Puja Mínima en Subasta S.S. ¿Parte de la deuda o el depósito sí o sí ?
Buenos días!
He visto un bien inmueble en subasta en la sede de la seguridad social con estas características: VALORACIÓN 10.000 EUROS, CARGAS: NO CONSTAN CARGAS.
Me persone a la oficina correspondiente, y pregunté ¿cuál era la deuda del bien inmueble?, me sorprendió porque me dijeron que no había ...
Entonces: ¿Por qué embargan, si no hay deuda pendiente? ¿cómo puedo adjudicarme el bien únicamente pagando parte de la deuda?
Texto sacado de la web(Se aprobará el remate a favor de la mejor postura, si supera el 60 por ciento del tipo de subasta o siendo inferior si cubre al menos el importe de la deuda)
¿Cuál es la puja mínima para el bien inmueble? el 25 % (depósito íntegro) o parte de la deuda (desconocida) ?
¿Tengo el derecho de que me digan cuál es la deuda pendiente?????
Gracias.