Art. 301. Aumento por compensación de crédi tos.–1. Cuando el aumento del capital de la sociedad de responsabilidad limitada se realice por compensación de cré- ditos, éstos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. Cuando el aumento del capital de la anónima se realice por compensación de créditos, al menos, un veinticinco por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años.
2. Al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes, el número de participaciones sociales o de acciones que hayan de crearse o emitirse y la cuantía del aumento, en el que expresamente se hará constar la concor- dancia de los datos relativos a los créditos con la contabili- dad social.
3. En la sociedad anónima, al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá también a disposición de los accionistas en el domicilio social una certificación del audi- tor de cuentas de la sociedad que, acredite que, una vez veri- ficada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a com- pensar. Si la sociedad no tuviere auditor de cuentas, la certi- ficación deberá ser expedida por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores.
4. En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberá hacerse constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el informe de los administradores y, en el caso de sociedades anónimas, la certificación del auditor de cuentas, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
5. El informe de los administradores y, en el caso de las sociedades anónimas, la certificación del auditor se incorpo- rará a la escritura pública que documento la ejecución del aumento.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292347054696
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