Siento ser agorero, pero creo que lo llevas complicado.
Si no recuerdo mal, la rehabilitación, segun la ley se circunscribe a:
1. Reformas y actuaciuones que hayan sido declaradas como actuaciones protegidas. Por ejemplo en el caso de planes especiales de rehabilitacion en Cascos Históricos de las Ciudades.
2. La reconstrucción de la vivienda, actuando sobre tejados, fachadas, estructuras y que suponga un minimo de un 25% del valor de la vivienda(por supuesto con proyecto de arquitecto, licencia de obras y toda la pesca)
Hay un supuesto que a veces cuela, pero no como rehabilitación. Se trata de ampliación. Por ejemplo cierras una parte descubierta y se incrementa así la superficie registral de la vivienda(pero ojito, que no cuela el tipico cerramiento alegal de terrazas)...es más bien para unifamiliares y algun caso extraño de pisos..
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