#72041
Re: Abengoa levanta el vuelo
No es así, y lo dice Grimaldi en su artículo, el dilema de las cuentas.
Un concurso culpable seria SI SE DA u promueve o insta, la disolución/liquidación de la empresa con las cuentas NO Aprobadas, ya que el articulado de la normativa que has invocado, confirma la PRESUNCIÓN de culpabilidad, ya que las cuentas de 2019 y 2020 no se presentaron en plazo (2019), motivo por lo que la CNMV expedientó a Urquijo y sus consejeros con falta muy grave y nimia sanción de 20.000€.
Artículo 444 Ley concursal
Presunciones de culpabilidad.
El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuan undo el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:
3.º Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.
No las presentaron en plazo, les sancionaron, pero dice """"3.º Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.
Pero ya están las cuentas de 2019 formuladas, auditadas, a falta de aprobación, que de no aprobarse, no tienen obligación de deposito en registro
Las de 2020, están a falta de firma de auditor, en cuanto se aprueben las de 2019
Un concurso culpable seria SI SE DA u promueve o insta, la disolución/liquidación de la empresa con las cuentas NO Aprobadas, ya que el articulado de la normativa que has invocado, confirma la PRESUNCIÓN de culpabilidad, ya que las cuentas de 2019 y 2020 no se presentaron en plazo (2019), motivo por lo que la CNMV expedientó a Urquijo y sus consejeros con falta muy grave y nimia sanción de 20.000€.
Artículo 444 Ley concursal
Presunciones de culpabilidad.
El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuan undo el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:
3.º Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.
No las presentaron en plazo, les sancionaron, pero dice """"3.º Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.
Pero ya están las cuentas de 2019 formuladas, auditadas, a falta de aprobación, que de no aprobarse, no tienen obligación de deposito en registro
Las de 2020, están a falta de firma de auditor, en cuanto se aprueben las de 2019