Re: Abengoa levanta el vuelo
Perfecto, de eso se trata. Tranquila Mermin, aqui somos gente sana. Nunca esta de mas prevenir.
Te invito a leer mi post en mi blog "Si hablamos de dinero" el titulado : " El peligro de los foros"
Perfecto, de eso se trata. Tranquila Mermin, aqui somos gente sana. Nunca esta de mas prevenir.
Te invito a leer mi post en mi blog "Si hablamos de dinero" el titulado : " El peligro de los foros"
En pcbolsa el ánimo está por los suelos, le mayoría da por perdido el dinero, al menos esa es la sensación.
Tranquilos todos.
Se trata del efecto "chicharro". El precio de un valor bursátil esta compuesto por un porcentaje "fijo" (el cual sería el que mantienen los dueños o "semipropietarios" pertenecientes al consejo de administración), uno variable a largo plazo (en el que figurarían las grandes grandes instituciones de inversión colectiva) y otro variable a corto plazo (pequeño inversor del "mete-saca").
Recordemos que en los momentos "difíciles" o de incertidumbre (caída de las bolsas europeas, caída de un gran banco, ...etc) o como el actual que estamos viviendo en Cataluña, los chicharros son los peces más asustadizos de la pecera, pues las inversiones más arriesgadas son las que primero se retiran.
Una vez vuelvan las aguas a su cauce, Abengoa volverá a salir a la superficie.
Saludos.
Impugnaciones contra el acuerdo de homologación de la refinanciación
Me he leído con detenimiento las 64 páginas de las impugnaciones contra el acuerdo de homologación de la refinanciación. Con ello he conseguido que me cuadre todo lo que dice Abengoa, las fuentes financieras, los impugnantes y los periódicos. Todo queda muy claro y comprensible.
Primero hay que clarificar que los términos de Reestructuración Alternativos fijaban una quita del 70% para los que firmaron el acuerdo de homologación, mientras que los términos de Reestructuración Estándar, que se aplicaba a los que no firmaron el acuerdo (y por eso hubo acreedores que impugnaron ese acuerdo), fijaban una quita del 97%. También habían diferencias en el plazo de cobro de la deuda y otros asuntos de menor importancia.
El caso de un acreedor que impugna el acuerdo llamado Haitong, clarifica todo el asunto:
La página 4 dice:
"Con fecha de 5 de diciembre de 2.016, la Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar Cabello Sánchez, en nombre y representación de Haitong Investment Ireland, PLC. (en adelante "Haitong"), presentó demanda de impugnación de la homologación instando, al margen de lo ya resuelto en el procedimiento:
"2º) (...) se estime que la extensión de los efectos del acuerdo de refinanciación a los acreedores financieros disidentes exige un sacrificio desproporcionado a Haitong Investment Ireland, PLC., por los motivos aducidos en la presente demanda incidental, y en consecuencia se acuerde que los efectos del acuerdo de refinanciación impugnado no se extiendan a dicha sociedad;
3º) Y más subsidiariamente, en caso de que no se estime que la extensión de los efectos del acuerdo de refinanciación exige un sacrificio desproporcionado a Haitong Investment Ireland, PLC, que se le permita adherirse a los términos alternativos de reestructuración previstos en el acuerdo de refinanciación, por los motivos aducidos en la presente demanda incidental".
La página 63 dice:
"la estimación de la impugnación de "Haitong" impide que pueda valorarse su petición subsidiaria relativa a "que se le permita adherirse a los términos alternativos de reestructuración previstos en el acuerdo de refinanciación", lo cual, además no hubiera sido estimable por exceder de las posibilidades que confiere la Disposición Adicional Cuarta, que no permite efectuar imposición alguna al deudor".
COMENTARIO:
El juez deja muy claro que a los acreedores que impugnan el acuerdo de homologación de la refinanciación porque sufren una quita del 97% que consideran desproporcionada no se les puede aplicar la quita del 70% de los que firmaron el acuerdo en base a la Disposición Adicional Cuarta, que no lo permite.
Así las cosas, el juez debe decidir si los acreedores que impugnan el acuerdo deben sufrir una quita del 97% o del 0%, en base a si ese 97% resulta desproporcionado.
En la página 29 el juez concluye que ese esfuerzo si fue desproporcionado:
"del plan de viabilidad se desprende que la quita prevista como necesaria era del 70% (80% si se producía un determinado nivel de cristalización de créditos contingentes), lo que fue confirmado tanto por el Sr. Elias Julio como por el Sr. Saturnino Isaac , e incluso por el perito, don Carmelo Urbano , que declaró que según el plan de viabilidad era posible pagar el 30% del pasivo financiero total".
