“estarán obligadas a distribuir dividendos, una vez cumplidas las obligaciones mercantiles que correspondan”, el beneficio obtenido en el ejercicio de la siguiente manera:
- El 100% de los beneficios procedentes de dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por las entidades que tengan el objeto social principal indicado en esta ley.
- El 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y acciones o participaciones una vez transcurridos los plazos de mantenimiento, afectos al cumplimiento de su objeto social principal.
- El 80% del resto de los beneficios obtenidos según el Plan General Contable Español.
Para ser más exacto, el dividendo deberá ser pagado dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de distribución.