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Antenas de telefonía en comunidad de propietarios

9 respuestas
Antenas de telefonía en comunidad de propietarios
Antenas de telefonía en comunidad de propietarios
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#1

Antenas de telefonía en comunidad de propietarios

¿Alguien sabe de la nueva ley aprobada en el congreso y pendiente del senado?
He oído por la radio que no será necesaria la conformidad de los propietarios e incluso se puede expropiar
¿?? Este gobierno nos tiene en un sin vivir…

 

#3

Re: Antenas de telefonía en comunidad de propietarios

No se.. pero hasta ahora era un chollo que una empresa escogiera tu edificio para colocar una antena, anuncio.... ya que daban bastante dinero.. tanto que en algunas comunidades a los vecinos les salia gratis la comunidad.

#4

Re: Antenas de telefonía en comunidad de propietarios

pues a mí me parece justo este "chollo" (que conste que en mi edificio no está)
tampoco me parece lógico que puedan obligarte, (admito que no he leido todo el enlace)

#6

Re: Antenas de telefonía en comunidad de propietarios

Artículo 29. Derecho de ocupación de la propiedad privada.
1. Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En ambos casos tendrán la condición de beneficiarios en los expedientes que se tramiten, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.
Los operadores asumirán los costes a los que hubiera lugar por esta ocupación.
La ocupación de la propiedad privada se llevará a cabo tras la instrucción y resolución por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, del oportuno procedimiento, en que deberán cumplirse todos los trámites y respetarse todas las garantías estableci

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das a favor de los titulares afectados en la legislación de expropiación forzosa.
2. La aprobación por el órgano competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del proyecto técnico para la ocupación de propiedad privada llevará implícita, en cada caso concreto, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas, a efectos de lo previsto en la legislación de expropiación forzosa.
3. Con carácter previo a la aprobación del proyecto técnico, se recabará informe del órgano de la comunidad autónoma competente en materia de ordenación del territorio, que habrá de ser emitido en el plazo máximo de 30 días hábiles desde su solicitud. Si el proyecto afecta a un área geográfica relevante o pudiera tener afecciones ambientales, este plazo será ampliado hasta tres meses. Asimismo, se recabará informe de los Ayuntamientos afectados sobre compatibilidad del proyecto técnico con la ordenación urbanística vigente, que deberá ser emitido en el plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud.
4. En las expropiaciones que se lleven a cabo para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas ligadas de manera específica al cumplimiento de obligaciones de servicio público se seguirá el procedimiento especial de urgencia establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, cuando así se haga constar en la resolución del órgano competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que apruebe el oportuno proyecto técnico.

#7

Re: Antenas de telefonía en comunidad de propietarios

En definitiva que a partir de ahora tendremos que regalar a empresas privadas suelo privado para que instalen sus trastos de ganar dinero.
Este pais cada dia me sorprende mas

#8

Re: Antenas de telefonía en comunidad de propietarios

Gracias Jm. ¿Está aprobada la ley con BOE Oficial?
Alguien me puede responder si en "Europa" hay una ley similar con respecto a la expropiación de azoteas.