Un juzgado de Pontevedra anula los pagos hechos a su favor para saldar las deudas de un cliente en riesgo de insolvencia
Varapalo judicial a
Caixabank, Banco Sabadell, BBVA por la utilización fraudulenta de los
créditos ICO concedidos a uno de sus clientes para hacer frente a los efectos económicos de la Covid-19. El Juzgado Mercantil número 1 de Pontevedra
ha anulado la operación diseñada por estas tres entidades consistente en utilizar estos importes para amortizar las deudas que mantenía con ellas la empresa solicitante, en serias dificultades financieras y a un paso del concurso. De esta forma, los bancos se
aseguraban el cobro y tapaban los agujeros de forma ventajista.
El juzgado condena a las entidades financieras a devolver las cantidades recibidas (100.000; 277.565 y 197.478 euros, respectivamente) y ordena la inclusión de los correspondientes créditos en la masa activa del concurso (constituida por la totalidad de los bienes y derechos del patrimonio de la empresa a la fecha de la declaración de concurso). Además, rebaja la categoría de las deudas por la mala fe de los bancos y las califica de subordinadas (lo que quiere decir que solo se cobrarán después de que lo hagan los acreedores ordinarios). Estos fallos abren una nueva vía de conflictividad para los bancos. Es bastante probable, según fuentes del sector consultadas por Cinco Días, que haya otros casos similares, por lo que puede iniciarse una oleada de demandas y recursos por todo el territorio.
Las tres sentencias, de fecha 1, 2 y 3 de julio (cuyos textos puede consultar
aquí,
aquí y
aquí), estiman la demanda presentada por el administrador concursal de Almacenes Celso Míguez, una fábrica de pinturas en liquidación. El juez, Manuel Marquina, reprocha a las entidades condenadas que se aprovecharon de los préstamos ICO concedidos a la mercantil
para tapar exclusivamente los agujeros que esta empresa tenía con ellas, vulnerando así el derecho de los demás acreedores a cobrar en igualdad de condiciones. Además, considera que es una
operación fraudulenta porque el Real Decreto Ley 8/2020 (que aprobó una línea de avales del Estado de hasta 100.000 millones de euros) tenía por objeto “ofrecer liquidez a los empresarios para que estos pudiesen afrontar gastos derivados de su actividad mercantil”, y no “ofrecer a las entidades bancarias nuevas garantías que cubriesen deudas”, afirma el magistrado. Es cierto que la ley permitía aplicar estos importes al pago de créditos, señala, pero de deudas “vencidas y exigibles”, requisitos que no cumplían todos los pagos ahora anulados.
Para el abogado y administrador concursal que impugnó las operaciones, Julio Rafael Fernández Maestre, son unas resoluciones impecables desde el punto de vista jurídico. “Aplican correctamente la doctrina del Tribunal Supremo sobre la rescisión de actos unilaterales de disposición del deudor”, explica. Aunque aún no son firmes, ya que
lo más probable es que los bancos recurran, el letrado considera que el magistrado deja bien atada la argumentación jurídica “dando respuesta a todas las cuestiones planteadas por los bancos, que son rechazadas motivadamente”. No se atreve a pronosticar lo que pasará en la batalla judicial, pero cree que “desde una perspectiva exclusivamente jurídica” las sentencias deberían ser confirmadas.
Situación de insolvencia
El magistrado tiene muy en cuenta en sus fallos la precaria situación financiera que atravesaba la empresa, de la que eran conocedoras las entidades bancarias. Todas las operaciones, indica, se llevaron a cabo cuando esta “se encontraba en un claro estado de insolvencia, que se remontaría a los primeros meses de 2019”. Los bancos tenían gran cantidad de información al respecto, facilitada por la compañía para pedir los préstamos ICO. Incluso, señala el juez, sabían que había solicitado un ERTE para 80 de sus 90 trabajadores. Poco después, la empresa entró en concurso de acreedores.
