Sentencia CNMV - Accionistas de La Seda perjudicados
Como sabrán los accionistas de La Seda de Barcelona, hace tiempo se constituyó una asociación de accionistas llamada "Unidos por la Seda" para defenderse de los daños por gestión fraudulenta en la empresa. Queremos ofrecer nuestra opinión sobre algunas decisiones que consideramos equivocadas y mal medidas, para que sirvan de experiencia a todos los inversores en bolsa del cuidado que hay que tener con algunas asuntos delicados.
En 201O, "UnidosxLaSeda" presentó denunciá en el juzgado 42-Madrid contra CNMV-ICAC por prevaricación en relación a sus tareas de control. Nostros no vimos claro este paso, aunque aparentemente pueda pensarse que eran responsables CNMV-ICAC.Tras admitirse la querella y recurrirla los denunciados, en junio de 2012 ha sido definitivamente archivada.
Tenemos la sentencia y os pegamos parte de los fundamentos de derecho para el archivo (literal):
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QUINTO.- En lo que se refiere al último motivo del recurso de la “Asociación Unidos por la Seda de Barcelona”, en el que se insiste en la comisión por omisión de un delito de prevaricación, debe ser rechazado.En efecto, los ahora recurrentes imputaban a los respectivos Presidentes de la CNMV, Juan Carlos, y del ICAC,Aquilino, sendos delitos de prevaricación del artículo 404 del Código Penal EDL 1995/16398 , por entender que habían faltado a las obligaciones de sus respectivos cargos por no haber actuado ante las reiteradas denuncias de determinados accionistas de la mercantil “La Seda de Barcelona, S.A.”, por supuestas actuaciones ilegales de la administración de dicha mercantil que habrían generado pérdidas a los referidos accionistas.En concreto, la ahora apelante, “Asociación Unidos por la Seda de Barcelona”, hace referencia en su recurso a una serie de operaciones que habrían realizado personas del ámbito de administración de la citada mercantil y que habrían sido perjudiciales para los accionistas, sin que los denunciados hubiesen realizado actuación alguna al respecto para evitar que se produjese ese resultado perjudicial, siendo eso también lo que, en esencia, venía sosteniendo en la causa el otro recurrente, J.S.P.
Pero los apelantes parten de un ERROR DE BASE al valorar cuáles son las posibilidades de actuación de esos organismos públicos frente a tal tipo de actos, pues parecen entender que su supervisión y control se extiende, de forma directa e inmediata, a toda operación comercial o negocio jurídico que pueda realizar cualquier sociedad mercantil, como si en cada órgano de administración de sociedades mercantiles tuviesen asiento funcionarios de la cnmv y del icac y tuviesen posibilidad de veto inmediato de toda decisión de ese órgano de administración que pudiera parecer perjudicial a los intereses del mercado o de los accionistas.
........hemos de señalar que la legislación vigente no atribuye ni a la cnmv ni al icac una supervisión tan directa e
inmediata como la pretendida por los apelantes. sus respectivas supervisiones se sitúan en un ámbito más alejado de lo que constituye la gestión directa y diaria de las compañías, sin que tengan la función de sustituir ni a los accionistas ni a los terceros perjudicados en el ejercicio ante los Tribunales de las acciones que estimen más apropiadas en defensa de sus intereses, debiendo añadirse, por lo demás, que en la adopción de sus decisiones dichos organismos han de someterse a los correspondientes procedimientos administrativos y que sus decisiones no pueden ser adoptadas por cauces distintos o más inmediatos que aquellos que la legislación establece.
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Nosotros ya adelantamos que esto pasaría. La explicación es bien sencilla:¿puede un policia ser acusado penal o civilmente de no haber evitado que un loco matase a un cuidadano? Hay que tener mucho cuidado con dar estos pasos, porque las repercusiones pueden ser fatales. Y la repercusión es la siguiente: la asociación tiene admitida aparte una reclamación patrimonial al estado por 980 Millones€ en base a los perjuicios causados por la omisión del deber CNMV-ICAC.
Pero desde Nov-2011,las costas en contenciosos-administrativos (estado-administraciones..) hay que pagarlas si se pierde. Es decir, si se pierde la reclamación de 980Millones€ al estado, deberán pagar costas los accionistas asociados. Suponiendo un 3% del importe reclamado (costas abogados estado), tocaría a 73.500€ a cada asociado (+-400 asociados) de media.
Como podreis deducir, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barceloma que os he pegado exime de responsabilidad penal y civil a la CNMV-ICAC, por tanto estamos ante una reclamación ya sentenciada y perdida por la asociación La seda, con lo que me temo que el estado puede pasar a los asociados una factura de 29.400.000€.
La lección es que hay que pensar muy muy bien los pasos que se dan ante cualquer reclamación economica en los juzgados, porque puede haber sopresas fatales.
un saludo, martinver