Duda sobre notificación obligatoria por inclusión en fichero de morosos
Según el art. 39.- Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos:
El acreedor tiene la obligación de comunicar al deudor, en el momento de celebrar un contrato, o al tiempo de efectuar el requerimiento del pago que se adeude, que en caso del incumplimiento de la obligación de efectuar dicho pago, o no producirse el mismo según lo acordado, los datos relativos a la deuda no abonada podrán incluirse en un fichero de morosos.
No me queda claro si en el caso de que el acreedor comunique al deudor en el momento de celebrar el contrato que en caso de incumplmiento sus datos podrán ser incluidos en un fichero de morosos, el acreedor quedará o no eximido de comunicar esa inclusión, ya que el "0" con el que está redactado el articulo, no sé si se es ecluyente entre las dos opciones o complementarias, es decir y concluyendo, si me advierte de esas posibilidad en el contrato y yo incumplo,¿tendrá que notificarme fehacientemente en caso de inclusión por mi incumplimiento?
Gracias