Este conocimiento les daba, apostilla Fernández Maestre, una posición “de prevalencia y predominio”. De hecho, relata, los bancos requirieron por correo electrónico más información que la que exigía el propio real decreto ley regulador de los ICO. “Se hacía siempre bajo la premisa de que no otorgaría liquidez, la cual se prometía, si el deudor no les entregaba todos los datos o si no se realizaban los actos de disposición unilateral indicados por las propias entidades financieras”, afirma.
El dinero de los ICO llegó en junio de 2020 y se utilizó directamente para saldar las deudas que mantenía la empresa con las tres entidades financieras. Los bancos pasaron de esta forma, explica el juez, “de no tener más garantías que la solvencia de la propia concursada a contar con el aval del Estado”. La operación se realizó con un crédito tapadera, utilizado para que “no saltase a la vista que lo verdaderamente ocurrido habría sido una refinanciación”.
--->>> Fraude de ley
Según argumenta el magistrado en sus resoluciones, estas operaciones, diseñadas unilateralmente por los bancos, “habrían supuesto un perjuicio para la masa activa del concurso" y la vulneración de la par conditio creditorum (principio que significa que los acreedores entran al concurso en igualdad de condiciones para el pago de sus créditos). Se impidió que la nueva financiación obtenida por la concursada, avalada además por el Estado, "pudiese haber sido destinada a atender créditos vencidos de otros acreedores”. Y es que, apunta el abogado Fernández Maestre, “los bancos aprovecharon claramente la perspectiva que les brindaba el aval público, no simplemente para cancelar deudas financieras vencidas, sino para cancelar totalmente sus posiciones”.
El juez rechaza las alegaciones hechas por la defensa de los bancos (la empresa concursada aceptó la demanda). Las entidades adujeron que los pagos eran un “acto ordinario de la actividad” de la empresa concursada y que, en realidad, no vulneraron el principio de igualdad de los acreedores ni perjudicaron a la masa activa del concurso. Los bancos califican estas operaciones de “compensación” y rechazan haber actuado de mala fe, por lo que solicitan que no se degrade la calificación de sus créditos. Sin embargo, deja caer Fernández Maestre, “en ningún caso esta financiación benefició a la concursada”.
Rescisión de los pagos
El magistrado afirma en sus sentencias que las operaciones no son inatacables y que jurídicamente no se trata de una compensación o contrato bilateral sino de una disposición unilateral de los bancos. Tampoco puede considerarse, explica, un "acto ordinario" del deudor que no pueda rescindirse legalmente. Como reflexiona, la compañía no resultó beneficiada porque tuvo que emplear el dinero en cubrir las deudas bancarias “en lugar de atender los pagos a proveedores y trabajadores (con créditos sí vencidos y si exigibles, tal como resulta de la propia lista de acreedores), que es lo que mejor podía contribuir al sostenimiento de la actividad”.
Estas operaciones, agrega el juez, vinieron acompañadas “de una serie de agravantes que nos sirven para valorar la conducta y las intenciones” de las entidades financieras. Los pagos no fueron “fruto de la casualidad”, apunta.
“Todo obedeció a una estrategia diseñada para lograr satisfacer un crédito no garantizado” de una empresa insolvente con los fondos con aval del Estado. Un plan que atenta contra el espíritu de la norma, según el magistrado: “De ningún modo se pretendía que, gracias la financiación avalada por el Estado, pudiesen las entidades bancarias que la gestionaban y concedían sustituir créditos no garantizados o menos garantizados que ostentaban antes, por otros créditos nuevos en que la mayor parte de su importe goza de la garantía del Estado”, explica.
Por todo ello, el juez estima la demanda interpuesta por el administrador concursal contra la empresa y las entidades bancarias, y acuerda la rescisión y la total ineficacia de los pagos, abonos, amortizaciones o cancelaciones realizadas a favor de los bancos. La sentencia condena a las entidades a restituir estos importes a la vez que reconoce a su favor un crédito subordinado por estas cantidades en el concurso de acreedores en marcha.