Acceder

Abengoa levanta el vuelo

74,2K respuestas
Abengoa levanta el vuelo
75 suscriptores
Abengoa levanta el vuelo
Página
9.375 / 9.421
#74993

Re: Abengoa levanta el vuelo

El buen humor que no nos falte..........
#74994

Re: Abengoa levanta el vuelo

Me acaba de contestar el ministerio a raíz de la intervención del Defensor del Pueblo.
Os copiaré prontamente su respuesta. 
Admiten la petición realizada en Change..a priori.
Pero debemos acreditar los accionistas y el número de acciones que ostentan y la respaldan.
Difundidlo en foros y redes sociales.
Abengoashares tiene dicha información, la cual facilitaria el procedimiento.
Quizás también la Cnmv cuando se registró  la sindicatura.
Cualquier información que se pueda aportar sería muy conveniente.
Vamos! 

Salud.
#74995

Re: Abengoa levanta el vuelo

Buenas tardes Pardillo, muchas gracias por la Info.
En mi caso concretamente, puedo acreditar el núm., de Acciones de Abengoa A y B.
Todas con sus fechas de compra y si fuese necesario, la copia de mi Cta. de Valores de mi Broker, donde se pueden apreciar el núm., q tengo de cada.
Esperemos que salga todo bien para todos los que nos sentimos estafados.
Muchas gracias.

Un saludo

#74996

Re: Abengoa levanta el vuelo

Hola Gelsa, buenas noches, me alegra veros despues del verano y espero que lo hayais pasado muy bien. Bueno, pues ya tenemos Cox ABengoa en marcha, que es algo que puede ser bueno o puede ser malo, segun vayan adelante los pleitos que tiene Abengoa en marcha. Que que puede pasar???? pues lo logico seria que Cox Abengoa se quiera librar de "los ahorradores" dandoles algo a cambio de sus acciones y renunciar a cualquier accion contra CoxAbengoa en el futuro. Eso es lo que pienso, por que ahora que hay un dueño, es mas facil que la Justicia repare en los "pobrecitos" accionistas y les tenga mas en cuenta. Creo que Cox ha tenido un exito notable en la operacion y cuando salga a Bolsa tendra una OPV de gran exito, sin duda. Por ello, podria tener interes en "acabar" la pesadilla de una vez por todas y de modo de Ampliacion o de cualquier otra herramienta acabar con este lastre. Yo creo que los Accionistasde Abengoa permanecerian en su totalidad en la nueva Cox Abengoa si se diera el canje. Un saludo, compañeros, que hasta el rabo todo es toro.
#74997

Re: Abengoa levanta el vuelo

Hola a todos, hacía años que no entraba y hoy por casualidad a través de Google he visto Abengoa levanta el vuelo. Yo lo daba todo por perdido y tengo un gran número de acciones de Abengoa B por las que sigo pagando comisión de custodia. Yo fui uno de los que sindiqué las acciones como último recurso antes de la quiebra. 
Veis alguna o una mínima posibilidad de que nuestras acciones tengan algún valor en un futuro?
Muchas gracias y un muy buen fin de semana.
#74998

Re: Abengoa levanta el vuelo


Hola, 
Me pueden indicar la persona de contacto,email o tf  para intentar recuperar el capital de las acciones AbengoaB. 
Si es posible con la ampliacion de capital de la nueva CoxAbengoa tener alguna ventaja en un descuento especial,.... Tener algún tipo compensación por las pérdidas de Abengoa. 
Como todos yengo acciones a cero y cobrando gastos de la cuenta de valores. 

Saludos y gracias 
#75000

Re: Abengoa levanta el vuelo

Aquí tenéis el email recibido del ministerio el pasado día 25 de septiembre del ministerio de asuntos económicos y transformación digital. No he podido enviároslo antes porque tenía el ordenador averiado.


Le trasladamos la siguiente información:

 Estimado Sr. XXXXXXXXXXXXXX

«En primer lugar, desde la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa nos gustaría disculparnos por el retraso en contestarle al siguiente correo que nos remitió: 

 

Me dirijo a ustedes por la contestación que me han dado en el ministerio de industria, comercio y turismo, ante mi requerimiento, que les copio a continuación.

 

Me había puesto en comunicación con ellos por la respuesta que se me había dado por el buzón del ciudadano ([email protected]) , el cual me reseñó:

 

"Su mensaje con número de referencia 138031 ha sido reenviado al organismo competente: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

En breve, dicho Organismo se pondrá en contacto con Vd.”

 

No obstante, entendemos que su consulta puede guardar relación con competencias propias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a quien, al objeto de evitar demoras entre órganos administrativos, puede dirigirse directamente por medio de los siguientes contactos: https://www.mincotur.gob.es/es-es/servicios/AtencionCiudadano/Paginas/AtencionCiudadano.aspx#contacto

 

Quedo a la espera de sus noticias.



Gracias por su consideración.

 

Le escribo, en nombre de cientos de accionistas minoritarios y como miembro asimismo de ellos, además del propio estado, el cual ostenta un 3,152% del accionariado, para solicitarles información respecto a CÓMO PROCEDER, en orden a solicitar, ergo, instar la continuación de la empresa, conforme a la Ley de sociedades de capital, en sus artículos siguientes que le reseño:



Esta solicitud viene respaldada por más de 1050 firmantes en la plataforma change, de la cual copio enlace ilustrativo:

 
 
Por todo ello, reitero mi solicitud y quedo a la espera de sus indicaciones.

 
En este sentido, nos complace informarle de que para solicitar al Gobierno la continuación de una sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será preciso que nos remita la siguiente documentación:

 
1º) Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando debidamente tanto la identidad de éstos como la participación que ostentan en el capital social.

 
2º) Exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima.

 
La solicitud deberá presentarse a través de alguno de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigirse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Una vez recibida la citada documentación, podrá iniciarse la incoación del consiguiente procedimiento administrativo correspondiente.

 
Reciba un cordial saludo.»

Atentamente,


APP

Área de Información

S. G. de Comunicación

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

 

 
 

El contenido de este correo tiene mero carácter informativo y no constituye una interpretación oficial de la normativa vigente.