Re: Mercado gris de acciones de GOWEX
además de que te mires la llamada "clausula antiaplicacion" a final de año te miras el BOE parecido al que he puesto donde según hacienda vendrá la valoración de todas las acciones GOWEX incluida...
además de que te mires la llamada "clausula antiaplicacion" a final de año te miras el BOE parecido al que he puesto donde según hacienda vendrá la valoración de todas las acciones GOWEX incluida...
Berebere conozco la clausula antiaplicación.Agradezco al forero que me ha advertido de mi equivocación,como dije antes.
También he posteado MI solución que es totalmente correcta,pues todas las compra ventas se harían a 7,92,durante 2014.Con sus correspondientes movimientos en las C.C que validarían la veracidad de las operaciones,sin necesidad de notarios(pero sí con los documentos bancarios).
A principio de año el banco me envía las valoraciones para patrimonio de mis activos y es lo que declaro.(Aunque insisto que Gowex lo declararé a 0 €.Si viene paralela ya lo discutiremos,que ya tengo alguna práctica con el fisco).
No dudo en la bondad de los listados de valoraciones de Hacienda que mencionas,pero yo no los necesito.
Un saludo.Y de nuevo me excuso por mi patinazo.
Se nota que has ido pocas veces a una Notaría a hacer una compraventa
"Luego de firmar y sin salir del despacho," si ya has firmado ya has dado la mayor carta de pago posible, es decir, ya se supone que has cobrado... y si lo haces delante del notario no vas a mentir no, digo yo
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Bueno Berebere, me parece que eres tú quien ha ido pocas veces a una notaría, yo por negocios bastante, y en circunstancias de naturaleza similar, aunque nunca de acciones.
Mira, te recomiendo que si algún dia vas a una notaría para algún chanchullo, sigas esos pasos, no al revés. Primero hablais con el notario de lo que quereis hacer, tranquilos que al notario no lo vais a asustar, ellos saben cuando un piso no vale lo que escriturais, o cuando una partición de finca no se ajusta, en mi pueblo saben hasta cuando estás pagando por cabezas de ganado adultas o por lechones, los notarios no son tontos. Después de explicarselo, le explicas que el pago va a ser en metálico, para no enmarranar a nadie luego, después firmais los documentos, y después se hace el pago. Y debe ser así, porque si le pagas primero, el tio puede decirte "un momento, voy al aseo", y tu te quedas esperando diciendo "cuánto tarda, no?, deben de ser aguas mayores". Se tiene que hacer así, porque aunque hayais firmado, si acto seguido el notario no ve que se suelta pasta gansa, no echa firma, no valida los documentos, y te dice "majete, o le pagas al Lute, o aquí va a firmar Rita la Cantaora". El notario tiene que ver como se paga, y dirá "arreglao, no?", decís que sí, firmará él, y os dirá que espereis un rato, que va a darle los papeles al oficial para que se validen, y os dará la copia a cada uno.
Trampillas de notaría se hacen mucho en los negocios rurales, no todo se limita a echarle gasoil rojo de maquinaria a las furgonetas.
Un saludo, y toma nota, que es buen consejo, de verdad.
"Buf, se me está haciendo más largo que un dia sin bolsa"
Lo que está claro es que si hacienda te fija el valor de la acción en 7,92 es lo que tienes que escriturar y declarar, da igual que las hayas vendido por 1 euro. Como poder también puedes decir que la transmisión es por un euro pero luego te arriesgas a un requerimiento de la administración tributaria. Desgraciadamente tengo muy dilatada experiencia en este tema y aunque a veces se ha resuelto a mi favor no me gustaría tener que rebatir de nuevo una valoración fiscal...
Buenas.
¿Qué marca la Ley para quien ha tomado prestadas acciones de Gowex y ahora no se pueden recomprar para cerrar la posición corta? Aunque las acciones de Gowex estén suspendidas de cotización y no se puedan adquirir a través de los cauces habituales, se está obligado a devolverlas por contrato privado, por que las acciones existen y suspendidas ó no, tienen un dueño legal. Es decir, las acciones de Gowex se han alquilado, pero sin cambiar de manos, pues siguen teniendo el mismo dueño. Un ejemplo práctico...
Cuando el inversor A tiene 10.000 acciones de Gowex y se las presta al inversor B, no significa que el inversor B posea 10.000 acciones de Gowex, dado que el titular de las acciones sigue siendo el inversor A y las acciones siguen en su poder. Lo que tiene que "devolver" el inversor B no son 10.000 acciones de Gowex, sino el precio pactado entre ambos y en las fechas prevista. Y el inversor B no puede alegar que estén suspendidas de cotización, porque nunca fueron acciones suyas, y lo que debe "devolver" son las 10.000 acciones en tiempo y forma pactada. El inversor B no tiene escapatoria: ó recompra las 10.000 acciones de Gowex ó se le ejecutan las garantías que se estipularon.
De hecho, según el Artículo 1.124 del Código Civil... "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento ó la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible".
Espero haberme explicado.
Saludos.
muy bien explicado. Por eso yo sigo vendiendo las mias, 575 a ver si algun corto se anima jajajaa, con la de pasta que han ganado ya podian estirarse.
Mientras no las puedan devolver tendrán que pagar a A el interés acordado hasta que liquiden la posición. En caso de que la compañía se liquide no tendrá que devolver ninguna acción ya que estas dejarán de existir y entonces ni habrá nada que devolver.