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Deoleo. Seguimiento de la acción

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Deoleo. Seguimiento de la acción
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Deoleo. Seguimiento de la acción
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#137

Nuevo HR

www.cnmv.es/portal/HR/verDoc.axd?t={3da9259d-8d38-4dc5-bf83-3702dc64dfe4}

COMUNICACIÓN DE HECHO RELEVANTE

A la Comisión Nacional del Mercado de Valores

OLE Investments B.V., ("OLE" o la "Sociedad") en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores, comunica el siguiente:

HECHO RELEVANTE
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio,
sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, y en la Circular 8/2008,
de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, OLE ha presentado
en el día de hoy ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores la solicitud de
autorización de la oferta pública de adquisición de acciones de Deoleo, S.A., copia de la
cual se adjunta a la presente comunicación como Anexo.

En la solicitud de autorización de la oferta, OLE ratifica en todos sus extremos los términos y condiciones de la oferta contenidos en el anuncio previo publicado el pasado 13 de junio de 2014, y confirma que, aparte de los indicados en el escrito de solicitud, no se han producido variaciones en la información y características de la oferta que estarán contenidos y detallados en el folleto explicativo que se publicará tras la obtención de la oportuna autorización.

Schiphol, 14 de julio de 2014

OLE Investments B.V.
P.p.

______________________
Don Ignacio Gómez-Sancha Trueba
Apoderado

#138

Re: Nuevo HR

Interpretación inicial:

-Lo presentado antes, era un anuncio previo.

-La opa es voluntaria.

-La opa la presentan igual en precio y condiciones.

-Presentan otro informe. Ya presentan dos a la CNMV.
Modificando este apartado:
Asimismo OLE ha designado a KPMG Asesores, S.L. ("KPMG") como experto independiente para la elaboración del informe al que se refieren los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1066/2007, y en tal informe KPMG ha confirmado que, en su opinión, 0,38 euros es un precio equitativo.
Añaden éste:
En relación con el apartado 8 del Anuncio Previo, el Oferente manifiesta que ha
designado a PricewaterhouseCoopers Asesores de Negocios, S.L. ("PwC")
como experto independiente para que elabore un segundo informe de los
referidos en el artículo 9 del Real Decreto 1066/2007, y en tal informe, PwC ha
confirmado que, en su opinión, 0,38 euros es un precio equitativo.

-Nos cuentan que la ha aprobado bruselas, en cuanto a que no hay problemas de competencia, EEUU, y se lo van a contar a Indonesia.

- (del HR del 13)
12. Iniciativas en materia bursátil
En el caso de que se den las circunstancias señaladas en el artículo 60 quáter de la Ley del Mercado de Valores, el Oferente ejercitará el derecho de venta forzosa, en los términos establecidos en los artículos 47 y 48 del Real Decreto 1066/2007, implicando dicho ejercicio la exclusión de negociación de las acciones de Deoleo.
Lo amplian con
iii) En relación con el apartado 12 del Anuncio Previo, se manifiesta que en caso de
que no concurran las circunstancias señaladas en el artículo 60 quáter de la Ley
del Mercado de Valores para las compraventas forzosas, la Sociedad no tiene
previsto adoptar ninguna medida en materia bursátil.

(Es decir, si lo consiguen, nos excluyen. Y si no lo consiguen, no.)

-Asimismo, si la Oferta no recibiese el número mínimo de aceptaciones
necesarias para alcanzar el porcentaje del 50% de los valores a los que se dirige
y OLE no renunciase a esa condición, la Oferta quedará sin efecto y en ese caso
OLE no tiene previsto adoptar ninguna medida en materia bursátil.
(Si NO consiguen el 50% de los minoritarios, y no quieren, no hacen OPA. Así, se pueden pensar si se quedan con lo que han pillado. Ésto, si no obtienen 0.38 como equitativo)

-Si la Oferta no alcanzase el nivel mínimo de aceptación señalado y OLE renunciase a la
referida condición adquiriendo todos los valores ofrecidos, OLE incurriría en el supuesto de OPA obligatoria por adquisición del control, en cuyo caso debería formular una oferta por el 100% de la acciones de la Sociedad (excluidas las que ya obrasen en su poder) tan pronto como fuera posible y, como máximo, en el plazo de un mes desde que hubiera alcanzado el control y a un precio que deberá considerarse equitativo en los términos de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1066/2007.
(Si quieren, hacen opa obligatoria, según ley.)

