Acceder

Sociedad de inversión o mejor invertir como persona física?

22 respuestas
Sociedad de inversión o mejor invertir como persona física?
Sociedad de inversión o mejor invertir como persona física?
Página
2 / 3
#9

Re: SOCIEDAD DE INVERSION

Hay determinados gastos que son deducibles"Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos"
En la practica Hacienda te puede discutir cualquier de deducción y de hecho suelen hacerlo.
Un saludo

#10

Re: SOCIEDAD DE INVERSION

Efectivamente no es posible. Otra cosa es una sociedad que gestione el patrimonio familiar.

#11

Re: SOCIEDAD DE INVERSION

¿Podría ser que gestionara el patrimonio familiar mediante una Comunidad de Bienes ya sea siendo él el único integrante de la misma o junto con algún otro familiar (pareja, padre, madre, hermanos...) o amigo?

De esta forma si podría ser posible la desgravación de esos gastos que como sociedad limitada te podrías deducir.

Adeemás las obligaciones fiscales serían mínimas ya que no te tienes que dar de alta de autónomos y sólo tienes que presentar el modelo 184 a principios de año (creo que en el primer trimestre) en el cual declaras los integrantes de la Comunidad de Bienes los ingresos y los gastos.

Después a la hora del IRPF, al ser una entidad en regimen de atribución de rentas, lo que tienes que hacer es atribuirte el resultado de la comunidad de bienes y tributas de la misma forma que si operaras de forma particular.

Si alguien ve que me equivoco en alguna parte del planteamiento que he hecho, por favor, que no se corte y lo diga porque además es un tema que hace un tiempo que vengo dándole vueltas y si todo es así en un futuro lo haré.

SAludos.

#12

Re: SOCIEDAD DE INVERSION

En parte puedo entender la operativa a través de una persona jurídica, es decir, a través de una SL, SA,... es ésta la que adquiere la propiedad de las acciones que adquiere y la que obtiene todo el tipo de rendimientos. Los "peros" creo que ya los he comentado.

Pero no lo veo en absoluto en una comunidad de bienes. Creo que no debemos de olvidarnos de que en realidad la actividad que se realiza es la de gestión de carteras de inversión. Obtendríamos dos tipos de rendimientos, por una parte los ingresos de gestión, pero, ¿vamos a cobrar a los comuneros? Si la respuesta es sí, deduciremos de esos ingresos de la actividad en la CB los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, pero eso que cobramos a los comuneros no lo van a poder deducir en su IRPF y sí es un ingreso de la actividad de la CB. Si la respuesta es no, entiendo que no se va a poder deducir ningún gasto. Habría que estar también al tema de "operaciones vinculadas".

Por otro lado están los ingresos obtenidos por las carteras, que entiendo no son de la actividad y se deben imputar a los socios tal cual, sin posibilidad de deducción de gastos. Y deberán tributar por ellos igual que si los hubiesen obtenido ellos.

Es mi opinión, quizás esté equivocado.

Saludos.

#13

Re: SOCIEDAD DE INVERSION

Hola al.rodrigo primero felicitarte por tus intervenciones casi siempre acompañadas con resoluciones de la dgt no es fácil meterte en el petete y dar la respuesta concreta, por eso sé que un asesor cobraría una pasta, pero ese es uno de los valores añadidos del foro.

Respecto a lo que comentas, creo que perectamente puede englobarse ese tipo de sociedad en una sociedad patrimonial y simplemente tiene que acreditar que cuenta con medios personales para la gestión de sus inversiones.

Un saludo

#14

Re: SOCIEDAD DE INVERSION

Se me olvidaba las patrimoniales han desaparecido, por lo cual para considerar que la sociedad desarrolla una act. económica se requeriría una gestión profesional de la sociedad "sociedad de cartera" y evidentemente tributar por sociedades y si se lleva la pasta a la persona física, pagar en su caso el diferencial de tributación

#15

Re: SOCIEDAD DE INVERSION

Gracias por las felicitaciones, tampoco creo que sean tan merecidas.

Estoy de acuerdo con lo que expones, y en parte es lo que quería expresar al principio de mi mensaje, cuando decía que en parte lo podía entender desde una sociedad con personalidad jurídica, será ésta la que obtenga los diferentes rendimientos.

