Copio y pego una pincelada sobre cobro dividendos. Es una nota lanzada por R4, lo que dice es sabido generalmente, pero no por ello se debe dejar de recordar. Un ejemplo de lo que comenta actualmente es Zardoya Otis, con una ampliación liberada de 1x20, con derechos cotizando actualmente y hasta el 30 de junio.
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Cada vez más empresas cotizadas dan la posibilidad a sus accionistas de percibir su retribución en acciones o en efectivo. Las últimas en anunciar esta modalidad de retribución al accionista han sido Iberdrola y Banco Santander.
Tradicionalmente, las empresas han retribuido a sus accionistas bien pagando dividendos, o bien a través de ampliaciones de capital liberadas, mediante las cuales los accionistas pueden suscribir nuevas acciones de la compañía de forma gratuita o vender los derechos de asignación gratuita de las nuevas acciones en el mercado.
Desde el año pasado, algunas sociedades cotizadas han comenzado a utilizar una fórmula mediante la cual, a través de una ampliación de capital liberada (sin desembolso por parte de los accionistas) se pretende mantener la retribución al accionista, aunque no sea técnicamente a través de dividendos sino de una ampliación de capital liberada.
Mediante esta fórmula el accionista dispone de tres opciones:
1. No vender los derechos de asignación gratuita que se le otorgan, y por tanto, suscribe las nuevas acciones sin desembolso alguno.
2. Vende los derechos al emisor a un precio predeterminado.
3. Vende los derechos en el mercado al precio al que coticen en ese momento.
Desde el punto de vista fiscal:
- En el primer caso, la suscripción de las nuevas acciones no tiene incidencia fiscal hasta la posterior venta de las acciones.
- En el segundo caso, la venta de los derechos al emisor de las acciones a un precio predeterminado se asimila a un dividendo y por tanto, sí se produce una retención fiscal del 19% del importe recibido.
- En el caso de la venta de los derechos de asignación gratuita en bolsa, no se produce retención fiscal y el importe obtenido reduce el valor de adquisición de las acciones en cartera.
Aunque a los accionistas se les da la posibilidad de elegir entre las tres opciones, por defecto, y salvo solicitud expresa de elegir otra opción, la retribución se percibe en forma de acciones liberadas.
Este novedoso sistema de retribución tiene ventajas e inconvenientes. La principal ventaja para el emisor es conseguir mantener la retribución a sus accionistas con una menor salida de caja de su tesorería. Para el accionista, le permite optimizar su fiscalidad, de tal forma que puede percibir su retribución vía nuevas acciones o vendiendo los derechos en el mercado sin coste fiscal inmediato.
Como principal inconveniente, aquel accionista que decida cobrar en efectivo la retribución, verá diluida su participación en la sociedad. Al emitirse nuevas acciones y no acudir a la ampliación de capital, su participación en la compañía se ve diluida.
Por: Jesús Sánchez-Quiñones
Director general de Renta 4
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Método, disciplina y tiempo