Re: Carbures Europe
Has preguntado varias veces de donde salía mi precio objetivo de 50-55 para finales de este año, estas 3 cosas son la clave y se van a conseguir.
(me ha gustado eso de "piecerío que los tier 1 no quieren" jeje)
Saludos
Has preguntado varias veces de donde salía mi precio objetivo de 50-55 para finales de este año, estas 3 cosas son la clave y se van a conseguir.
(me ha gustado eso de "piecerío que los tier 1 no quieren" jeje)
Saludos
Me remito a lo que te ha contestado joseuam, sinergias que optimizan la producción de las empresas adquiridas, en este caso en 4M más al año.
Por otro lado comentar que del peso actual de un avión (unas 70 TN), el 50% aproximadamente son composites actualmente.
Saludos
Los datos son aún mejores.
Versión A380-700195 A380-800196 A380-800ER197 A380-800F198 A380 Prestige199 A380-900200
Capacidad estándar 480 asientos
(3 clases)195 555 asientos (3 clases)
De 471 a 853 asientos
según la configuración dada por la compañía
58 contenedores197 118 asientos 656 asientos
(3 clases)
Longitud 67,9 metros 72,7 metros 74,4 metros
Envergadura 75,8 metros
Altura 24,1 metros
Distancia entre los ejes - 30,4 metros -
Anchura del fuselaje 7,14 metros
Ancho de la cubierta principal 6,58 metros
Anchura de la cubierta superior 5,92 metros
Superficie alar 845 metros cuadrados
Peso (vacío) 267 t 276 t 252 t 282 t 298 t
Peso con pasajeros 527 t - - 527 t
Peso máximo estacionado - 562 t 592 t 562 t -
Peso máximo al despegue - 560 t 590 t 560 t -
Peso máximo al aterrizar - 386 t - 427 t 386 t -
Combustible (capacidad de los depósitos) 248 t 296 t 248 t 296 t
Y "su estructura formada en un 40% de fibra de carbono y otros modernos materiales metálicos."
Un saludo.
Igual no me he presentado adecuadamente, pero has de entender que soy profesional del sector aeronáutico y compito directamente con Carbures a los que trato de quitarles contratos, en algunos casos los proyectos que saca Airbus no son rentables y es preferible no cogerlos o soltarlos, eso ya depende de la estrategia de cada uno.
Trato personalmente con personal de Carbures y de hecho conozco al director de MDU, la información que os transmito viene de lo que veo diariamente en las instalaciones de Airbus, sin embargo tengo la sensación de que alguno de los accionista que escribe aquí sólo entiende de líneas de tendencia y análisis de gráficas.
A mí me da igual lo que cada uno piense, por un lado tengo claro que cuanto peor le vaya a Carbures mejor me irá a mí porque me quedaría sus contratos por otro en este mundo nos conocemos todos y nadie sabe si el día de mañana no estaré trabajando con ellos, por eso tampoco quiero ser excesivamente duro y simplemente me permito hacer algunos comentarios creo que bastante objetivos.
También he pensado comprar acciones, sobre todo porque la Junta subvencionaba la compra en ampliaciones de empresas andaluzas hasta con un 20%, pero como ya no encuentro esa información y como veo unas cifras no realistas, lo tengo congelado sine die.
La emisión de obligaciones
Régimen y formalidades
La Ley fija un límite cuantitativo al importe total de las obligaciones que puede emitir una sociedad anónima, que consiste básicamente en el capital social desembolsado más las reservas que figuren en el último balance aprobado. Pero este límite legal, que trata básicamente de mantener cierto equilibrio entre los recursos propios de una sociedad y los recursos ajenos que pueda recibir a través de la emisión de obligaciones, no opera en distintos supuestos. Este es el caso de las emisiones garantizadas, cuando la entidad emisora constituye garantías específicas al servicio de sus compromisos de pago, pues la finalidad protectora que subyace a dicho tope legal se hace innecesaria cuando la sociedad emisora afecta bienes o derechos específicos al cumplimiento de sus obligaciones económicas y cuando los obligacionistas, pues, garantizan sus posibilidades de cobro al margen de la situación económica de la sociedad. Pero además, el límite tampoco resulta aplicable a las sociedades anónimas cotizadas, que en consecuencia pueden emitir obligaciones por la cuantía que consideren conveniente. En este caso, el legislador ha valorado sin duda las severas obligaciones de información y publicidad a que están sometidas estas sociedades, que deben permitir que sean los propios inversores quienes valoren adecuadamente el riesgo económico de cualquier emisión. Y esta circunstancia también debe ponerse en relación con la dudosa racionalidad general del propio límite de emisión que, al no ser aplicable a ninguna otra forma de financiación (por ej., bancada), penaliza por razones formales las emisiones de obligaciones y, con ello, las posibilidades de las sociedades de financiarse a través de los mercados de valores.