Pero no podemos olvidar que estamos hablando de al menos dos tipos de rendimientos, por un lado los procedentes de la verdadera actividad, la gestión de carteras y por otra parte los procedentes de la propia cartera. Y en una comunidad de bienes, los primeros se atribuirán a los comuneros según su porcentaje de participación y para estos serán rendimientos de actividades, pero también entiendo que los procedentes de las carteras se atribuirán también a los comuneros en relación a su propia cartera, pero serán rendimientos de capital mobiliario o ganancias y pérdidas patrimoniales, no rendimientos de actividad alguna.

Efectivamente veo posible crear sociedades en que se gestione la propia cartera de sus socios, con los medios personales y materiales adecuados para ello, pero cuando es una sociedad para gestionar la propia cartera no veo tan fácil demostrar que se está llevando a cabo una verdadera actividad.

Saludos.

#16

Re: SOCIEDAD DE INVERSION

Al.rodrigo planteas dos situaciones de COMUNIDAD DE BIENES:

1ª. CB en la que existe un gestor que cobra a los comuneros. Tu razonamiento me parece correcto en parte porque el hecho que planteas de que el gestor cobraría por la gestión de la cartera no es realmente un ingreso de la comundiad de bienes sería un gasto de la comunidad de bienes y un ingreso para el gestor al que habría que dar de alta en la seguridad de social; otro gasto para la CB. De forma que la CB tendría los ingresos procedentes de la cartera y por otro lado los gastos necesarios para su obtención que serían: el sueldo pagado al gestor, los gastos de seguridad social del gestor, los gastos de ADSL, teléfono, comisiones bancarias, etc... otros gastos que dependería de cada CB.

2º. Si no existiese un gestor que cobrase por la gestión de la cartera, como sería por ejemplo el caso de una pareja (casada o no) que aportan un dinero a la CB para realizar inversiones en bolsa. Entre los dos decidirían que acciones comprar y vender, derivados, etc... De esta forma los ingresos serían los derivados de la cartera de inversión y como gastos las comisiones bancarias, comisiones bursátiles, ADSL y/o teléfono, ... En este caso incluso se podrían considerar como gastos cursos realizados relacionados con la operativa bursátil, libros relacionados con el tema,...

Todo esto tal cual lo expongo me viene de la época en que empecé a interesarme por la bolsa y me recomendaron que comenzáramos con poco dinero y mediante un Club de Inversión con forma de CB.

ADjunto aquí la página de la Bolsa de Madrid en la que se puede ver la legislación sobre el tema.

http://www.bolsamadrid.es/esp/contenido.asp?enlace=/esp/bolsamadrid/cursos/cursos.htm

Habla de darse de alta en el IAE pero eso no sería necesario dado que no se ejercería una actividad comercial y con respecto al IVA no es necesario presentar los modelos trimestrales por la misma razón. No se están facturando a ningún cliente.

En relación con la atribución de rentas para Hacienda según aparece en su página se hace de la forma siguiente:

ACCIONES

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: ATRIBUCIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS

SUBCAPITULO:

REFERENCIA: 123089- ATRIBUCIÓN RENTAS: CÁLCULO DE LA RENTA ATRIBUIBLE

PREGUNTA: ¿Cómo se determina la renta atribuible a los partícipes o socios de entidades en atribución de rentas?

RESPUESTA:
Las rentas se determinan en general con arreglo a las normas del IRPF, en función de la naturaleza de la actividad o fuente de la que proceden, pero sin aplicar la reducción del 40% para rentas generadas en más de dos años o calificadas reglamentariamente como irregulares, ni la del 50% sobre rendimientos derivados de arrendamiento de viviendas. Estas reducciones se podrán practicar en su propia declaración por los miembros de la entidad que sean contribuyentes por este impuesto.

La renta atribuible se determinará en ambos casos de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto de Sociedades, siempre que en el primer caso no tengan la consideración de sociedades patrimoniales.

Si sólo algunos socios tienen esta condición se seguirán las siguientes normas:

La renta atribuible a contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente se efectuara de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de la Ley 41/98 (LIRNR).
En el cálculo de la renta atribuible a contribuyentes del IS o del IRNR que no sean personas físicas, la parte que proceda de ganancias patrimoniales de bienes no afectos se imputará sin aplicar los coeficientes reductores de la disposición transitoria novena de la Ley 40/98.
Para evitar la posibilidad de pérdidas no comprobables en esos países, cuando se obtengan rentas de fuente extranjera procedentes de esos países, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y de la misma fuente. El exceso se computará en los cuatro años siguientes de acuerdo con este mismo criterio.

NORMATIVA: Apartado 90 y 10 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004

En la página de la Aeat también hay algo más de información pero de todas formas voy a preguntar en Hacienda aunque la última vez que pregunté no sabían mucho del tema.