Dudas sobre la prohibición de cortos
Pido disculpas anticipadas por si estas dos dudas han sido resueltas antes en el foro, y por si resultan obvias. La actual prohibición de operar en corto es sobre los valores financieros o sobre todos los del Ibex o el continuo? Se incluyen las compañías de seguros entre los financieros?
Por otro lado, si no se levanta la prohibición a fin de mes (el 31?), con qué antelación debe avisar la CNMV, de que ese levantamiento no va a tener lugar?
Gracias y saludos