#68889
#68890
Re: Abengoa levanta el vuelo de la mano de Urquijo
En segunda convocatoria no hay mínimo de asistencia fueron el 16% y de esos el 80% lo aceptaron.
#68891
Re: Abengoa levanta el vuelo de la mano de Urquijo
Entrevista a Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusi representante legal de AbengoaShares ayer en Onda Cero Andalucía a partir del minuto 8:31 del audio
https://dpvclip.antena3.com/mp_audios4//2020/09/23/1CFF06C1-BF17-4F30-AC13-F60BB1816C42/1CFF06C1-BF17-4F30-AC13-F60BB1816C42.mp3
https://dpvclip.antena3.com/mp_audios4//2020/09/23/1CFF06C1-BF17-4F30-AC13-F60BB1816C42/1CFF06C1-BF17-4F30-AC13-F60BB1816C42.mp3
#68892
Re: Abengoa levanta el vuelo de la mano de Urquijo
#68893
Re: Abengoa levanta el vuelo de la mano de Urquijo
Como para no apoyar los bonistas y encima si la SA no sale de pre-concurso se reparten el 2,7% de la SA, QUE PRISA LES HA ENTRADO
#68894
Re: Abengoa levanta el vuelo de la mano de Urquijo
Mínimo este tipo de cosas lo tienen que aprobar el 25%
#68895
Re: Abengoa levanta el vuelo de la mano de Urquijo
Artículo 29.- Quórum Especial.
Para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto.
En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital.
Para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto.
En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital.
#68896