Respecto al reglamento europeo de defensa en relación al expediente de Abengoa sancionador, si finalmente, el laudo es culposo
2. La Comisión podrá, mediante decisión, imponer multas a las empresas y asociaciones de empresas cuando, de forma intencional o por negligencia:
(a) infrinjan el artículo 81 o el artículo 82 del Tratado; o
(b) contravienen una decisión por la que se ordenan medidas provisionales en virtud del artículo 8; o
(c) incumplen un compromiso hecho vinculante mediante una decisión de conformidad con el artículo 9.
Para cada empresa y asociación de empresas que participen en la infracción, la multa no podrá superar el 10% de su volumen de negocios total en el ejercicio anterior.
Cuando la infracción de una asociación se refiera a las actividades de sus miembros, la multa no podrá exceder del 10% de la suma del volumen de negocios total de cada miembro activo en el mercado afectado por la infracción de la asociación.
3. Al fijar el importe de la multa, se tendrá en cuenta tanto la gravedad como la duración de la infracción.
4. Cuando se impone una multa a una asociación de empresas teniendo en cuenta el volumen de negocios de sus miembros y la asociación no es solvente, la asociación está obligada a solicitar contribuciones de sus miembros para cubrir el importe de la multa.
Cuando no se hayan efectuado tales contribuciones a la asociación en un plazo fijado por la Comisión, la Comisión podrá exigir el pago de la multa directamente por cualquiera de las empresas cuyos representantes sean miembros de los organismos de toma de decisiones afectados de la asociación.
Una vez que la Comisión haya exigido el pago en virtud del párrafo segundo, cuando sea necesario para garantizar el pago íntegro de la multa, la Comisión podrá exigir el pago del saldo por cualquiera de los miembros de la asociación que operaron en el mercado en el que se produjo la infracción.
Sin embargo, la Comisión no exigirá el pago en virtud del párrafo segundo o tercero de las empresas que demuestren que no han aplicado la decisión infractora de la asociación y que no conocían su existencia o se distanciaron activamente de ella antes de que la Comisión comenzara a investigar el caso.
La responsabilidad financiera de cada empresa con respecto al pago de la multa no podrá exceder el 10% de su volumen de negocios total en el ejercicio anterior.