En un giro la verdad inesperado, la CNMV acaba de anunciar lo siguiente:
A partir del 1 de enero 2019, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) dejará de publicar la información agregada sobre posiciones cortas que venía difundiendo hasta ahora con periodicidad quincenal. La razón esencial de la decisión, que se ha adoptado tras el correspondiente proceso de análisis y consultas, es aplicar en este ámbito el mismo criterio que los restantes países europeos. Actualmente ninguno de ellos publica posiciones cortas agregadas, por lo que su publicación periódica es una particularidad del mercado español.
El Reglamento (UE) Nº 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, establece la obligación de notificar al supervisor las posiciones cortas cuyo porcentaje alcance o supere el 0,20% del capital de un emisor pero sólo prevé que se hagan públicas aquellas que alcancen o superen el 0,5%.
Durante los últimos años, de modo voluntario, la CNMV ha venido publicando cada 15 días las posiciones cortas agregadas en relación con cada sociedad cotizada, resultado de sumar las superiores al 0,20% más las públicas superiores al 0,5%.
La CNMV ha tenido en cuenta, al tomar la decisión de dejar de publicar periódicamente posiciones cortas agregadas, otras consideraciones:
- La publicación quincenal agregada determina una asimetría de información con respecto a lo que resulta de la práctica de las restantes autoridades competentes europeas, que no publican ningún tipo de información agregada. Ello puede dar una apariencia de que las posiciones cortas en valores cotizados españoles son superiores a sus comparables europeos. LA CNMV DEJARÁ DE PUBLICAR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2019 POSICIONES CORTAS AGREGADAS SOBRE ACCIONES COTIZADAS Esta circunstancia es especialmente marcada en relación con valores de pequeña y mediana capitalización, en los que la toma de posiciones cortas sujetas a notificación implica importes, en términos absolutos, muy inferiores a los requeridos en el caso de valores de elevada capitalización.
- No existe perspectiva alguna de que se prevea ningún tipo de publicación de posiciones cortas agregadas a nivel europeo. En diciembre de 2017, ESMA publicó un asesoramiento técnico dirigido a la Comisión Europea en el que se evaluaron determinados elementos de la normativa de ventas en corto que no incluyó ninguna referencia a tal posibilidad.
- Hay que recordar que la operativa en corto es una materia regulada exclusivamente a nivel europeo en el Reglamento anteriormente citado y en sus reglamentos delegados.