-El Oferente no contempla la posibilidad de promover la exclusión de negociación de las acciones de Deoleo si el procedimiento de exclusión, con sujeción a los artículos 34 de la Ley del Mercado de Valores y 10 del Real Decreto 1066/2007, requiriese el pago de un precio por acción superior a la contraprestación resultante de la Oferta.
(No excluye, si le cuesta más de 0.38)

-Presentan un aval que demuestra que pueden pagar las acciones a 0.38 (las nuestras solo)
Mi conclusión sin leer nada vuestro:

No cambia nada, excepto que:

-Han presentado un segundo informe para apoyar el 0.38 como equitativo.

-Dicen que no están dispuestos a pagar más de 0.38 para excluirnos.

Luego seguimos con los dos objetivos:

1- que la CNMV no marque 0.38 como precio equitativo.

2.-que no venda ni Dios.

#139

Re: Nuevo HR

Maxpowell
en respuesta
a hugotheboss 118822
14/07/14 (21:45)

Lo que yo entiendo

1- El primer parrafo dice que si OLE no renuncia a la condicion de conseguir mas del 50%, la OPA queda anulada y no compran ni una accion a 0,38

2- El segundo parrafo dice que si renuncia a la condicion del 50%, y se quedan con las acciones que haya acudido, siempre por debajo del 50%, debería de formular otra OPA obligados por ley, al precio que la CNMV considere equitativo. O sea que huele a que volverán a lanzar otra OPA a 0,38.
La historia de nunca acabar

Costumbre de retrasar la rápida decisión, una acción necesaria y decisiva

#140

Re: Nuevo HR

Maxpowell
en respuesta
a canabria 118823
14/07/14 (21:46)

No hablo de la exclusion, sino de que nos casquen una segunda OPA a precio equitativo obligados por ley

#141

Re: Nuevo HR

Maxpowell
en respuesta
a Maxpowell 118826
14/07/14 (21:48)

Lo que si que parece es que algo ha debido de pasar para que se cubran las espaldas con una segunda valoracion de 0,38. En un mes, han metido a otra empresa que dice que vale 0,38, dando la sensacion de que no las tenían todas consigo presentando solamente la valoracion de KPMG.
No se que ha podido pasar para presentar dos valoraciones de dos empresas diferentes, sin haber avisado. De hecho esto ha podido ser motivo del retraso de todo.

#142

Re: Nuevo HR

pepepaco21
14/07/14 (21:50)

Lo importante del HR

Para mi el HR no cambia nada con respecto a lo que ya sabíamos y lo más importante es este párrafo:
"El Oferente no contempla la posibilidad de promover la exclusión de
negociación de las acciones de Deoleo si el procedimiento de exclusión, con
sujeción a los artículos 34 de la Ley del Mercado de Valores y 10 del Real
Decreto 1066/2007, requiriese el pago de un precio por acción superior a la
contraprestación resultante de la Oferta".

O sea dice que si tiene que pagar más de 0,38 no propondrá la exclusión de bolsa y viendo el artículo 10 del Real Decreto 1066/2007 al que hace referencia, no es posible que se acepte el precio de 0,38 como precio de exclusión.

Aunque hay más, el más claro es el apartado C del punto 5. Que se incumpliría claramente, la media de los últimos 6 meses es sin lugar a dudas superior a 0,38 por lo tanto CVC no promovera la exclusión de bolsa.

Además en apartado a del punto 2 dice que la oferta se dirigirá a todas las acciones de la sociedad cotizada. ¿Acaso Klein, Unicaja y demás están esperando a la exclusión para venderles a 0,38 y perder dinero?

En definitiva, de exclusión nada y vuelvo a repetir mi opinión personal.

