Buenos días, comprendamos varias cosas.
Para comenzar las ofertas en el mercado libre eléctrico de las principales compañías eléctricas resultan en la práctica las mismas y más caras que la tarifa de último recurso aún disponible para suministro con potencia de hasta 10,00kW (tarifa 2.0A). Mientras el gobierno mantenga esta tarifa de protección, tarifa de último recurso, yo recomiendo mantenerse en ella.
El comercial, normalmente mal formado, mal pagado y mal vendedor, dirá lo que sea para cumplir su objetivo de ventas para su comercializadora. Te contará que viene de la compañía eléctrica para revisar la factura, o para aplicarte un descuento, o para informarte de un cambio, o, o, o...
Tras la visita es posible que los argumentos a favor del mercado libre te hayan convencido, y habrás firmado un contrato de suministro con una comercializadora en el mercado libre de abastecimiento eléctrico. Desde esa fecha dispones de siete días para renunciar. Basta que lo comuniques por escrito en cualquier oficina comercial de la compañía en cuestión. Ellos mismos tienen la obligación de facilitarte un documento. Una carta sencilla donde dice que amparándote en tu derecho a renunciar en el plazo de siete días haces efectiva tu decisión de no proceder al cambio.
Deciros también que todas las compañías de mercado libre disponen entre sus tarifas de una oferta con condiciones muy semejante a las que actualmente ofrece la Tarifa de Último Recurso, pero a los comerciales les deja muy poca comisión. La guardarán salvo que expresamente la solicites, igual que las tarifas con discriminación horaria. En cualquier caso, todas y cada una de las tarifas de cada compañía están publicadas en algún sitio de su web corporativa (aunque en alguna ocasión cueste un poco encontrarlo).
Por último comparto con vosotros mi opinión respecto al mercado libre. La competencia sólo funciona actualmente para potencias superiores donde realmente sí se consiguen descuentos importantes. Ojo con la letra pequeña, la firma de un contrato en baja tensión como es el caso de la mayoría de usuarios obliga a la permanencia por espacio de 12 meses. No es de aplicación cuando se trate de prórrogas. De resolver el contrato trasladando el suministro a otra compañía podrían reclamarnos un importe equivalente al 5% del consumo estimado para el plazo que quedase por cumplirse hasta los primeros 12 meses. No tengo conocimiento de nadie a quien una compañía aún le haya reclamado, pero están en su derecho de hacerlo. Imagino que los costes de la reclamación superan al beneficio que les supone reclamar a un usuario de una vivienda el 5% de su consumo pendiente de suministrar. Donde estoy convencido que se produce es en suministros de potencias más altas, y es que como digo las eléctricas tienen mucho en juego.
Espero haber contribuido a este foro de manera apropiada. Me quedo con que tras años de formador en el mercado eléctrico ni todos los comerciales a quienes instruí son tan malos ni mentirosos, ni todos tan buenos y santos. La última palabra siempre la tiene el Cliente. Recomendación no firmar nada sin verificar toda la documentación, y meditar bien las cosas.