Yo creo que te informó casi bien. El caso es que hubo nuevas reglas que entraron en vigor el 20 de enero de 2006. Básicamente limitan la exención hasta dicha fecha, pero las ganancias desde esa fecha sí tributan. La regla es bastante compleja pero va programada en el PADRE.
Más información en: http://www.fiscal-impuestos.com/1-ganancias-y-perdidas-patrimoniales.html
Reducción en función del periodo de permanencia. Exclusivamente aplicable a ganancias patrimoniales correspondientes a transmisiones de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas y adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. En general, la ganancia se calculará por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, actualizado tratándose de inmuebles, y se distinguirá:
La parte de ganancia generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 se reducirá de la siguiente manera:
Se tomará como periodo de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.
Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen bienes inmuebles se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos.
Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores se reducirá en un 25% por cada año de permanencia que exceda de dos.
Las restantes ganancias se reducirán en un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos.
Estará no sujeta la parte de la ganancia generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de elementos patrimoniales que a 31 de diciembre de 1996, y en función de lo señalado en los párrafos anteriores, tuviesen un periodo de permanencia superior a 10, 5 y 8 años, respectivamente.
La parte de ganancia generada desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de transmisión no tendrá reducción.