Los derechos van a sufrir retención: En Scrip dividend y Ampliaciones de capital
Desde el 1 de enero, Hacienda ha decidido aplicar la rentención a la venta al mercado de los derechos. Esto afecta a las ampliaciones de capital y al pago de impuestos por los beneficios ocasionados por los Scrip dividends. A partir del 1 de enero si vendemos los derechos al mercado, sufriremos la retención. De esta forma, sólo si recibimos las acciones a cambio de los derechos, pospondremos la tributación a Hacienda.
Hasta ahora el Scrip dividend tenía 3 formas de cobrarlo:
- Recibiendo nuevas acciones: Sin retención fiscal
- Vendiendo los derechos al mercado: Sin retención fiscal
- Vendiéndole los derechos a la empresa: Con retención fiscal
Muchos inversores optaban por no venderle los derechos a la empresa para retrasar la retención fiscal, y declarar ese beneficio en el momento de vender las acciones, ya que el precio del derecho se descuenta sobre el precio de compra de la acción.
A partir del 1 de enero, cuando Hacienda aplique la nueva medida, se aplicará la retención a la venta de derechos en el mercado. De esta manera Hacienda obtiene inmediatez en cuanto al cobro de los tributos de los dividendos, es decir, nos aplicarán la retención aunque vendamos los derechos al mercado.
La retención que nos aplicarán será del 19%, pero ésta podrá aumentar según los ingresos que se tengan por la venta de derechos:
- Hasta 6.000€ --> 19%
- De 6.000,01 a 50.000€ --> 21%
- Más de 50.000€ --> 23%
¿A qué próximos dividendos afecta esta medida?
Las empresas que suelen pagar los próximos dividendos en forma de «Scrip dividends» son:
- Telefónica
- Repsol (desde 2015)
- Iberdrola
- Acerinox
- Faes
- ACS (acabó amortizando las acciones para eliminar la dilución)
- Ferrovial (aunque se compromete a amortizar las acciones emitidas)
- BBVA
- B. Popular
- Caixabank
- Sabadell
- Santander
¿Qué es la dilución cuando hay un Scrip Dividend?
Cuando se hace una ampliación de capital para pagar dividendos, las nuevas acciones salen a cotizar a un precio inferior, y si no se amortizan esas nuevas acciones, al haber más en circulación, nuestra participación relativa en la empresa puede diluirse si no recibimos las nuevas acciones.
Como sabéis desde el 1 de enero de 2015, se eliminó la exención de tributación de los primeros 1.500€ cobrados en dividendos.
La normaafecta a las ampliaciones de capital pues cuando recibamos derechos de suscripción preferente, si no acudimos a la ampliación de capital y optamos por vender los derechos al mercado, también sufriremos la retención fiscal pertinente.
Las ampliaciones de capital liberadas también se verán afectadas. Hasta ahora no tenían coste para el accionista, pero con los cambios, tanto Abertis como Zardoya Otis que han venido haciendo este tipo de operaciones, también acabarán afectando al inversor en caso de que se vendan los derechos a mercado.