Googleando un poco, en caso de que tuviera seguro el dueño y no declara expresamente que estaba arrendada la vivienda el seguro os podria repercutir a vosotros tras pagar/arreglar al dueño los gastos acaecidos, salvo que se demuestre que no hay culpa por vuestra parte, pero me parece que os toca demostrar esa parte, que no hubo negligencia vuestra para no pagar los daños y su arreglo.
"En estos otros supuestos, dicha facultad de repetición se fundamenta en el propio contrato de alquiler suscrito entre el arrendador y el arrendatario, y en la obligación del arrendador de mantener la vivienda en buen estado (art. 1565 cc), de manera que salvo que se acredite por el inquilino que no fue por culpa o negligencia suya, va a tener que responder frente a la repetición realizada por la aseguradora"
Es decir que si os vais de casa y el microondas hace un corto y se incendia la cocina creo que no es culpa vuestra y no deberia ser vuestra responsabilidad siendo ademas un electrodomestico del arrendandor. Aunque no tengais intencion si dejais un elemento como un soldador electrico encendido desatendido y con una racha de viento las cortinas lo tocan y prenden fuego no lo haceis de forma intencionada pero hay una negligencia al dejar ese elemento potencialmente peligroso desatendido.Lo que esta en medio de esas opciones ya es mas difuso y yo me atrevo a juzgar ya que soy de ciencias, no de letras.