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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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Abengoa levanta el vuelo
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#62217

Re: Abengoa levanta el vuelo

Hola Sancho, lo que dice ese articulo es verdad, siempre que la empresa siga adelante, cosa que cada vez es mas dudoso por que además de especulación bursátil la empresa tiene que tener un respaldo de actividad y de resultados. Todo es oscuridad en Abengoa y no hay ningún mensaje rápido y con decisión y compromiso por parte de Urquijo del futuro de Abengoa y eso la esta lastrando sin remedio. Poco a poco los minoristas se están saliendo y con estas noticias nadie quiere entrar a este valor por miedo a quedarse sin nada. Un desastre total que esta llevando a la ruina de los accionistas minoritarios que confiaron en Abengoa para hacer su inversión. Salvese quien pueda.

#62218

Re: Abengoa levanta el vuelo

Hola, aunque ha bajado mucho y está rebotando no se han movido muchos títulos . No se que pensáis?.

#62220

Re: Abengoa levanta el vuelo

Hola

Me dirijo a ustedes porque me he enterado por la prensa que Abengoa dispone del informe preliminar sobre manipulación del precio etanol y ahora comienza la defensa... El caso se resuelve en el primer trimestre del próximo año y se habla de una multa del 10% facturación... Casi 150 m eur, si bien, para asegurar viabilidad compañía puede que apliquen factores correctores. Mi pregunta... Esta provisionado esto total o parcial?

En segundo lugar Zapotillo... He visto una entrevista a una autoridad de la zona de León y hablaba de una indemnización de 6000 m pesos para Abengoa en un tono que parece que indique que al final abonarán .. no se sabe cuándo... Este activo está en el plan de desinversiones ... Mi pregunta lo que venga de allí irá a pagar oldmoney o bien puede destinarse libremente a deuda México, impugnantes o inversión?

En tercer lugar en Brasil tenemos que los acreedores han llegado a acuerdo menos uno en el caso Abencor Brasil de pagos fraccionados de 105 m USD pagaderos hasta 2041... En recuperación judicial. Mi pregunta es si este caso Abencor está relacionado con las líneas en construcción eléctricas?

Buenos días. Nuestros abogados están analizando la información aportada y tomará las medidas necesarias para defender su posición. En estos momentos no podemos dar más información.

Con respecto al proyecto de Zapotillo, lo que se obtenga por la resolución de contrato se quedará en México para el proceso de reestructuración de la sociedad local y sus acreedores.

Con respecto a Abencor Brasil, está relacionado con las líneas en el sentido que Abencor era un proveedor de las sociedades constructoras de las líneas.

#62221

Re: Abengoa levanta el vuelo

Muchas gracias por el aporte.

#62223

Re: Abengoa levanta el vuelo

Parece ser que las posibles multas por lo del etanol son dos una para 2013 y otra para 2015

#62224

Re: Abengoa levanta el vuelo

Respecto al reglamento europeo de defensa en relación al expediente de Abengoa sancionador, si finalmente, el laudo es culposo

2. La Comisión podrá, mediante decisión, imponer multas a las empresas y asociaciones de empresas cuando, de forma intencional o por negligencia:

(a) infrinjan el artículo 81 o el artículo 82 del Tratado; o

(b) contravienen una decisión por la que se ordenan medidas provisionales en virtud del artículo 8; o

(c) incumplen un compromiso hecho vinculante mediante una decisión de conformidad con el artículo 9.

Para cada empresa y asociación de empresas que participen en la infracción, la multa no podrá superar el 10% de su volumen de negocios total en el ejercicio anterior.

Cuando la infracción de una asociación se refiera a las actividades de sus miembros, la multa no podrá exceder del 10% de la suma del volumen de negocios total de cada miembro activo en el mercado afectado por la infracción de la asociación.

3. Al fijar el importe de la multa, se tendrá en cuenta tanto la gravedad como la duración de la infracción.

4. Cuando se impone una multa a una asociación de empresas teniendo en cuenta el volumen de negocios de sus miembros y la asociación no es solvente, la asociación está obligada a solicitar contribuciones de sus miembros para cubrir el importe de la multa.

Cuando no se hayan efectuado tales contribuciones a la asociación en un plazo fijado por la Comisión, la Comisión podrá exigir el pago de la multa directamente por cualquiera de las empresas cuyos representantes sean miembros de los organismos de toma de decisiones afectados de la asociación.

Una vez que la Comisión haya exigido el pago en virtud del párrafo segundo, cuando sea necesario para garantizar el pago íntegro de la multa, la Comisión podrá exigir el pago del saldo por cualquiera de los miembros de la asociación que operaron en el mercado en el que se produjo la infracción.

Sin embargo, la Comisión no exigirá el pago en virtud del párrafo segundo o tercero de las empresas que demuestren que no han aplicado la decisión infractora de la asociación y que no conocían su existencia o se distanciaron activamente de ella antes de que la Comisión comenzara a investigar el caso.

La responsabilidad financiera de cada empresa con respecto al pago de la multa no podrá exceder el 10% de su volumen de negocios total en el ejercicio anterior.

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