Domiciliaciones bancarias obligatorias por parte de las compañías de suministro de energía (GAS Y ELECTRICIDAD)
Buenas tardes:
Ante todo perdón si me repito, este mismo tema lo he comentado en el epígrafe "Cuidado GALP". No obstante, creo que sería muy útil, por si alguien tiene conocimiento de la situación legal o la normativa que regula la obligación de pago de los usuarios para con las compañías suministradoras o comercialidadoras de energía al último usuario.
GAS NATURAL para nuevos contratos obliga a domiciliación bancaria, no acepta pago por ventanilla (código de barras o cajeros automáticos); IBERDROLA, te exige cta. cte. en la grabación del contrato, luego te permiten cambiar a pago en ventanilla -eso dice la comercial al teléfono-, pero te penaliza si cancelas el contrato antes del año. En ambos casos estoy hablando de un suministro "mondo y lirondo", esto es, sin servicios adicionales ni descuentos, ni gratuidad de ningún tipo. Esta situación es de secuestro total para los usuarios, de qué manera podemos hacer frente a una sobrefacturación que nos puede dejar en números rojos la cuenta corriente y, a su vez, deudores del banco, por no hablar de la devolución de recibos, por las que los bancos ya cobran sus 15 euros. Por no hablar del abuso que supone para nuestros mayores estar sometidos a los desmanes que entre las comercializadoras y las distribuidoras de zona se puedan dar. Yo estuve 15 días sin gas en pleno invierno porque GALP no mandaba a MADRILEÑA DE GAS (Zona de Alcalá de Henares) debido a un problema informático entre las dos. Al final, la Comunidad de Madrid, ante mi denuncia, 6 meses después, me dio la razón y GALP me abonó 10 miserables euros.
Gracias por leerme y si alguien sabe de cómo formular una denuncia...