el resultado que ha de pagar 1.600 euros por un concepto que no se tuvo en cuenta.

la persona acude a la Caja X a preguntar y se le dice que ya sabían lo de ese concepto, pero que no lo habían tenido en cuenta por si colaba y Hacienda no se enteraba o no la revisaba y cobraba esos 200 euros.

la persona, en su momento, no previo ese fuerte gasto y ahora ve complicado pagar en plazo, con las consecuencias que tiene ( recargos...).

¿la Caja X - personal - quien elaboró la Declaración tiene alguna responsabilidad? se les puede reclamar algo? en base a qué normativa - ley? cual es el régimen jurídico de esas declaraciones - del personal que les hace?? deben realizar correctamente la Declaración? o lo que ellos hagan no les responsabiliza y simplemente hacen una estimación y la persona puede ver cómo se la corrigen?

Gracias por las respuestas.

Un saludo.

Txipiron.

#2

Re: Responsabilidad del banco???

Hola Txipiron,

Supongo que debe haber jurisprudencia sobre esta materia.

La persona es la que firma la declaración y se hace responsable de los datos aportados. Debería demostrar que ha habido mala fe por parte de la entidad y eso se me antoja difícil.

Un cordial saludo.

#3

Re: Responsabilidad del banco???

Pudiera servir lo que a continuación copio????

gracias.

Un saludo.

Txipiron.

10. EL INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Sumario
Cuando la Administración tributaria detecte irregularidades de carácter formal en la transmisión telemática de las
autoliquidaciones, se comunicará dicha circunstancia al tercero autorizado por el propio sistema, a través de los
correspondientes mensajes de error, a los efectos de que las subsane. El tercero autorizado debe subsanar tales
anomalías a través del programa de ayuda con el cual generó el fichero, o bien repitiendo la presentación si la causa
del defecto consistió en la introducción errónea del NRC y de las cuatro letras impresas de la etiqueta identificativa.
Por otro lado, se ha de destacar que si se produce algún incumplimiento por parte del presentador de las
obligaciones relativas a la presentación telemática de las declaraciones (como la falta de ingreso, o bien habiendo
ingresado la deuda, la falta de presentación de la declaración, o el ingreso o presentación fuera de plazo), las
consecuencias de dicho incumplimiento han de imputarse al presentador y no al obligado tributario, en tanto que
ostenta la condición de representante.
En efecto, a pesar de que el art. 77.3 de la LGT, al enumerar a los sujetos infractores, solamente se refiere al
representante legal, es posible entender que, por aplicación del principio de personalidad de la pena, también es
extensible dicha condición al representante voluntario(37). En este sentido, LEJEUNE VALCÁRCEL opina que el
representante, ya sea legal o voluntario, viene personalmente obligado al cumplimiento preciso y oportuno de las
mismas, debiendo ser en consecuencia personalmente responsable de las sanciones fiscales que la Ley establezca
para los casos en que dichos deberes sean incumplidos o cumplidos defectuosamente(38).
Igualmente, si se produce un ingreso extemporáneo sin requerimiento previo, los recargos del art. 61.3 LGT deberían
ser satisfechos por el representante, que es quien ha ocasionado el retraso en el pago(39).
Ahora bien, si tanto las sanciones como los intereses de demora como los recargos por ingresos extemporáneos se
imponen al obligado tributario (representado), únicamente queda la vía, como apuntan ALIAGA y VICENTE-ARCHE
COLOMA, ante la ausencia de una acción de reembolso en el ámbito tributario entre el obligado tributario y su
representante, de acudir a la jurisdicción civil ordinaria para reclamar a este último el pago de las sanciones,
intereses y recargos abonados por el primero(40).
Finalmente, cabe plantearse las consecuencias de la falta de presentación de la declaración por el tercero, a pesar de
haber realizado el ingreso de la deuda. A este respecto, hay que tener presente que la transmisión telemática de la
declaración-liquidación deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso o la solicitud de devolución
resultante de la misma(41). En consecuencia, se produce una simultaneidad en el ingreso o la solicitud de la
devolución y en la presentación de la autoliquidación, ya que ambos tienen lugar en el mismo día. Si bien, en
realidad, lo que se realiza en primer lugar es el ingreso o la solicitud de devolución y posteriormente la presentación,
ya que el ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la declaración. De ahí que el tercero autorizado
deba proceder a la transmisión telemática de la declaración, tras efectuar el pago.
Ahora bien, si no puede realizarse la presentación el mismo día en que tenga lugar el ingreso por razones técnicas,

#4

Re: Responsabilidad del banco???