La emisión de obligaciones debe acordarse en principio por la Junta general de accionistas, aunque ésta puede delegar la decisión sobre la emisión en los administradores, expresando el límite cuantitativo de la delegación y su plazo temporal, que en ningún caso podrá exceder de 5 años. Es claro también que la Junta puede tomar el acuerdo de emitir obligaciones y delegar su ejecución en los administradores, que deberían determinar los extremos no fijados en el acuerdo de emisión.
Con carácter general, la LSA exige que la emisión de obligaciones se haga constar en escritura pública y que se inscriba en el RM, haciéndose depender de esta inscripción la puesta en circulación de los valores; y se impone también un especial régimen de publicidad, consistente en el anuncio de la emisión en el Boletín Oficial del RM. Pero estos requisitos se exceptúan en el caso de las obligaciones que, por ser objeto de una oferta pública de venta o de admisión a cotización en un mercado secundario oficial, vayan acompañadas de la elaboración y publicación de un folleto informativo, pues el control de legalidad y la publicidad de la emisión se garantizan en este caso a través del folleto y de su registro por la CNMV; el legislador ha considerado, sin duda, que dichos requisitos resultan redundantes y carecen de justificación desde la perspectiva de la protección de los inversores cuando la emisión de obligaciones es objeto de verificación administrativa por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Balance de auditoria:HR 30-4-13
Capital social 12,958.652 €.
Reservas 8.536.834 € de las cuales 8.511.000 corresponden a Otras reservas)
La parte de otras reservas no son disponibles, y por tanto no cuentan a estos efectos. Nota 15
Asi que -salvo mejor criterio- esta emisión propuesta no puede llegar a los 13 MM.
Eso no es así. El único avión que llevará una cantidad tal de composites, el A350 XWB, aún está en fase de pruebas.
Los que actualmente vuelan que más llevan tienen un 30%, acabo de ver la gráfica esta misma mañana así que hablo de memoria, pero no la tengo delante ahora mismo.
EDITO: Por si a alguien le levanta el ánimo, os pongo un vídeo del MSN 0002 del A350 que se pintó con la parte proporcional de composites que lleva, en torno al 50%, pero eso dista mucho de hablar "del peso actual de un avión". Quedan muchos años para eso:
http://www.youtube.com/watch?v=SQvMPcneuVo
http://es.m.wikipedia.org/wiki/Airbus_A380
Un saludo.
Edito para el que no abra el enlace: "su estructura formada en un 40% de fibra de carbono y otros modernos materiales metálicos."
3. Importe máximo de la delegación.-
(a) Con carácter general, conforme a lo dispuesto en el artículo 405 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la "Ley de Sociedades de Capital"), el importe máximo total de la emisión o emisiones de valores que se acuerden al amparo de esta delegación no podrá ser superior al importe que resulte de sumar el capital social desembolsado y las reservas que figuren en el último balance aprobado por la Junta General de accionistas de la Sociedad, expresado en euros o su equivalente en otra divisa.
(b) La limitación anterior, no obstante, no resultará aplicable a las emisiones de valores que se acuerden al amparo de esta delegación conforme a lo dispuesto en el artículo 30 quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 30 bis de la misma ley. El importe total de estas emisiones, que es independiente del establecido en el apartado (a) anterior, será de Ciento veinticinco mil (125.000.000€) millones de euros o su equivalente en otra divisa.