Dividendo y CFD´s
Si una acción reparte dividendos y tengo un CFD de esa acción manteniendo el día que lo abona. Me abonara el dividendo o perderé la cuantía al disminuir el precio de la acción?
Gracias!
Si una acción reparte dividendos y tengo un CFD de esa acción manteniendo el día que lo abona. Me abonara el dividendo o perderé la cuantía al disminuir el precio de la acción?
Gracias!
Si estás largo en la acción tu contrapartida, es decir el broker, te abonará la cuantía correspondiente al dividendo, si por el contrario estás corto en ella, te tocará pagarlo a ti.
Además, lo normal es que la cotización bursátil de la acción corrija cuando se acerque el cobro de los dividendos, así que el precio de la acción suele bajar.
Como bien dice Fernando, en el caso de que tengas una posición larga con CFDs, cobrarías el dividendo por la parte proporcional del margen requerido por el broker. La condición para cobrar los dividendos es tener abierta la posición el día antes a la fecha ex-dividendos.
En el caso contrario, en el caso de tener abierta una posición corta con CFDs sobre acciones que pagan dividendos, sería el trader el que tendría que pagar los dividendos por la parte proporcional del margen requerido.
Por si quieres ampliar un poco más la información te dejo un enlace a un artículo sobre este tema: CFD: ¿Cómo afectan los dividendos?
En valor absoluto te quedas igual, porque lo que te pagan/cobran lo pierdes/ganas en la acción.
Sin embargo, si no me equivoco ya que no estoy al 100% seguro, la tributación de las primas negativas va diferente que el resultado del CFD y no se puede compensar.
Hola xgs2011.
En el caso de los dividendos en CFDs, estos tanto sean cobrados al estar en una posición larga, o pagados al estar en corto sobre las acciones que reparten dividendos, se consideran variación del patrimonio, por lo que tributarán como plusvalias o perdidas patrimoniales en su caso.
En caso de los intereses devengados por mantener la posición abierta durante la noche, el pago y el cobro de intereses tienen una consideración fiscal diferente. En el caso del cobrar intereses serán considerados como una plusvalía patrimonial, mientras que el pago de intereses será considerado un gasto financiero del periodo y no será computable a la hora de calcular la ganancia o perdida patrimonial.
Aquí dejo un enlace en el que un forero responde a la cuestión de cómo declaro en el IRPF dividendos que he pagado por estar corto en CFDs de un valor
Las ganancias a menos de un año,¿Tributan en la base general también o en la base del ahorro?
Si no me equivoco tributan en la base general, entre el 24 y el 42% según el tipo personal.
Saludos!
Las ganancias patrimoniales a menos de un año tributan en la base imponible general a tipo marginal, como bien dice Fernando.