Guacamayo, es posible que las condiciones de las acciones clase B varíen según la empresa. En Grifols por lo menos, según lo que dicen los estatutos sociales, que me leí antes de decidirme a comprar las tipo B, no es así:
- "Cada Acción Clase B deberá ser tratada en todos los aspectos, pese a tener un valor nominal
inferior, como idéntica a una Acción Clase A, y las Acciones Clase B no serán sometidas a un
trato discriminatorio respecto de las Acciones Clase A, si bien, como excepción a lo anterior,
las Acciones Clase B (i) no tienen derecho de voto; y (ii) tienen el derecho al dividendo
preferente, el derecho a la cuota de liquidación preferente y los otros derechos establecidos en
este Artículo 6 Bis. " (En el resto del articulo no se habla de ese derecho de la compra a obligar a vender al propietario de las acciones tipo B; otra cosa es que la empresa compre, ya sea mediante OPA o a mercado, acciones de tipo B, como podría hacer con las acciones ordinarias).
- Si hay una OPA a las acciones tipo A, el estatuto establece que los propietarios de las acciones tipo B tienen derecho a vender al mismo precio que se ofrezca por las acciones tipo A. En caso de que la OPA no sea a la totalidad, se establecería un prorrateo, como sucede habitualmente, que también afectaría a las tipo B, es decir, podría darse el caso de que pudieras no vender tus acciones aunque quisieras. El texto original lo explica de forma más engorrosa:
<< 4. Derecho de rescate
4.1 Supuesto de rescate. Cada Acción Clase B da derecho a su titular a obtener su rescate
conforme a lo establecido en este apartado 4 en caso de que (cada oferta que cumpla lo
que sigue, un “Supuesto de Rescate”) se formulase y liquidase (en todo o en parte)
una oferta pública de adquisición por la totalidad o parte de las acciones de la
Sociedad excepto si los titulares de Acciones Clase B hubiesen tenido derecho a
participar en esa oferta y a que sus acciones fuesen adquiridas en esa oferta de la
misma forma y en los mismos términos que los titulares de Acciones Clase A
(incluyendo, sin limitación, por la misma contraprestación).
4.2 Máximo porcentaje de Acciones Clase B rescatadas ante un Supuesto de Rescate. No
obstante lo anterior, las Acciones Clase B rescatadas como consecuencia de un
determinado Supuesto de Rescate no podrán representar respecto del total de Acciones
Clase B en circulación al tiempo de formularse la oferta pública de adquisición que dé
lugar a ese Supuesto de Rescate de que se trate un porcentaje superior a ese que la
suma de las Acciones Clase A (i) a que se dirija la oferta que dé lugar a ese Supuesto
de Rescate, (ii) de que sean titulares los oferentes en esa oferta y (iii) de que sean
titulares las personas que actúen en concierto con los oferentes o las personas que
hayan alcanzado con los oferentes algún acuerdo relativo a la oferta represente
respecto del total de Acciones Clase A en circulación al tiempo de formularse la oferta
pública de adquisición que dé lugar a ese Supuesto de Rescate.
En caso de que por aplicación del límite antes referido no pueda atenderse el rescate
de todas las Acciones Clase B respecto de las que en ese Supuesto de Rescate se haya
ejercitado el derecho de rescate, se reducirán las Acciones Clase B a rescatar de cada
titular de Acciones Clase B en proporción al número de Acciones Clase B respecto de
las que haya ejercido el derecho de rescate de forma que no se exceda el referido
límite.
4.3 Proceso de rescate. En caso de que se produzca un Supuesto de Rescate,
(A) Anuncio: La Sociedad deberá, a efectos informativos y en el plazo de 10 días
desde que tenga lugar un Supuesto de Rescate, publicar en el Boletín Oficial del
Registro Mercantil, los Boletines de las Bolsas de Valores españolas y en al
menos dos de los diarios de mayor circulación de Barcelona un anuncio
informando a los titulares de las Acciones Clase B de la ocurrencia de un
Supuesto de Rescate y del proceso para el ejercicio del derecho de rescate en
relación con ese Supuesto de Rescate.
(B) Ejercicio por los titulares: Cada titular de Acciones Clase B podrá ejercitar su
derecho de rescate durante dos meses desde la primera fecha de liquidación de la
oferta que dé lugar al Supuesto de Rescate mediante comunicación a la
Sociedad. La Sociedad deberá asegurarse que la comunicación de ejercicio del
derecho de rescate pueda realizarse a través de los sistemas de la Sociedad de
Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores,
S.A. (Iberclear).
(C) Precio: El precio de rescate que deberá ser pagado por la Sociedad por cada
Acción Clase B respecto de la que se haya ejercido el derecho de rescate será
igual a la suma de (i) un importe en euros igual a la contraprestación más alta
pagada en la oferta que dé lugar al Supuesto de Rescate e (ii) intereses sobre el
importe referido en (i) desde la primera fecha de liquidación de la oferta que dé
lugar al Supuesto de Rescate hasta la fecha de completo pago del precio de
rescate a un tipo igual a Euribor a un año más 300 puntos básicos.>>
- A efectos de exclusión de cotización, las acciones tipo B también tienen derecho a voto, por lo que supongo que sería necesario obtener un porcentaje de acciones A y B suficientes para poder proceder a la exclusión de cotización.
Por otro lado, por lo que he oido en otros foros, creo que lo que dices sí que se aplica en otros valores, probablemente según los estatutos sociales, pero parece que las acciones tipo B de Grifols están bastante bien protegidas.
(Por favor, corregidme si me equivoco, que me ha generado un poco de incertidumbre este último comentario).