Clasificación de los clientes: MiFID obliga a las compañías a clasificar a los clientes en función de su conocimiento y experiencia, de su situación financiera y objetivos de inversión. De este modo una entidad podrá tener: contrapartes elegibles (empresas de inversión, compañías de seguros, entidades de créditos, etc.), clientes profesionales (inversores institucionales y grandes empresas,entendiendo por tales las que tengan un balance de 20 millones de euros, un volumen de negocio de 40 millones, y fondos propios de 2 millones) o clientes minoristas (cuyo nivel de protección será máximo). Deben instrumentarse procedimientos claros para efectuar la clasificación de los clientes, y valorar su idoneidad para cada tipo de producto financiero. Es decir, la idoneidad de cualquier consejo financiero o sugerencia inversora debe verificarse antes de que se produzca cualquier acuerdo, cualquier contratación.
Tratamiento de las órdenes de los clientes. MiFID establece requisitos relativos a la información que necesita obtener para aceptar las órdenes de los clientes, asegurándose que la compañía está actuando para el mayor beneficio del cliente. Y también requisitos en cuanto a cómo se pueden agregar órdenes de distintos clientes.
Transparencia Pre-Acuerdo. MiFID obligará a que los operadores de sistemas de ajuste de órdenes continuas tengan que crear informaciones agregadas de precios líquidos disponibles a los cinco mejores niveles de precios tanto para la compra como para la venta. En los mercados cotizados, las mejores pujas y ofertas del mercado deberán estar disponibles para todos. (NOTA: Está estudiándose la posibilidad de extender estos requisitos a otros instrumentos financieros. Según el artículo 65(1) de la Directiva 2004/39/EC, la Comisión Europea está obligada a emitir un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ampliación de los requisitos de transparencia pre y post acuerdo a transacciones sobre otros instrumentos financieros, además de las acciones. La fecha prevista es la de Octubre del 2007).
Transparencia Post-Acuerdo. MiFID exigirá que las compañías publiquen el precio, el volumen, y el tiempo de todas las transacciones en listas compartidas, incluso si se ejecutan fuera de mercados regulados, a no ser que se den determinados requisitos que permitan diferir la publicación. (Nota: ver comentario anterior referente a la extensión de estos requisitos a otros instrumentos financieros).
Mejor ejecución. MiFID requerirá que las compañías den todos los pasos razonables para obtener el mejor resultado posible en la ejecución de una orden por un cliente. El mejor resultado posible no está limitado al precio de ejecución, sino que incluye además coste, rapidez, probabilidad de ejecución y probabilidad de acuerdo.
Internalizadores sistemáticos (Systematic Internaliser): MiFID denomina así a aquellas compañías que ejecutan órdenes de sus clientes contra sus propias cuentas o contra órdenes de otros clientes. MiFID tratará a estas compañías como mini mercados, así, por ejemplo, estarán sujetas a los requerimientos de transparencia pre y post acuerdo.
http://es.wikipedia.org/wiki/MiFID