En estos momentos la relación riesgo/beneficio es más que interesante puesto que tenemos un suelo infranqueable en 0,38. Sólo es cuestión de tiempo, probablemente nos estarán mareando hasta después del verano y creo que merecerá la pena la espera.

¿Que dice el Real Decreto 1066/2007?
Entre otras cosas en el artículo 10 dice lo siguiente:
CAPÍTULO III
Otros supuestos de ofertas públicas de adquisición: exclusión de negociación, reducción de
capital mediante adquisición de acciones propias y ofertas voluntarias
Artículo 10. Oferta por exclusión.

1. De conformidad con el artículo 34 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, cuando una sociedad acuerde la exclusión de negociación de sus acciones en los mercados secundarios oficiales españoles, deberá promover una oferta pública de adquisición en los términos previstos en este artículo, salvo que, por concurrir alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 del presente real decreto, la oferta de exclusión no sea necesaria. Se asimilarán a la exclusión de negociación aquellas operaciones societarias en virtud de las cuales los accionistas de la sociedad cotizada puedan convertirse, total o parcialmente, en socios de otra entidad no cotizada o que no obtenga la admisión a cotización de sus acciones en el plazo de tres meses a contar desde la inscripción de la correspondiente operación societaria en el Registro Mercantil. Si transcurrido este plazo no se hubiese obtenido la admisión a cotización deberá formularse una oferta pública en los términos de este artículo.

2. La oferta deberá dirigirse:

a) A todos los titulares de las acciones de la sociedad cotizada, incluidos los de acciones sin voto que, en el momento de solicitarse la autorización de la oferta, tengan derecho de voto de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

b) Cuando existan, a todos los titulares de derechos de suscripción de acciones, así como a los titulares de obligaciones convertibles y canjeables en ellas.
La oferta podrá o no dirigirse a todos los titulares de warrants o de otros valores o instrumentos
financieros que den opción a la adquisición o suscripción de acciones, con excepción de los mencionados en la letra b) de este apartado, por emitir o ya emitidas. Si se dirigiera a ellos, la oferta pública de adquisición deberá dirigirse a todas aquellas personas que ostenten la titularidad de los warrants, valores o instrumentos financieros en cuestión.
No obstante lo anterior, no será preciso dirigir la oferta a aquellos titulares que hubieran votado a favor de la exclusión y que, además inmovilicen sus valores hasta que transcurra el plazo de aceptación al que se refiere el artículo 23. En el folleto explicativo de la oferta se expresará con claridad tal circunstancia, y se identificarán los valores que hayan quedado inmovilizados, así como la identidad de sus titulares.

3. La oferta de exclusión sólo podrá formularse como compraventa, debiendo consistir en dinero la
totalidad del precio.

4. El acuerdo de exclusión y los relativos a la oferta y al precio ofrecido deberán ser aprobados por la Junta General de Accionistas de la sociedad emisora de los valores a excluir.
La oferta de exclusión podrá ser formulada por la propia sociedad emisora de los valores a excluir o por otra persona o entidad siempre que cuente con la aprobación de la Junta General de Accionistas de la sociedad que se excluye.
Si la oferta es formulada por la propia sociedad emisora de los valores a excluir, se procederá a la amortización o enajenación de los valores adquiridos en la oferta salvo que, por concurrir los requisitos contemplados en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, esta amortización o enajenación no sea necesaria. A estos efectos, el límite de adquisición de acciones propias será del 10 por ciento del capital social. En las ofertas de exclusión no procederá el informe del órgano de administración de la sociedad afectada previsto en el artículo 24.
5. El informe de valoración a que se refiere al artículo 34.5 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, contendrá una justificación detallada sobre la propuesta y el precio ofrecido basada en los resultados obtenidos a partir de los siguientes métodos:

a) Valor teórico contable de la sociedad y en su caso, del grupo consolidado, calculado con base en las últimas cuentas anuales auditadas y, si son de fecha posterior a éstas, sobre la base de los últimos estados financieros.