En base a todo ello, el juez sentencia que a los acreedores que impugnan el acuerdo de homologación de la refinanciación no deben sufrir quita ninguna, es decir, 0% de quita, y que por lo tanto Abengoa debe pagarles el 100% de su deuda de forma inmediata más intereses, por un importe de 72 millones de euros a corto plazo y de 100 millones a largo plazo, que puede llegar a 216 millones si se ejecutan unos avales.
Así las cosas, esta sentencia crea un precedente muy peligroso, ya que a partir de ahora, será suficiente que cualquier acreedor no firme el acuerdo de refinanciación para que no se le aplique ninguna quita y pueda cobrar toda su deuda de forma inmediata más intereses.
Entiendo que el juez se dará cuenta de la barbaridad que ha hecho y rectifique en las aclaraciones que le ha pedido Abengoa, en todo caso, Abengoa puede recurrir al Tribunal Supremo y éste debería anular las impunaciones por indefensión al no permitirsele recurrir el fallo sobre las impugnaciones.
El lado positivo es que la deuda vieja es de 2.570 millones de euros y si ésta aumenta hasta 2.700 millones, la quita que se aplicaría a los acreedores sería del 80% en vez del 70%, estamos hablando de unos 900 millones más de quita que compensaría los 216 millones de deuda que reclaman los impugnantes en caso de que se ejecutaran los avales.
Respecto a la cotización tan baja del precio de las acciones de Abengoa, a nivel técnico se ven 2 cosas:
Las manos fuertes están neutras, ni compran ni venden acciones de Abengoa, están a la espera de que se clarifique el asunto de las impugnaciones al acuerdo de homologación de la refinanciación.
Por ejemplo, el Banco Santander no está vendiendo acciones de Abengoa, mantiene todo su paquete, el que le quedaba como Banco Santander después de vender muchas acciones a principios de abril y el que le ha caído del Banco Popular por comprarlo.
Las manos débiles (pequeños accionistas) están vendiendo acciones con fuerza, y eso es lo que hace bajar el precio de la acción. Tienen pánico porque hay periódicos que han dicho que la empresa acabará en concurso de acreedores y piensan que pueden perder todo su dinero.
Interesante análisis. Tenía entendido que el juez no había mencionado cuándo devolver deuda a los que impugnaron. Así el asunto quedaba relegado o a negociación o devolución cuando se pagara toda la actual deuda.
De ser cierta la inmediatez de pago de deuda desharía al mismo plan de restructuración que él mismo homologó.
salu2
El juez no menciona cuándo devolver la deuda a los que impugnaron, lo que ocurre es que esa deuda si no entra dentro del acuerdo de homologación de la refinanciación, que fija los plazos de devolución de la deuda refinanciada, se convierte en vencida y por lo tanto es exigible, es decir, que hay que pagarla inmediatamente, y si no se hace pues el acreedor puede exigirlo acudiendo a los tribunales y si la empresa no paga puede llegarse al concurso de acreedores. El asunto no queda relegado a devolución cuando se page toda la actual deuda ya que la deuda ya estaría vencida y es exigible ya, es decir, que hay que pagar inmediatamente porque te lo pide el acreedor, otra cosa es que el acreedor se conforme con cobrar dentro de 10 años, que es muy improbable.
El juez debe rectificar en las aclaraciones que le hja pedido Abengoa, porque de lo contrario se cometería una barbaridad al crear un precedente muy peligroso, ya que a partir de ahora, será suficiente que cualquier acreedor no firme el acuerdo de refinanciación para que no se le aplique ninguna quita y pueda cobrar toda su deuda de forma inmediata más intereses.
Y si en un concurso de acredores ningún acreedor acepta una quita de su deuda, todas las empresas que entren en concurso de acreedores se liquidarían. Repito que la decisión del juez es absurda y lo lógico es que en las aclaraciones que le ha pedido Abengoa solucione el sinsentido que ha montado, con lo que la acción de Abengoa se recuperará.
Hola a todos.
Quiero poner mi granito de esperanza y recordaros que en el mes de julio pasado la acción también cayó a 0.011 y...
a 0.011 cerró durante los dias 3/7 , 5/7 , 6/7 , 13/7 y 14/7 así que ánimo que de peores hemos salido.
Saludos.