Rafamtz, ahí va la traducción de ese diabólico punto j):
No es necesario presentar una Prueba de reclamación si
Usted tiene una reclamación que se limita exclusivamente a la devolución del principal, intereses y otros cargos, y los gastos en virtud de los acuerdos o (una "reclamación de la deuda") que rige cualquier instrumento de deuda emitido por cualquiera de los los deudores en virtud de una escritura/emisión (en conjunto, los "Instrumentos de Deuda") si el administrador de la escritura/emisión o similar en virtud de la escritura fiduciaria aplicable o contrato de agencia fiscal y de pagos presenta una prueba del Crédito contra el deudor su caso, en o antes de la fecha límite, a causa de todos los créditos contra el deudor, en virtud de los instrumentos aplicables de la deuda, a condición, sin embargo, que cualquier titular de una reclamación de deuda que desee presentar una reclamación que surja de o en relación con un instrumento de deuda, con excepción de la deuda reclamada, se requiere presentar una prueba de reclamación con respecto a dicha demanda en o antes de la Fecha de Abogados, a menos que otra excepción identificadas aquí se aplique. Los instrumentos de deuda incluyen aquellos acuerdos enumerados al final de este aviso.
Diabólico, tú lo has dicho.