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Sobre copy trade y social trading. Postura de la CNMV - social trading

2 respuestas
Sobre copy trade y social trading. Postura de la CNMV - social trading
Sobre copy trade y social trading. Postura de la CNMV - social trading
#1

Sobre copy trade y social trading. Postura de la CNMV - social trading

Hace tiempo que se viene hablando de las nuevas tendencias en el trading relativas al copy trade (social trading) y desde Rankia hemos querido aclarar con CNMV cuál es su postura en relación al copy trade.

A través del copy trade podemos replicar la cuenta de uno o varios traders en la medida que queramos, es decir, podemos asignar el 100% de nuestro capital a la cuenta de un trader, o bien redistribuir nuestro capital para que se aproveche del solapamiento de los resultados de distintos trades, es decir, podemos diversificar por traders.
 
En otros países el copy trade está regulado, pero sabíamos que en España desde la CNMV había reticencias en relación a la posibilidad de copiar a otros traders. La postura de la CNMV es clara en relación al copy trade. Debe ofrecerse a los inversores al amparo de un contrato de gestión discrecional de carteras con evaluación de su idoneidad por una entidad autorizada para la prestación de este servicio de inversión, cumpliéndose todas las normas de conducta aplicables para la prestación del mismo, en particular, las referidas a la publicidad y a la información facilitada a los inversores.
 
Esto es lo que nos contestan: 
En respuesta a su escrito presentado en la CNMV con fecha 17 de septiembre de 2015, le trasladamos las siguientes consideraciones que, al respecto, hemos recibido del Departamento de la CNMV competente en la materia:
Las plataformas de “social trading” conectan a inversores y operadores de todo el mundo a través de internet, permitiéndoles el acceso a múltiples instrumentos financieros y mercados internacionales. Mediante los sistemas automáticos de “copy trading”, disponibles en dichas plataformas, los inversores pueden seguir y replicar la operativa y composición de las carteras de uno o varios “traders”.
Una vez que el inversor selecciona a los operadores a los que quiere seguir y suscribe el mandato para que se ejecuten las órdenes de compra y venta de los distintos instrumentos financieros, las decisiones de inversión se realizan sin que resulte necesaria más intervención por parte del inversor.
El documento de ESMA “MIFID Questions and Answers”, de 22 de junio de 2012, considera que la utilización de sistemas de negociación automática cae dentro del ámbito del servicio de gestión de carteras de inversión. En el mismo se recogen excepciones a esta calificación cuando hay una autorización específica del cliente para ejecutar cada operación, o cuando el cliente determina los criterios para que el sistema envíe las distintas órdenes al mercado.
Considerando que los sistemas de “copy trading” son sistemas automáticos de negociación a los que generalmente no les resultan de aplicación las excepciones mencionadas anteriormente, entendemos que deben ofrecerse a los inversores al amparo de un contrato de gestión discrecional de carteras con evaluación de su idoneidad por una entidad autorizada para la prestación de este servicio de inversión, cumpliéndose todas las normas de conducta aplicables para la prestación del mismo, en particular, las referidas a la publicidad y a la información facilitada a los inversores.
La gestión discrecional de carteras es un servicio de inversión por el cual el cliente mediante la firma de un contrato autoriza a la Entidad a gestionar su patrimonio en su nombre. La Entidad por su parte, se compromete a asesorar y gestionar profesional, fiel y responsablemente el patrimonio puesto a su disposición por el cliente con el objetivo de maximizar su rentabilidad financiero-fiscal en base a un perfil de riesgo preestablecido. Esto vendría a significar que el trader a quien copias debería estar autorizado para gestionar capital de terceros y que el cliente debe cumplir con los requisitos de idoneidad que establece la MIFID. 
 
Un cordial saludo. 
 
 
#2

Re: Sobre copy trade y social trading. Postura de la CNMV - social trading

Me parece muy interesante todo lo expuesto, enhorabuena al autor. Ahora bien se me plantean estas cuestiones: lo que dice la CNMV es una recomendación o es obligatorio? Y en caso de ser obligatorio cómo afecta esto al caso habitual de que la plataforma de copy trade no sea española sino que tenga su sede en UK, USA etc...?

#3

Re: Sobre copy trade y social trading. Postura de la CNMV - social trading

Es el problema de siempre.  Las empresas van a un tercer país de regulación laxa y los países con regulaciones duras no ven ni un euro.  Al final el mercado se auto regula y existen webs de copy masters (como Zulu4me, que por cierto es española) que analizan todos los traders para decirte los mejores, es un poco lo mismo que morningstar para fondos.  Regula lo que quieras, que morningstar vale más que mil evaluaciones de idoneidad.

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