Joder, había escrito una respuesta larga y ha dado un error al postearla (y luego desaparecido...).
Decía que también hay que tener en cuenta el inmobiliario en el extranjero.
Son 3 supuestos y si alguno de ellos supera los 50k € está la obligación de declararlo (individualmente, si se tiene 70k en acciones y 20k en cash, solo hay que declarar las acciones).
Ojo que aunque sea en una cuenta conjunta las cantidades cuentan en su totalidad, no hay que dividir por titularidad. Si tienes 60k en acciones en una conjunta con tu pareja hay que declarar.
En los años posteriores al primero para cada supuesto de los 3 solo hay que declararlo si ha aumentado más de 20k€.
Pero. Si ya no existe uno de los elementos que se declararon en el pasado hay que declararlo. Eso obliga casi siempre a declarar las acciones una vez que lo has hecho la primera vez ya que con vender una acción hay que ponerla.
Pero. Si todo el dinero de las ventas se ha reinvertido en las acciones, no es necesario declarar las ventas. Puedes tener solo M (mantener) y A (añadir o nuevas).
Así es como declaro los 720, solo M y A.