b) Valor liquidativo de la sociedad y en su caso, del grupo consolidado. Si de la aplicación de este método fueran a resultar valores significativamente inferiores a los obtenidos a partir de los demás métodos, no será preciso su cálculo siempre que en el informe se haga constar dicha circunstancia.
c) Cotización media ponderada de los valores durante el semestre inmediatamente anterior al anuncio de la propuesta de exclusión mediante la publicación de un hecho relevante, cualquiera que sea el número de sesiones en que se hubieran negociado.

d) Valor de la contraprestación ofrecida con anterioridad, en el supuesto de que se hubiese formulado alguna oferta pública de adquisición en el año precedente a la fecha del acuerdo de solicitud de exclusión.
e) Otros métodos de valoración aplicables al caso concreto y aceptados comúnmente por la comunidad
financiera internacional, tales como, descuento de flujos de caja, múltiplos de compañías y transacciones comparables u otros.
En el informe se justificará la relevancia respectiva de cada uno de los métodos empleados en la
valoración.
6. El precio de la oferta, fijado por la sociedad emisora de los valores a excluir, no podrá ser inferior al mayor que resulte entre el precio equitativo al que se refieren el artículo 9 y el que resulte de tomar en cuenta, de forma conjunta y con justificación de su respectiva relevancia, los métodos contenidos en el apartado 5.
El folleto explicativo de la oferta incluirá la información relativa a la justificación del precio y el informe de valoración como documento complementario.

7. Los valores quedarán excluidos de la negociación cuando se haya liquidado la operación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.

#143

Re: Nuevo HR

118833
pepepaco21
en respuesta
a pepepaco21 118830
14/07/14 (22:02)

Y en el mismo Real Decreto 1066/2007. Artículo 9 al que también hacen referencia al nombrar las valoraciones "independientes" que ha presentado dice textualmente.
4. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá modificar el precio calculado con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la cotización de los valores de la sociedad afectada en el periodo de referencia se haya visto afectada por el pago de un dividendo, una operación societaria o algún acontecimiento extraordinario que permita realizar una corrección objetiva del precio equitativo.

b) Que la cotización de los valores de la sociedad afectada en el periodo de referencia presentase indicios razonables de manipulación, que hubieran motivado la incoación de un procedimiento sancionador por la Comisión Nacional del Mercado de Valores por infracción de lo dispuesto en el artículo 83 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes, y siempre que se hubiese notificado al interesado el correspondiente pliego de cargos.

c) Que el precio equitativo hubiera sido inferior al rango de cotización de los valores en el día de la adquisición determinante de dicho precio, en cuyo caso el precio de la oferta no podrá ser menor que el límite inferior de dicho rango.
A través de denuncias desde la Asociación podríamos atacar los apartados a y b pero es que el c ya de entrada no se cumple y la CNMV debería modificar ese precio "equitativo" presentado por CVC y como ellos mismos dicen en el HR si hay que pagar más de 0,38 no promoverán la exclusión.

#144

Re: Nuevo HR

Maxpowell
en respuesta
a Maxpowell 118831
14/07/14 (22:08)

Espero equivocarme pero ahora entiendo que la SEPI hable de despues del verano, para mi la hoja de ruta va a ser.
1- Lanzan la OPA, no consiguen el 50%, se la pela, compran lo que les hayan vendido, y al comprar esas, tienen la obligacion de volver a lanzar otra OPA a precio equitativo. O sea que eso de que lanzaban la OPA voluntaria para no lanzar otra OPA era falso.

2- Como tienen algun temor de que la CNMV en esta segunda OPA les obligara a subir el precio, nos le vale con el informe de KPMG, sino que contratan una mas a pwc. Ellos dicen que mas de 0,38 no van a lanzar ninguna OPA, asi que la unica opcion que hay de que renuncien si no consiguen el 50% es que la CNMV les diga que no es precio equitativo a 0,38.

3- Pero ellos si que quieren lanzar la segunda OPA a 0,38 y van a lanzar la segunda OPA porque sino el día de mañana, cuando pasen del 30% tendrán que lanzarla si o si.
Aqui la clave es que No por lanzar OPA voluntaria te libras de lanzar una más si pasas del 30%. Y nosotros pensabamos que si. Nos vamos a comer dos OPAs del tiron hasta octubre entre OPA y OPA

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