Re: Abengoa levanta el vuelo
El 30-03-2015 se celebro la junta general de accionistas y ahi, se autorizo a la empresa a hacer las ampliaciones, no hace falta convocar ninguna junta de accionistas mas.
Artículo 16.- Aumento del capital social.
Con pleno respeto a lo dispuesto en el artículo 8 precedente de estos Estatutos
Sociales:
(a) El capital social podrá ser aumentado por acuerdo de la Junta General de
Accionistas con los requisitos establecidos por la ley y conforme a las distintas
modalidades que esta autoriza. El aumento podrá llevarse a efecto por
emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya
existentes, y el contravalor de la ampliación podrá consistir en aportaciones
dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la compensación de
créditos frente a la Sociedad, o en la transformación de reservas en capital
social. El aumento podrá realizarse en parte con cargo a nuevas aportaciones
y en parte con cargo a reservas.
(b) Salvo que en el acuerdo se hubiera previsto expresamente otra cosa, en el
caso de que el aumento del capital social no hubiera quedado suscrito en su
integridad en el plazo establecido al efecto, el capital social quedará
aumentado en la cuantía de las suscripciones efectuadas.
(c) La Junta General de Accionistas, con los requisitos establecidos para la
modificación de los Estatutos Sociales y dentro de los límites y condiciones
fijados por la ley, podrá autorizar al Consejo de Administración, en su caso
con facultades de sustitución, para acordar en una o varias veces el aumento
del capital social. Cuando la Junta General de Accionistas delegue en el
Consejo de Administración esta facultad, también podrá atribuirle la de
excluir el derecho de suscripción preferente respecto de las emisiones de
acciones que sean objeto de delegación en los términos y con los requisitos
establecidos por la ley.
http://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={4f1ab0b5-61b3-40a6-aa1c-39021d36f189}