Muy de acuerdo con el Consejo de Administración de Abengoa.
En especial en lo siguiente:
... el Consejo de Administración de la Sociedad quiere dejar constancia de su constante preocupación, a raíz de la ampliación de capital realizada el pasado mes de marzo de 2017, por mantener una
negociación ordenada de los valores de la Sociedad. De hecho, por iniciativa propia y sin que mediara requerimiento del regulador, sometió a la Junta general Ordinaria celebrada el 30 de junio de 2017 una
propuesta de contra-split en las dos clases de
acciones de la Sociedad
Sin duda el CONTRASPLIT es la solución para Abengoa, así por fin las acciones podrán cotizar libremente. Recomiendo llevarla a cabo en al menos una propoción de 100 a 1, para tener algo de margen para al menos los próximos dos años y luego ya si hace falta se hace otro CONTRASPLIT.
Seis meses con la acción bloqueada no tienen ningún sentido.
El contra-split, que lamentablemente no pudo siquiera ser sometido a votación de los accionistas por no haber reunido dicha Junta el quorum legalmente necesario para modificar los estatutos,
habría facilitado -a juicio del Consejo- una negociación ordenada de las
acciones de la Sociedad y probablemente habría evitado que la Sociedad se viera afectada por las medidas anunciadas por Bolsas y Mercados Españoles el pasado 30 de julio de 2018.
(sobre el split propuesto por algunos accionistas pillados y Benjumeas varios)
El Consejo siempre ha estimado que podrían tener una
repercusión negativa sobre la liquidez de la acción y la ordenada negociación de las
acciones de la Sociedad. La posterior recepción del requerimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores confirmando que
dichas medidas no sólo podrían ser un obstáculo práctico a la libre transmisibilidad de las acciones, principio éste por el que debe velar toda sociedad cotizada, sino que también podrían ser consideradas como una práctica de manipulación de mercado ha reforzado su punto de vista.
...
por entender que eventualmente, a su juicio,
podrían conculcar prácticamente el principio de libre transmisibilidad o negociabilidad de las acciones, esencial en una sociedad cotizada y por existir dudas, a juicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre su compatibilidad con la normativa sobre abuso de mercado.
Todo esto que dice el Consejo de Administración de Abegoa me parece infinitamente más razonable que lo que dicen la mayoría de los que postean por aquí, especialmente los más "animosos".
Salud