Si la hace el banco es igual que si la hace Hacienda, el responsable es el que la firma. Como se hace con programas PADRE los errores son siempre por no poner algun dato cuya responsabilidad es del declarante. En algun caso determinado el declarante que vea mala fe o falta de conocimientos profesionales podrá reclamar a quien se la hizo que tendrá un seguro que se podrá hacer cargo pero no contra Hacienda, del mismo modo que Hacienda reclamara al contribuyente y no a quien la hizo.

#5

Re: Responsabilidad del banco???

La cosa es lo que pones.... (((( """" En algun caso determinado el declarante que vea mala fe o falta de conocimientos profesionales podrá reclamar a quien se la hizo que tendrá un seguro que se podrá hacer cargo pero no contra Hacienda, del mismo modo que Hacienda reclamara al contribuyente y no a quien la hizo """ ))).

Reclamar a Hacienda no, porque parece que Hacienda lo ha hecho bien y tiene razón, ¿¿¿pero reclamar a esa persona que hizo la Declaración ( o al banco ) la cual, por un error, por capricho, por no saber, porque se le ocurrió esa idea de no incluirlo todo o cualquier otra razón.... y todo ello sin informar al declarante, cause este perjuicio al declarate es viable???

Y pudiera reclamarse sólo los ientereses y recargos o también parte de la cantidad?

en qué condición actúan esas personas que hacen las declaraciones en los bancos y cajas? son empleados del banco? son empleados de Hacienda que acuden los bancos para ayudar a ala gente a hacer las declaraciones?.....

gracias por tu respuestas!!!!

Un saludo!

Txipiron.

#6

Re: Responsabilidad del banco???

LA entidad bancaria no se hara cargo del fallo , la unica manera es presionarles un poco par que cedan:

Pasos a seguir:

Hablar con el director de la entidad, comentarle el caso amablemente, si este te comenta lo mismo que yo, que ellos no se haran cargo, debe perdile una hoja de reclamaciones en la que exponiendo lo sucedido debe poner tb el nombre del empleado que hizo dicha declaracion y que el directo no se hace responsable.Una vez terminada la reclamacion debe comentarle al director que seguidamente nos dirijiremos al Banco de España para asesorarno y poner alli otra reclamacion contra la entidad y persona fisica (el empleado y el director) , esto suele acojonar y muchisimo a las entidades bancarias (lo digo por experiencia) , si el director no cambia de idea, pues lo dicho, nos camos al Banco de españa, luego a la oficina de atencion al consumidor y por ultimo al juzdado poniendo una denuncia por daños y perjuicios. Tu amigo debera abonar a hacienda lo que debe, sin duda, pero a la entidad bancaria la joderemos bien y debera pagar las comisiones de dicho dinero, aunque dudo musho que le pague la integridad del dinero, ya que la entidaqd bancaria es la responsable que de que no se pagara a tiempo, pero no de que se tubiera que pagar x dinero.

Un Saludo

#7

Re: Responsabilidad del banco???

Gracias por responder!

todo lo que comentas puede servir, pero depende más de la voluntad del director del banco...

y respecto a la vía judicial, no considero que sea viable por la penal; habría que presentar una demanda...

Quizá otra de las medidas previas sería consultar/reclamar al Defensor del cliente de dicha entidad bancaria.

efectivamente, en todo caso, parece que lo reclamable serían únicamente los perjuicos causados ( intereses y recargo ).

un saludo.

Txipiron.

#8

Re: Responsabilidad del banco???

Pues creo que se os ha olvidado una cosa fundamental que no habéis tenido en cuenta.

El Banco, probablemente, por no decir seguramente, NO TE HA COBRADO por el servicio de hacer la declaración con lo cual veo difícil la cosa y de hecho creo que en este caso habría que ir por la vía de la lógica y la buena fe entre las partes.

Hacer la Declaración es un servicio deferente de las entidades financieras a los clientes, no siendo un servicio obligatorio que se incluye en los honorarios anuales del banco (comisiones de administración, mantenimiento, custodia,...); como servicios obligatorios son el tener siempre el dinero disponible en cuentas a la vista para reintegrar por ventanilla o cajero, la custodia y contabilidad mediante apuntes en asientos de los movimientos de las cuentas, etc. etc. Pero no he visto ninguna entidad que cobre por hacer la Declaración (con su correspondiente factura o recibo de honorarios), así que más bien iría en plan negociador.

Ahora, me cambiaría de Banco seguro.