Responde, Clemente.:
¿Por qué y para qué se aprobaron las cuentas de 2019?
¿Por qué nos dices a los accionistas que demandemos un concurso culpable y no lo haces tú, como líder, mañana mismo?
¿Por qué llegaste a un acuerdo en octubre´21 para que López Bravo siguiera de presidente en Abenewco?
Audio de 30 julio de 2022.
https://vocaroo.com/1jDMlw0v5oqnMinuto 2.35.Los accionistas que quieran pueden abrir vías judiciales....
Minuto 3.12.
" Aquellos accionistas que se sientan afectados...Hay pruebas suficientes a que esto es un concurso culpable y no voluntario.......animo a todos aquellos que quieran personarse visto la culpabilidad a que lo hagan....
Y tú, qué vas a hacer...?Minuto 5.30.El error de los accionistas fue no reaccionar...no parar este proceso en las juntas de accionistas de 2018 y 2019.... yo no estaba en aquel momento....Haber impedido la creación de las Abenewcos y el vaciamiento de la matriz como se hizo...
Ha habido una serie de errores en los últimos años que nos han llevado a este proceso de liquidación....
1) Efectivamente, el pedir la aprobación de las cuentas de 2019 y legitimar el expolio cometido, como hiciste, además de contribuir potencialmente a desestimar las futuras querellas, y la actual de Benjumea y de un centenar de inversores ya admitida.
2) Y ahora, tanto tú como la Sindicatura, el no solicitar al gobierno la aplicación del art. 373 de la Ley de sociedades de capital, lo cual está amparado por la legislación vigente.
"Lo más triste de la traición es que nunca proviene de tus enemigos"
Nos encontramos en el periodo de liquidación y a partir de hoy, exclusión de negociación de las acciones en bolsa, lo cual podría
REVERTIRSE EN UN FUTURO, por lo que se reseña del art. 371 a 373 en la ley de sociedades de capital.
Artículo 371. Sociedad en liquidación.
3. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común....
Artículo 373. Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas.
1. Cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad anónima, podrá acordarlo así por real decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expropiados de su derecho, han de recibir los accionistas.
2. En todo caso, el real decreto reservará a los accionistas, reunidos en junta general, el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la explotación de la empresa "