Derechos como consumidor
Me vinieron a reparar un horno/encimera, y al finalizar el reparador me presenta la factura y me dice que debo pagarla en el acto y que si no, se lleva las piezas instaladas. No me da opciones, debe de salir de la vivienda con el importe exacto y en mano. No tenía presupuesto previo, ni sabía a cuanto podía ascender (no fue mucho, pero no tenía en ese momento el dinero encima y fue muy desagradable).
Quisiera saber si esto es correcto o si por el contrario, como me parece por sentido común, puedo pagar o bien pasando por la oficina, o bien con tarjeta de crédito, o bien por transferencia. O si por el contrario tengo la obligación de disponer en mi casa del dinero para pagar al reparador, sea cual sea el importe. ¿Qué dice la ley al respecto?
Naturalmente, se fue sin cobrar, y lo resolví mediante el pago por transferencia, pero me trataron de sinvergüenza, ya que equiparó la cuestión a entrar en un bar, tomar una consumición y pretender irme sin pagar.
Otra duda que tengo es que al irse no me dejó una copia para yo saber que había hecho y cuanto debía. Dijo el reparador, que lo único que me daría es el original de la factura cuando hubiese pagado.¿Es eso correcto, o por el contrario debe darme una copia para que yo pueda saber donde está ubicada la empresa, cuanto debía y concretamente en concepto de qué?
Finalmente, la comunidad autónoma en la que resido, estipula que no se puede cobrar el desplazamiento si la empresa tiene la razón social en el mismo municipio donde realiza el desplazamiento, pero me lo cobró. Aduce que, POR SUPUESTO QUE TENGO QUE PAGAR EL DESPLAZAMIENTO Y QUE LOS CONSUMIDORES TENEMOS "PRETENDIDOS DERECHOS".
Pretendo hacer una reclamación, y necesito saber si tengo base para ello.
Gracias.