Buenas tardes.
- Primeramente, me comunicaron que trasladarían mi requerimiento al ministerio de industria y que desde allí me responderían, lo cual no ha ocurrido.
"Su mensaje con número de referencia 138031 ha sido reenviado al organismo competente:Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.En breve, dicho Organismo se pondrá en contacto con Vd."
2. Después, me adujeron que:
"Lamentablemente, el objeto de su mensaje excede de la función de orientación e información
administrativa propia de este servicio, que no tiene ninguna competencia en la materia."
y me habían señalado y enumerado que:
"Es, por tanto, un buzón donde lo que se facilita es información general, es decir: “Información
referida a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos,
actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar; la referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios públicos y prestaciones,"
Basta releer mi solicitud originaria, preguntándoles cómo proceder para solicitar la aplicación del art. 373 de la ley sociedades de capital, para comprobar que mi requerimiento está perfectamente delimitado entre sus competencias.
El 6/10/2022, me dicen, que:
Yo lo tengo muy claro, es palmario, nunca les he solicitado el objeto de lo reflejado en una petición en Change, sino cómo proceder para solicitar la aplicación del art. 373 de la ley sociedades de capital, lo cual se ha invocado a través de la susodicha plataforma digital, pero NO el cómo.
Un poco de cordura y eficiencia. ¿Les recuerdo?
"Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho...Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos..."
Pero, permítanme, respetuosamente. ¿A qué están jugando conmigo, es que son unos incompetentes, o unos desvergonzados?
Si me habían señalado que:
"ha sido reenviado al organismo competente:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En breve, dicho Organismo se pondrá en contacto con Vd."
¿Por qué ahora tengo yo que dirigirme nuevamente, a ese ministerio y no ustedes se encargan de ello como me reseñaron?
_________________________________________________________________________________________
El lunes pasado, 17/10/2022, me contestan nuevamente:
" Estimada/o usuaria/o del Buzón de atención, muchas gracias por haber contactado con nosotros.
Su consulta se ha remitido a los organismos que pudieran tener competencias relacionadas con el asunto que expone por si pueden orientarle. Lo sentimos, pero no ha sido posible abrir el documento que adjunta a este correo, se produce un error en el documento. En cualquier caso, en este servicio no disponemos de más información en relación con su consulta ya que no tenemos ninguna competencia en la materia, ni capacidad técnica ni jurídica para facilitar información legislativa alguna fuera del ámbito del Derecho administrativo. Lo que podemos indicarle, conforme a nuestras competencias de información general administrativa, es que los documentos, solicitudes o comunicaciones a los órganos de la Administración deben presentarse en un Registro público, según lo indicado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común:
a) El registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la citada Ley 39/2015.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Puede acceder al Registro electrónico de la AGE en:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.doSi bien necesitará DNI electrónico o certificado digital.
Le sugerimos no obstante que contacte con el Registro Mercantil, para que le orienten:
https://www.registradores.org/informacion-al-ciudadano/contactoIgualmente, por si fuera de su interés, le facilitamos un enlace informativo del Ministerio de la Presidencia sobre el derecho de petición:
https://www.mpr.gob.es/servicios/recursosreclamacionespeticiones/derechopeticion/paginas/peticion.aspxSi le surge alguna duda al respecto, puede contactar con ese Ministerio en:
https://www.mpr.gob.es/prencom/contactar/Paginas/index.aspxhttps://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/crmformweb/formularios/infosia.aspx _______________________________________________________________________________________
En definitiva, estos
enlaces os llevarán directamente al ministerio de industria, comercio y turismo, donde deberían responder a los 1050 firmantes, de cómo proceder para la solicitud al gobierno del art. 373., tanto por los
accionistas como por los
trabajadores... https://www.mincotur.gob.es/es-es/servicios/Paginas/OAMR-Registro-General.aspxhttps://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.dohttps://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/crmformweb/formularios/infosia.aspxDERECHO DE PETICIÓN:Normativa básica:
Constitución española, artículo 29.
"Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley."
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre reguladora del derecho de petición.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-21090
Artículo 1. Titulares del derecho de petición.
1. "Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente Ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario...."