Re: Arcelor Mittal (MTS)
el valor de la acción vieja le vendria porque durante quince dias dispone de 17 derechos (mas o menos) a 0,13 (mas o menos) y eso le da la cifra de 2,21, y ese es su valor. Todo cifras aprox
el valor de la acción vieja le vendria porque durante quince dias dispone de 17 derechos (mas o menos) a 0,13 (mas o menos) y eso le da la cifra de 2,21, y ese es su valor. Todo cifras aprox
La de tonterias que estoy leyendo sobre la ampliación. Los recursos propios se componen de varias partidas, donde el capital social =valor nominal X numero de acciones, es solo una.
Si acudes a la ampliacion ni ganas ni pierdes, tienes el mismo pedazo de tesoro o de truño que antes, ni mas ni menos.
Sobre si esperar a comprar derechos y luego pagar la prima, o esperar a que termine y comprar las acciones
Algunos decimos que esto no es una ampliación de capital, sino una operación acordeon. y ahi esta la diferencia que tu resaltas. En una ampliación de capital las acciones viejas conservan parte de su valor, y en una operacion acordeon de reduccion de capital previo a una ampliación de capital, las acciones viejas pierden practicamente todo su valor
La respuesta es mucho mas sencilla que eso, esperar a que se de la vuelta, que haga un suelo como la plaza del vaticano y rebote como un misil de telecomunicaciones norcoreano, entonces y solo entonces entrar, esto ocurrira (digo yo) despues de la ampliacion, no antes.
El que este dentro arruinao, que no venda, que acuda a la ampliacion, al resto lo dicho anteriormente.
Si acudes a la ampliación, evidentemente conservas el valor.
El contrasplit 10 x 1 o 20 x 1 estaría asegurado. No son convenientes cotizaciones tan bajas.
Una operación acordeón consiste en una reducción de capital social seguida de un posterior aumento del mismo, necesario para garantizar el correcto funcionamiento y la continuidad de la empresa. Normalmente la reducción de capital social se realiza con el objetivo de sanear las cuentas, cuando las pérdidas acumuladas son muy grandes. De hecho, la reducción será obligatoria cuando estas pérdidas reduzcan el patrimonio, provocando que éste caiga por debajo de las dos terceras partes del capital social y pase un año sin que se haya recuperado la situación. La reducción de capital se realiza normalmente disminuyendo el nominal de las acciones, o manteniendo el nominal y reduciendo el número de acciones total. En cualquier caso, algo que deberá respetarse es la proporción de participación que cada socio tenía antes de la reducción en cuestión.
Lo que se persigue con esta actuación es que aparezca en el balance un capital que refleje de un modo más preciso la realidad actual de la empresa. Generalmente, se acomete una operación acordeón cuando la reducción de capital a la que obligan las pérdidas, deja el nivel de capital social por debajo del mínimo necesario para el funcionamiento de la empresa. Cuando es esta la situación, si la empresa quiere continuar con sus operaciones, porque tiene perspectivas de mejorar su situación en el futuro, necesitará realizar una ampliación de capital con nuevos fondos aportados por los actuales o nuevos socios. Aunque esta ampliación de capital necesita superar el mínimo legal exigido, no es necesario alcanzar con ella el nivel anterior a la reducción.
A pesar de que, como en toda ampliación de capital, los socios actuales tendrán la oportunidad de suscribir acciones que les permitan mantener el mismo porcentaje de participación en el capital social tras la ampliación, el peligro de esta operación es que se utilice como pantalla con el objetivo final de cambiar los porcentajes de propiedad de los accionistas, contando con que su situación personal no permitirá que algunos de ellos puedan acudir a la ampliación de capital. Precisamente con el fin de tratar de evitar este problema, la ley exige que esta operación sea aprobada en la Junta General de Accionistas, debiendo además estar plenamente justificada su utilización.
Y lo que está claro es que las pérdidas no son tan grandes teniendo en cuenta el valor patrimonial de Arcelor, la proporción que cada uno ostentará de la empres entiendo que será la misma y que la tiene que aprobar la junta de accionistas y estar plenamente justificada. En el caso de MTS no le veo que vaya la historia por aquí y más cotizando en mercados tan peligrosos como EEUU.
No termino de verlo, entonces hay dos opciones:
1.- Vendo mis derechos y saco 2,21 euros por X acciones que tengo ahora mismo y me quedo con X acciones pero a 10 cent.
2.- Acudo a la ampliación y pago 10 cent por cada derecho y me quedo con X(17 + 1) acciones a 10 cent
Si acudo a la ampliación el valor de las acciones con el que me quedo es lo que he pagado por los derechos, lo que tenía antes no valdría nada... No puede ser así¿Donde cometo el error?